Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2018 (11/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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Podemos por el Progreso del Perú (Partido político en vías

NORMAS LEGALES
Progresando Perú (Partido político

Jueves 11 de enero de 2018 /

El Peruano

letras. En el caso de autos, los movimientos regionales Innovación y Desarrollo Regional, Alternativa de Paz y Desarrollo, y Poder y Desarrollo utilizan símbolos manifiestamente diferentes, sobre los que no recae riesgo alguno de confusión: [...] 25. Ahora bien, en el caso en concreto y siguiendo lo expuesto en el considerando anterior, se advierte que nos encontramos ante tres (3) organizaciones políticas (una de ellas cancelada), que presentan los siguientes símbolos:

Alianza Para el Progreso (Partido político inscrito)

Podemos por el Progreso del Perú (Partido político en vías de inscripción)

Alianza Para el Progreso (Partido político inscrito)

20. Como se aprecia de la lectura de los nombres de las organizaciones políticas antes mencionadas, dichos nombres no son semejantes entre sí, pues se advierte que la única vinculación entre ellas son las palabras que hemos resaltado a continuación:
Alianza Para el Progreso (Partido político inscrito)

Podemos por el Progreso del Perú (Partido político en vías de inscripción)

Podemos por el Progreso del Perú

Alianza para el Progreso

21. Así, podemos verificar que el partido político en vías de inscripción Podemos por el Progreso del Perú, coincide con el partido político cancelado Progresando Perú, en esta última palabra. Mientras que con el partido político inscrito Alianza Para el Progreso coincide en la palabra progreso. 22. Al respecto, debe tenerse en cuenta que para realizar el análisis correspondiente de la semejanza de denominaciones, debe verificarse la totalidad de los términos empleados, y no en forma aislada. El hecho de que coincidan en la utilización de una misma palabra no puede llevarnos a concluir que la denominación de una organización política es semejante o idéntica a otra, pues eso implicaría reconocer que una vez que una organización política utiliza en su denominación, por ejemplo, la palabra Perú nadie más lo pueda hacer. 23. Este razonamiento no es nuevo, ya este Máximo Tribunal Electoral ha tenido la oportunidad de pronunciarse al respecto en la Resolución N° 425-2014-JNE, del 28 de mayo de 2014, señalando lo siguiente: 7. A criterio de este Supremo Tribunal de Justicia Electoral, la fuerza distinta de la denominación escogida por la organización política tachada descansa en la construcción de un nombre compuesto por tres palabras principales: Innovación y Desarrollo Regional, el cual mantiene una conexión aislada con las denominaciones utilizadas por los movimientos regionales Alternativa de Paz y Desarrollo, y Poder y Desarrollo, centrada en única palabra: Desarrollo. [...] 12. Como se indicó en el considerando séptimo de la presente resolución, la fuerza distinta de la denominación escogida por la organización política en vías de inscripción descansa en la construcción de un nombre compuesto por tres palabras principales: Innovación y Desarrollo Regional. Por su parte, la denominación del Movimiento Independiente Fuerza Regional está integrado por cuatro voces, existiendo entre ambas organizaciones políticas una única coincidencia, centrada en la utilización de la palabra regional. 24. De otro lado, también este Supremo Tribunal Electoral en la citada resolución determinó que las organizaciones políticas no solo se identifican con la denominación que utilizan sino también con los símbolos que los representan. Así, se señaló lo siguiente: 8. Por otra parte, debe tenerse en cuenta que una organización política se distingue por dos elementos: el denominativo, constituido por el nombre o denominación, y el símbolo, conformado por signos, imágenes y/o

Progresando Perú

26. Así y teniendo en cuenta lo mencionado en el considerando anterior, las organizaciones políticas no solo son reconocidas por las denominaciones, sino también por sus símbolos. En el presente caso hemos mencionado que ninguna de las tres (3) organizaciones políticas tienen denominaciones semejantes, además, tampoco tienen símbolos que permitan confundirlas, por ello, y teniendo en cuenta que precisamente eso es lo que se pretende evitar, la confusión entre organizaciones políticas, en el caso concreto, se advierte que ello no es así, por lo que este extremo del recurso de apelación debe desestimarse. 27. Con relación a la citación a las organizaciones políticas Alianza para el Progreso y Progresando Perú, se tiene que el artículo 10 de la LOP refiere que la tacha debe presentarse ante el ROP dentro de los cinco días hábiles posteriores a la publicación efectuada en el diario oficial. El ROP resuelve la tacha dentro de los cinco días hábiles después de formulada, con citación de quien la promovió y del personero de los peticionantes cuya inscripción es objeto de la tacha. 28. Así, solo son convocadas las partes que tiene legitimidad en el procedimiento de tachas, además, en caso de que las organizaciones políticas antes mencionadas hubieran considerado que la denominación del partido político en vías de inscripción Podemos por el Progreso del Perú le causaba algún perjuicio, pudieron presentar, en su momento y dentro de los plazos legales, las tachas correspondientes. - Con respecto a la síntesis 29. El tachante alegó que la síntesis del partido político en vías de inscripción Podemos por el Progreso del Perú publicada en el diario oficial El Peruano vulnera lo establecido en el artículo 56, numeral 9 del TORROP, pues señala que no se ha publicado un resumen del estatuto, sino tan solo un índice del mismo. 30. El artículo 56, numeral 9 del TORROP señala lo siguiente: Artículo 56°.- Contenido de la Síntesis La síntesis deberá contener, según corresponda: 1. La denominación y símbolo de la organización política y siglas, de ser el caso.

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