Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2018 (06/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Sábado 6 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; Que, el Numeral 7.1 del Artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, señala que el régimen de eficacia anticipada de los actos administrativos previsto en el artículo 17 es susceptible de ser aplicado a los actos de administración interna, siempre que no se violen normas de orden público ni afecte a terceros; Que, mediante Informe N° 168-2017/FONDECYT/ UPP, la Unidad de Planeamiento y Presupuesto del FONDECYT, señala que el proyecto Presupuesto Analítico de Personal del Pliego 114: CONCYTEC, correspondiente al Año Fiscal 2017, cuenta con los recursos presupuestales suficientes que permite financiar el referido documento de gestión; Que, asimismo, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, con Memorando N° 512-2017-CONCYTEC-OGPP, solicita la aprobación del Presupuesto Analítico de Personal del Pliego 114: CONCYTEC, correspondiente al Año Fiscal 2017, con eficacia anticipada al 1 de enero de 2017, el mismo que ha sido elaborado por la Oficina de Personal, señalando que el Pliego cuenta con viabilidad presupuestal desde el 1 de enero de 2017, por lo que refiere que resulta viable su aprobación; Que, con la visación del Director Ejecutivo (e), del Responsable (e) de la Unidad de Administración y Finanzas, de la Responsable (e) de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto del Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico y de Innovación Tecnológica ­ FONDECYT, de la Secretaria General (e), de la Jefa (e) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Jefa de la Oficina General de Administración, de la Jefa (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Encargada de las Funciones de la Oficina de Personal del CONCYTEC, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica ­ CONCYTEC, y en el Decreto Supremo N° 026-2014-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar con eficacia anticipada al 1 de enero de 2017, el Presupuesto Analítico de Personal del Pliego 114: Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica ­ CONCYTEC, correspondiente al Año Fiscal 2017, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, por los fundamentos expuestos en su parte considerativa. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución y su Anexo a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 3.- Notificar la presente Resolución a la Dirección Ejecutiva del Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica ­ FONDECYT, a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y a la Oficina General de Administración del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica ­ CONCYTEC, para conocimiento y fines correspondientes en el marco de sus competencias. Artículo 4.- Encargar al Responsable del Portal de Transparencia del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica ­ CONCYTEC, la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional, el mismo día que su publicación en El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA LEÓN-VELARDE SERVETTO Presidenta 1603837-1

Delegan facultades en diversos funcionarios del CONCYTEC
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 001-2018-CONCYTEC-P Lima, 4 de enero de 2018 VISTO: El Memorando N° 001-2018-CONCYTEC-SG, de la Secretaría General, y; CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, es un organismo público técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía científica, administrativa, económica y financiera, regulado bajo el régimen laboral de la actividad privada, conforme a lo establecido en la Ley Nº 28613 y los Decretos Supremos Nº 058-2011-PCM y Nº 067-2012-PCM; Que, el Numeral 7.1 del Artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF (en adelante, el TUO de la Ley General), establece que el Titular de una Entidad es la más alta autoridad ejecutiva y puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la norma correspondiente; Que, asimismo, el Numeral 40.2 del Artículo 40 del TUO de la Ley General establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el diario oficial El Peruano; Que, conforme a lo señalado en el Artículo 50 de la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15, aprobada con Resolución Directoral N° 002-2007-EF/77.15, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa esta facultad; Que, a través de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del sector público durante el ejercicio fiscal 2018; Que, la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado (en adelante, la Ley) y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF, (en adelante, el Reglamento) señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procedimientos de contrataciones de bienes, servicios y obras, y conforme dispone el Artículo 8 de la Ley, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga el citado cuerpo normativo; Que, conforme a lo señalado en el Literal a) del Numeral 3.1 del Artículo 3 de la Resolución Directoral Nº 031-2014-EF-52.03, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa esta facultad; Que, el Artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2014-PCM (en adelante, el ROF), señala que la Presidente del CONCYTEC es su más alta autoridad, ejerce la representación legal de la institución y es titular del pliego presupuestal, encontrándose facultado a delegar las facultades o atribuciones que no sean privativas de su cargo; Que, el Artículo 13 del ROF, establece que la Secretaría General es la máxima autoridad administrativa del CONCYTEC; Que, asimismo, el Artículo 33 del ROF, señala que la Oficina General de Administración es el órgano de apoyo encargado de administrar y proveer a los órganos y unidades orgánicas de la institución, los recursos humanos, materiales, económicos y financieros

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