Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2018 (12/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Viernes 12 de enero de 2018 /

El Peruano

por el plazo de cuatro (04) años, contados a partir del 18 de mayo de 2017, fecha siguiente al vencimiento de la Resolución Directoral Nº 154-2013-MTC/12 del 16 de abril de 2013, modificada con Resolución Directoral Nº 082-2015-MTC/12 del 20 de febrero de 2015, Resolución Directoral Nº 045-2016-MTC/12 del 27 de enero de 2016 y Resolución Directoral Nº 190-2017-MTC/12 del 31 de marzo de 2017, sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. RUTAS, FRECUENCIAS AEROCOMERCIALES: Y DERECHOS

Con los derechos de tráfico establecidos para las rutas regionales en los instrumentos internacionales vigentes que regulan las relaciones aerocomerciales entre la República del Perú y la República Federativa de Brasil: - SAO PAULO - LIMA y vv., con catorce (14) frecuencias semanales. - RÍO DE JANEIRO - LIMA y vv., con siete (07) frecuencias semanales. - SAO PAULO - LIMA - SANTIAGO DE CHILE y vv., con siete (07) frecuencias semanales. - RÍO DE JANEIRO - SANTIAGO DE CHILE - LIMA y vv., con siete (07) frecuencias semanales. MATERIAL AERONAUTICO: - AIRBUS A319. - AIRBUS A320. - AIRBUS A330. - BOEING B767. - BOEING B777. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional de Sao Paulo - Brasil. - Aeropuerto Internacional de Río de Janeiro - Brasil. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a TAM LINHAS AEREAS S.A. deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matrícula y Certificado de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice TAM LINHAS AEREAS S.A. se efectuarán de conformidad con lo establecido en el artículo 197º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- TAM LINHAS AEREAS S.A. deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5º.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de TAM LINHAS AEREAS S.A.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6º.- TAM LINHAS AEREAS S.A. queda obligada con el Gobierno del Perú para que éste pueda emplear en su servicio, aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa, en los casos de conflictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados, de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional.

Artículo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8º.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el artículo 33º, numeral 33.3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9º.- TAM LINHAS AEREAS S.A. deberá constituir la garantía global que establece el artículo 93º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidos en los artículos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10º.- TAM LINHAS AEREAS S.A. queda obligada a cumplir, dentro de los plazos señalados, con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 11º.- TAM LINHAS AEREAS S.A. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 12º.- TAM LINHAS AEREAS S.A. debe someter a autorización previa de la DGAC, los itinerarios en los servicios de transporte aéreo que realice, debiendo cumplir con los itinerarios aprobados. Artículo 13º.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a TAM LINHAS AEREAS S.A. queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás disposiciones legales vigentes, así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de la República Federativa de Brasil no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS NÚÑEZ VIDAL Director General de Aeronáutica Civil (e) 1599687-1

Otorgan a MOVIL AIR REGIONAL S.A. la modificación de su permiso de operación de aviación comercial: transporte aéreo no regular nacional de pasajeros, carga y correo
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 861-2017-MTC/12 Lima, 13 de diciembre del 2017 Vista la solicitud de la empresa MOVIL AIR REGIONAL S.A. (Antes AERO NEGOCIOS JLE S.A.), sobre la Modificación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 234-2014MTC/12 del 12 de mayo del 2014 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 03 de julio del 2014, se otorgó a la empresa AERO NEGOCIOS JLE S.A. (hoy MOVIL AIR REGIONAL S.A.) la Renovación del Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 15 de junio del 2014; Que, mediante Expediente Nº T-273282-2017 del 13 de octubre del 2017 y Documento de Registro Nº E-297188-2017 del 10 de noviembre del 2017, la empresa

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