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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2018 (12/01/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Viernes 12 de enero de 2018 El Peruano / Biométricos de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N° 11, del Despacho Viceministerial, de 4 de enero de 2018, y la Memoranda (DGC) N° DGC01052/2017, de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, de 22 de diciembre de 2017; y (OPR) N° OPR00005/2018, de la O fi cina de Programación y Presupuesto, de 8 de enero de 2018, que otorga la certi fi cación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modi fi catoria; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 047-2002-PCM; la Ley N° 29357; Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE; el Decreto Legislativo N° 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público; y, la Ley N.º 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la Servidora Administrativa Nivel F-3 Antonieta del Rosario Salazar Guzmán, funcionaria de la Dirección de Política Consular, de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, a la ciudad de Montreal, Canadá, para participar el 15 de enero de 2018, en la reunión señalada en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0107175 Atención de Trámites Consulares y Difusión de Derechos y Deberes de los Migrantes, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes aéreos US$Viáticos por día US$Número de díasTotal viáticos US$ Antonieta del Rosario Salazar Guzmán1,254.00 440.00 1 + 1 880.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, la citada funcionaria administrativa deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1604970-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a TAM LINHAS AEREAS S.A. la renovación y modificación de permiso de operación de servicio de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 836-2017-MTC/12 Lima, 7 de diciembre del 2017VISTO: La solicitud de TAM LINHAS AEREAS S.A. sobre Renovación y Modi fi cación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral Nº 154- 2013-MTC/12 del 16 de abril de 2013, modi fi cada con Resolución Directoral Nº 082-2015-MTC/12 del 20 de febrero de 2015, Resolución Directoral Nº 045-2016-MTC/12 del 27 de enero de 2016 y Resolución Directoral Nº 190-2017-MTC/12 del 31 de marzo de 2017, se otorgó Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo a TAM LINHAS AEREAS S.A., por el plazo de cuatro (04) años, hasta el 17 de mayo de 2017; Que, con documento de Registro Nº T-083666-2017 del 31 de marzo de 2017, precisado con documento de Registro Nº E-187438-2017 del 20 de julio de 2017, TAM LINHAS AEREAS S.A. solicitó la renovación de su Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años; Que, asimismo, con documento de Registro Nº T-211079-2017 del 14 de agosto de 2017, TAM LINHAS AEREAS S.A. solicitó la modi fi cación de su Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, a fi n de incluir material aeronáutico BOEING B777; Que, la Autoridad Aeronáutica Civil de la República Federativa de Brasil ha designado a TAM LINHAS AEREAS S.A. para efectuar servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo; Que, en aplicación del artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modi fi car, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, según lo establecido en el artículo 176º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, procede otorgar la renovación siempre que subsisten las condiciones que posibilitaron el otorgamiento del permiso; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, veri fi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; Que, según los términos del Memorando Nº 1066-2017-MTC/12.LEG, Memorando Nº 1166-2017-MTC/12.LEG, Memorando Nº 079-2017-MTC/12.POA, Memorando Nº 255-2017-MTC/12.07.CER, Memorando Nº 491-2017-MTC/12.07.CER, Memorando Nº 125-2017-MTC/12.07.PEL e Informe Nº 684-2017-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral conforme a lo dispuesto en el artículo 6º, numeral 6.2 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a TAM LINHAS AEREAS S.A., la Renovación y Modi fi cación de Permiso de Operación,