Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2018 (06/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Sábado 6 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y N° 28964, el OSIPTEL ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar las normas referidas a obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 1592017-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 23 de diciembre de 2017, se aprobó la publicación para comentarios del Proyecto de Norma que establecerá el Sistema de Tarifas del Servicio de Televisión de Paga; Que, en la Única Disposición Complementaria Transitoria de la citada Resolución, se ha establecido que las empresas operadoras que otorguen facilidades de financiamiento respecto del pago por concepto de instalación del servicio de televisión de paga o por la venta del decodificador, no podrán suscribir acuerdos de financiamiento por periodos superiores a seis (6) meses; Que, dicha disposición normativa ha sido aprobada con carácter de urgencia y necesidad, ordenándose que entre en vigencia el 05 de enero de 2018, a fin de evitar escenarios de afectación a los usuarios y prevenir la generación de distorsiones en el mercado durante el proceso de emisión del Proyecto Normativo publicado; Que, en ese sentido, se ha determinado la pertinencia de que los referidos acuerdos de financiamiento se sujeten al mismo plazo máximo que la normativa vigente ha fijado para la celebración de contratos a plazo forzoso, siendo que tales acuerdos tienen efectos equivalentes en cuanto a la generación de costos de cambio y obligaciones de permanencia que limitan el derecho de los usuarios a la libre elección, afectando la dinámica y el normal desenvolvimiento de la competencia en el mercado del Servicio de Televisión de Paga; Que, las empresas operadoras Telefónica del Perú S.A.A. y América Móvil Perú S.A.C., así como la Asociación para el Fomento de las Infraestructura Nacional ­ AFIN, han planteado diversas solicitudes de prórroga de la fecha de entrada en vigencia de la citada disposición normativa, de modo que se asegure su implementación en forma ordenada, integral y sin generar confusión a los usuarios; Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe de Vistos, se considera pertinente prorrogar la fecha de entrada en vigencia de la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución N° 159-2017-CD/OSIPTEL, a fin de facilitar que las empresas operadoras concluyan las adecuaciones técnicas y operacionales necesarias para asegurar su debido cumplimiento, teniendo en cuenta además que dicha disposición normativa no implica cambios mayores en los sistemas que venían utilizando para el cobro por la instalación del servicio de televisión de paga, así como para el alquiler o venta del decodificador, siendo que únicamente se establece una limitación temporal para los casos de financiamiento; En aplicación de las funciones señaladas en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión 658; SE RESUELVE: Artículo 1.- Prorrogar la fecha de entrada en vigencia de la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Consejo Directivo N° 159-2017-CD/OSIPTEL; estableciendo que dicha disposición entrará en vigencia y será exigible a partir del día lunes 22 de enero de 2018. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución y el Informe de Vistos sean publicados en la página web institucional del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe) y se comuniquen a las entidades que plantearon la solicitud de prórroga. Regístrese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1603571-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA
Modifican el Plan Operativo Institucional (POI) 2017 del CONCYTEC
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 204-2017-CONCYTEC-P Lima, 29 de diciembre de 2017 VISTOS: El Informe N° 283-2017-CONCYTECOGPP, de fecha 15 de diciembre de 2017 y el Informe N° 309-2017-CONCYTEC-OGPP, de fecha 29 de diciembre de 2017, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 34 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Organismos Públicos se sujetan a la supervisión y fiscalización de su Sector para verificar el cumplimiento de los objetivos de la entidad, mediante los instrumentos previstos en las normas de la materia, agrega que todo organismo público debe contar con un Plan Estratégico Institucional; Que, el Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, crea y regula la organización y el funcionamiento del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico ­ CEPLAN, orientados al desarrollo de la planificación estratégica como instrumento técnico de gobierno y gestión para el desarrollo armónico y sostenido del país y el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el marco del Estado constitucional de derecho; Que, el Numeral 71.1 del Artículo 71 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF (en adelante el TUO), dispone que el Presupuesto Institucional se articula con el Plan Estratégico de la Entidad, desde una perspectiva de mediano y largo plazo, a través de los Planes Operativos Institucionales, en aquellos aspectos orientados a la asignación de los fondos públicos conducentes al cumplimiento de las metas y objetivos de la Entidad, conforme a su escala de prioridades; Que, el Numeral 71.2 del Artículo 71 del TUO, señala que el Presupuesto Institucional se articula con el Plan Estratégico de la Entidad, desde una perspectiva de mediano y largo plazo, a través de los Planes Operativos Institucionales, en aquellos aspectos orientados a la asignación de los fondos públicos conducentes al cumplimiento de las metas y objetivos de la Entidad, conforme a su escala de prioridades; Que, el Numeral 71.3 del Artículo 71 del TUO, señala que los Planes Operativos Institucionales reflejan las Metas Presupuestarias que se esperan alcanzar para cada año fiscal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar en el corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir las Metas Presupuestarias establecidas para dicho período, así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada dependencia orgánica; Que, en este sentido, mediante Resolución de Presidencia N° 194-2016-CONCYTEC-P, de fecha 22 de diciembre de 2016, se aprueba el Plan Operativo Institucional (POI) 2017 del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica ­ CONCYTEC, aprobado mediante Resolución de Presidencia N° 194-2016-CONCYTEC-P; Que, mediante Resolución de Presidencia N° 185-2016-CONCYTEC-P, de fecha 22 de diciembre

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