Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2018 (12/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Viernes 12 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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Biométricos de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N° 11, del Despacho Viceministerial, de 4 de enero de 2018, y la Memoranda (DGC) N° DGC01052/2017, de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, de 22 de diciembre de 2017; y (OPR) N° OPR00005/2018, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 8 de enero de 2018, que otorga la certificación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modificatoria; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 047-2002-PCM; la Ley N° 29357; Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010RE; el Decreto Legislativo N° 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público; y, la Ley N.º 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la Servidora Administrativa Nivel F-3 Antonieta del Rosario Salazar Guzmán, funcionaria de la Dirección de Política Consular, de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, a la ciudad de Montreal, Canadá, para participar el 15 de enero de 2018, en la reunión señalada en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0107175 Atención de Trámites Consulares y Difusión de Derechos y Deberes de los Migrantes, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Pasajes Viáticos Número aéreos por día de días US$ US$ 1+1 Total viáticos US$ 880.00

VISTO: La solicitud de TAM LINHAS AEREAS S.A. sobre Renovación y Modificación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 1542013-MTC/12 del 16 de abril de 2013, modificada con Resolución Directoral Nº 082-2015-MTC/12 del 20 de febrero de 2015, Resolución Directoral Nº 045-2016MTC/12 del 27 de enero de 2016 y Resolución Directoral Nº 190-2017-MTC/12 del 31 de marzo de 2017, se otorgó Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo a TAM LINHAS AEREAS S.A., por el plazo de cuatro (04) años, hasta el 17 de mayo de 2017; Que, con documento de Registro Nº T-083666-2017 del 31 de marzo de 2017, precisado con documento de Registro Nº E-187438-2017 del 20 de julio de 2017, TAM LINHAS AEREAS S.A. solicitó la renovación de su Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años; Que, asimismo, con documento de Registro Nº T-211079-2017 del 14 de agosto de 2017, TAM LINHAS AEREAS S.A. solicitó la modificación de su Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, a fin de incluir material aeronáutico BOEING B777; Que, la Autoridad Aeronáutica Civil de la República Federativa de Brasil ha designado a TAM LINHAS AEREAS S.A. para efectuar servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo; Que, en aplicación del artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, según lo establecido en el artículo 176º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, procede otorgar la renovación siempre que subsisten las condiciones que posibilitaron el otorgamiento del permiso; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; Que, según los términos del Memorando Nº 1066-2017-MTC/12.LEG, Memorando Nº 1166-2017MTC/12.LEG, Memorando Nº 079-2017-MTC/12.POA, Memorando Nº 255-2017-MTC/12.07.CER, Memorando Nº 491-2017-MTC/12.07.CER, Memorando Nº 125-2017MTC/12.07.PEL e Informe Nº 684-2017-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral conforme a lo dispuesto en el artículo 6º, numeral 6.2 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0062017-JUS, se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a TAM LINHAS AEREAS S.A., la Renovación y Modificación de Permiso de Operación,

Nombres y Apellidos

Antonieta del Rosario 1,254.00 440.00 Salazar Guzmán

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, la citada funcionaria administrativa deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1604970-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan a TAM LINHAS AEREAS S.A. la renovación y modificación de permiso de operación de servicio de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 836-2017-MTC/12 Lima, 7 de diciembre del 2017

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