Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2018 (12/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Viernes 12 de enero de 2018 /

El Peruano

v) Suscribir las adendas correspondientes que prorroguen los contratos de servicios de arrendamiento de bienes inmuebles, de conformidad con el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, y modificatorias respectivas. w) Autorizar las contrataciones a realizarse a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, de conformidad a la normativa vigente y disponer el inicio de las acciones pertinentes, de acuerdo con las normas y procedimientos disciplinarios sobre la materia. x) Suscribir convenios interinstitucionales con entidades públicas nacionales para contratar bienes y servicios en general en forma conjunta, a través de un procedimiento de selección única, así como, de ser el caso, recibir los requerimientos de las entidades participantes, consolidar y homogeneizar las características de los bienes y servicios en general, y otros actos establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. En materia administrativa y de gestión: a) Aprobar los actos de administración y de adquisición de bienes inmuebles, de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales. b) Suscribir convenios y/o contratos con entidades públicas destinados al uso y/o disfrute total o parcial de inmuebles de propiedad o posesión estatal. c) Representar al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ante cualquier autoridad y/o dependencia administrativa para solicitar y proseguir procedimientos administrativos destinados a la obtención de autorizaciones, permisos y/o cualquier otro derecho que sea necesario para asegurar los intereses del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para lo cual podrán presentar todo tipo de escritos, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas, interponer recursos administrativos de impugnación, queja contra los defectos de tramitación, solicitar la rectificación de errores, desistirse, entre otras pretensiones administrativas. La presente delegación no afecta las funciones y atribuciones de la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos jurídicos del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, conforme a la normativa sobre la materia. d) Aprobar y suscribir contratos y/o convenios con entidades públicas y/o privadas, o personas naturales que involucren las funciones de la Oficina General de Administración, las que deberán ceñirse a las disposiciones normativas vinculadas al Presupuesto Público para el Año Fiscal 2018. Artículo 3.- Delegación de facultades y atribuciones a la Oficina de Abastecimiento y Servicios Delegar a el/la Director/a II de la Oficina de Abastecimiento y Servicios, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP, las siguientes facultades y atribuciones: En materia de contrataciones del Estado: a) Suscribir y resolver los contratos de bienes y/o servicios, en aquellos casos en que dicha actuación se efectúe mediante la notificación de una Orden de Compra u Orden de Servicio cuyo monto de contratación sea menor o igual a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). b) Emitir, suscribir, controlar y registrar las Constancias de Prestación de bienes, servicios y obras. Artículo 4.- Delegación de facultades y atribuciones a la Oficina General de Recursos Humanos Delegar a el/la Director/a General de la Oficina General de Recursos Humanos, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP, las siguientes facultades y atribuciones: En materia administrativa y de gestión: a) Tramitar, autorizar y resolver las acciones de personal respecto de las prórrogas o renovaciones de contratos del personal comprendido tanto en el Régimen del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases

de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, como en el régimen laboral de la actividad privada, regulado por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, así como los destaques del personal comprendido en el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276. b) Tramitar, autorizar y resolver acciones de personal respecto a las asignaciones, ceses, rotaciones, reasignaciones, permuta, comisión de servicios y transferencia, reconocimiento de remuneraciones, destaques, renovaciones de contratos, y todas aquellas que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal, comprendido en el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276 ­ Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y el Régimen Laboral Privado regulado por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 ­ Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR. Esta facultad no incluye la de realizar nombramientos y ceses en ninguno de los niveles hasta el Nivel F-3. c) Aceptar las renuncias del personal comprendido en el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276 ­ Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y del personal comprendido en el Régimen Laboral Nº 728 ­ Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, a excepción de los cargos de confianza y de libre designación o remoción. Artículo 5.- De la observancia de los requisitos legales La delegación de facultades y atribuciones, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente Resolución, comprende igualmente las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 6.- Del plazo de las delegaciones Las delegaciones autorizadas mediante la presente resolución tienen eficacia a partir del 1 de enero de 2018 y vigencia durante el presente año fiscal. Artículo 7.- De las Unidades Ejecutoras Los/las servidores/as públicos/as responsables o a cargo de las Unidades Ejecutoras del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP, en calidad de máximas autoridades administrativas, ejercen al interior de éstas, para todos los efectos, las competencias y atribuciones previstas en el ordenamiento jurídico en materia de Contrataciones del Estado, cuando dichas normas legales los refieran. Artículo 8.- Informe sobre las actuaciones realizadas Los/las servidores/as públicos/as a los/las cuales se les ha delegado las facultades y atribuciones indicadas en los artículos 1, 2, 3 y 4 de la presente Resolución, están obligados a dar cuenta mensualmente a la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables respecto de las actuaciones derivadas de la delegación otorgada. Artículo 9.- Dejar sin efecto Dejar sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 10.- Notificación Notificar la presente resolución a los/las servidores/ as públicos/as a quienes han sido delegadas facultades y atribuciones mediante la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1605652-1

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