Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2018 (12/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Viernes 12 de enero de 2018 /

El Peruano

Oficializan el evento "8° Expo Energía Perú 2018", a realizarse en la ciudad de Lima
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 012-2018-MEM/DM Lima, 9 de enero de 2018 VISTOS: El Informe N° 048-2017-MEM-DGE-DNE, del 16 de octubre de 2017, de la Dirección General de Electricidad, el Memorando N° 0468-2017/MEM-SEGIMA, del 26 de diciembre de 2017, de la Oficina de Imagen Institucional y Comunicaciones, y el Informe N° 652-2017MEM/OGJ, del 26 de diciembre de 2017, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante documento de Registro N° 2733695, del 18 de agosto de 2017, la empresa Doble T Comunicaciones S.A.C., solicita al Ministerio de Energía y Minas la oficialización del evento denominado "8° Expo Energía Perú 2018", a realizarse los días 07 y 08 de marzo de 2018, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que, de acuerdo al citado documento, el referido evento tiene por finalidad contribuir e impulsar el desarrollo del sector eléctrico peruano, analizando la problemática actual, motivando el debate especializado por el alto nivel de sus participantes, identificando las pautas y estrategias que consoliden y promuevan el potencial energético en el país; Que, a través del Informe N° 048-2017-MEM-DGEDNE, del 16 de octubre de 2017, la Dirección General de Electricidad, señala que el evento denominado "8° Expo Energía Perú 2018" favorecerá el debate, la presentación de ideas, promoviendo espacios de diálogo y propuestas con respecto al desarrollo del sector y mercado eléctrico peruano; así como la interacción de las empresas, instituciones, universidades y profesionales de la especialidad que tienen relación con el tema energético; Que, de lo señalado en los Informes de Vistos, la solicitante cumple con los requisitos señalados en la Resolución Ministerial N° 050-2001-EM/SG, que regula el procedimiento para oficializar eventos nacionales por parte del Ministerio de Energía y Minas, a pedido de entidades públicas o privadas; De conformidad con la Resolución Ministerial N° 050-2001-EM/SG y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Oficializar el evento denominado "8° Expo Energía Perú 2018", a realizarse los días 07 y 08 de marzo de 2018, en la ciudad de Lima, República del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Energía y Minas 1604981-1

CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley N° 27623, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración, establece que los titulares de concesiones mineras a que se refiere el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, tendrán derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal que les sean trasladados o que paguen para la ejecución de sus actividades durante la fase de exploración; y, para efectos de acogerse a lo dispuesto en dicha Ley, los titulares de concesiones mineras deberán cumplir con celebrar un Contrato de Inversión en Exploración con el Estado, el cual será suscrito por la Dirección General de Minería; Que, el artículo 2 de la referida Ley establece que la devolución dispuesta en su artículo 1, comprende el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal correspondiente a todas las importaciones o adquisiciones de bienes, prestación o utilización de servicios y contratos de construcción que se utilicen directamente en la ejecución de actividades de exploración de recursos minerales en el país; Que, el inciso c) del artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 27623, aprobado por Decreto Supremo N° 0822002-EF, dispone que los bienes y servicios que otorgarán el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal deben estar comprendidos en la lista que se apruebe por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; y, el detalle de la lista de bienes y servicios que apruebe dicha Resolución Ministerial será incluido en el contrato respectivo; Que, por Decreto Supremo N° 150-2002-EF se aprueba la lista general de los bienes y los servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración; Que, mediante escrito con registro N° 2757255, del 7 de noviembre de 2017, QUESTDOR S.A.C. solicita al Ministerio de Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración al amparo de la Ley N° 27623, adjuntando la lista de bienes y servicios cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal durante la fase de exploración, conforme al Arancel de Aduanas 2017, aprobado por Decreto Supremo N° 342-2016-EF; Que, mediante el Oficio N° 111-2017-EF/15.01, del 12 de diciembre de 2017, el Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas remite el Informe N° 365-2017-EF/61.01 de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, del 7 de diciembre de 2017, a través del cual emite opinión favorable a la lista de bienes y servicios remitida por el Viceministro de Minas del Ministerio de Energía y Minas, mediante Oficio N° 178-2017-MEM/ VMM, del 28 de noviembre de 2017, señalando que la lista presentada coincide con los bienes y servicios que figuran en la lista general aprobada por el Decreto Supremo N° 150-2002-EF, adecuada al Arancel de Aduanas 2017, aprobado por Decreto Supremo N° 3422016-EF; Con la opinión favorable de la Dirección General de Minería y el visto bueno del Viceministro de Minas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27623, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración; en el Reglamento de la Ley N° 27623, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2002-EF; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM;

Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a la devolución del IGV e Impuesto de Promoción Municipal a favor de Questdor S.A.C. durante la fase de exploración
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 013-2018-MEM/DM Lima, 9 de enero de 2018 VISTOS: El Informe N° 1834-2017-MEM-DGM-DNM, del 22 de diciembre de 2017, de la Dirección Normativa de Minería de la Dirección General de Minería; y, el Informe N° 650-2017-MEM/OGJ, del 26 de diciembre de 2017, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

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