Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2018 (04/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Jueves 4 de enero de 2018 /

El Peruano

433.7 Al personal subalterno de la Marina de Guerra del Perú en situación de retiro, que hayan seguido las especialidades de motorista, maquinista o calderista, y hayan estado embarcado en naves, en la sección de ingeniería, se puede otorgar las siguientes equivalencias:
Técnico Supervisor y Técnico 1° Técnico 2° y Técnico 3° Oficial de Mar 1° Oficial de Mar 2° Motorista Superior Motorista de Primera Motorista de Segunda Motorista de Tercera

433.9 Los Oficiales de máquinas de buques cuya máquina propulsora principal tenga una potencia inferior a 750 kW. pueden convalidar a la categoría de Motorista de Segunda, previa evaluación de la Dirección de Control de Actividades Acuáticas. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en el Diario El Peruano, en el portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en el Portal de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas www.dicapi.mil.pe. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de enero del año dos mil dieciocho. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1602949-2

433.8 Para obtener el título de motorista de remolcador para navegación en bahía, en sus diversas categorías, se debe aprobar el examen médico de aptitud psicofísica, cumplir el tiempo de embarco establecido, contar con el curso MAM para su categoría, aprobar el examen de competencia programado por la Autoridad Marítima Nacional y los siguientes requisitos: a. Para Motorista Superior: (1) Título de Motorista de Primera con una vigencia mínima de TRES (3) años. (2) Haber desempeñado el cargo de Motorista de Primera, durante un período de embarco no menor a DOCE (12) meses. (3) En caso de convalidación solicitada por un Técnico 1° o de grado superior de la Marina de Guerra del Perú en situación de retiro, deberá haber estado embarcado como mínimo SEIS (6) años cumpliendo funciones en la sección de ingeniería y aprobar el curso MAM realizado en un centro de formación marítimo reconocido por la Autoridad Marítima Nacional. b. Para Motorista de Primera: (1) Título de Motorista de Segunda con una vigencia mínima de TRES (3) años. (2) Haber desempeñado el cargo de Motorista de Segunda, durante un período de embarco no menor a DOCE (12) meses. (3) En caso de convalidación solicitada por un Técnico 2° o Técnico 3° de la Marina de Guerra del Perú en situación de retiro, deberá acreditar el embarque mínimo de SEIS (6) años cumpliendo funciones en la sección de ingeniería y aprobar el curso MAM realizado en un centro de formación marítimo reconocido por la Autoridad Marítima Nacional. c. Para Motorista de Segunda: (1) Título de Motorista de Tercera con una vigencia mínima de TRES (3) años. (2) Haber desempeñado el cargo de Motorista de Tercera, durante un período de embarco no inferior a DOCE (12) meses. (3) En caso de convalidación solicitada por un Oficial de Mar 1° de la Marina de Guerra del Perú en situación de retiro, deberá acreditar el embarque mínimo de TRES (3) años cumpliendo funciones en la sección de máquinas y aprobar el curso MAM realizado en un centro de formación marítimo reconocido por la Autoridad Marítima Nacional. d. Para Motorista de Tercera: (1) Título de marinero de bahía con una vigencia mínima de UN (1) año o de motorista de bahía con una vigencia mínima de SEIS (6) meses. (2) Haber aprobado un curso de la especialidad en un instituto superior tecnológico, acreditado por el Ministerio de Educación. (3) En caso de convalidación solicitada por un Oficial de Mar 2° de la Marina de Guerra del Perú en situación de retiro, deberá acreditar el embarque mínimo de TRES (3) años cumpliendo funciones en la sección de ingeniería y aprobar el curso MAM realizado en un centro de formación marítimo reconocido por la Autoridad Marítima Nacional.

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban contratación de firma de abogados del Estado de Nueva York, EE.UU., como asesor legal externo, a fin de revisar contratos marco a que se refiere el D.S. N° 020-2005-EF
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 498-2017-EF/52 Lima, 29 de diciembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 020-2005-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 089-2005-EF, se aprobó el texto de los contratos marco denominados International Swap Dealers Association Inc. (ISDA) Master Agreement (Versión 1992), incluido su anexo respectivo denominado "Schedule", los cuales han sido suscritos por la República del Perú con diversas instituciones financieras internacionales; Que, a raíz de la última crisis financiera, tanto los Estados Unidos de América como la Unión Europea han emitido regulaciones aplicables a las operaciones de derivados celebradas fuera de Mecanismos Centralizados de Negociación (OTC, por sus siglas en inglés), las mismas que han sido implementadas por las instituciones financieras contrapartes de la República del Perú; Que, a fin de revisar los contratos marco vigentes y alinearlos a las exigencias regulatorias de los mercados financieros de Estados Unidos de América y de la Unión Europea, la República del Perú requiere contar con la asistencia de un estudio de abogados externo para la elaboración de un único texto a ser suscrito con sus contrapartes para futuras operaciones de derivados, tales como Swaps y Forwards; Que, en tal sentido, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, ha seleccionado a SIDLEY AUSTIN LLP, firma de abogados del Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, de conformidad con el procedimiento establecido en el Decreto Supremo N° 033-2006-EF y sus modificatorias, para la prestación de dicho servicio; Que, de acuerdo con el artículo 6 del procedimiento indicado en el considerando precedente, se requiere aprobar la referida contratación y autorizar al Director

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