Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2018 (12/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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ÍNDICE CAPÍTULO A GENERALIDADES 45.001 Aplicación 45.005 Definiciones

NORMAS LEGALES

Viernes 12 de enero de 2018 /

El Peruano

CAPÍTULO B IDENTIFICACIÓN DE AERONAVES Y COMPONENTES DE AERONAVES 45.100 Identificación de aeronaves, motores y hélices 45.105 Información de identificación. 45.110 Remoción e instalación de placas de datos. 45.115 Identificación de componentes de aeronaves. 45.120 Identificación del reemplazo y modificación de componentes de aeronaves. 45.125 Identificación de componentes con límite de vida. CAPÍTULO C NACIONALIDAD MARCAS DE MATRÍCULA Y

(12) Globo.- Aeróstato no propulsado por motor. (13) Helicóptero.- Aerodino que se mantiene en vuelo principalmente en virtud de la reacción del aire sobre uno o más rotores propulsados por motor, que giran alrededor de ejes verticales o casi verticales. (14) Material incombustible.- Material capaz de resistir el calor tan bien como el acero o mejor que éste, cuando las dimensiones en ambos casos son apropiadas para un fin determinado. (15) Planeador.- Aerodino no propulsado por motor que, principalmente, deriva su sustentación en vuelo de reacciones aerodinámicas sobre superficies que permanecen fijas en determinadas condiciones de vuelo. Capítulo B: Identificación componentes de aeronaves de aeronaves y

45.100 Identificación de aeronaves, motores y hélices (a) Toda aeronave y motor de aeronave, deben portar una placa de identificación en la que aparecerán inscritas, por lo menos la información especificada en el párrafo 45.105 (a). (b) Las placas de identificación deben ser de metal incombustible o de otro material incombustible que posea propiedades físicas adecuadas. (c) Las hélices de avión, palas o cubos de hélices fabricados bajo los términos de un certificado de tipo o de producción, deben estar identificados por medio de una placa grabada, estampada o cualquier otro método ignífugo de identificación aprobado. La placa de identificación debe contener la información indicada en el párrafo 45.105 (a). (d) Las placas de identificación se deben fijar: (1) Excepto lo establecido en los numerales (4) y (5), para las aeronaves: en un lugar visible y legible para una persona desde tierra, cerca de la entrada principal de la aeronave. Además debe estar asegurada de manera tal que no pueda deteriorarse o desprenderse por el uso normal, ni tampoco destruirse o perderse en un accidente. (2) Para los motores de aeronaves: en una ubicación accesible y de forma tal que no pueda deteriorarse o desprenderse por el uso normal, perderse o destruirse en un accidente. (3) Para las hélices de avión, palas y cubos de hélice: en una superficie no crítica y de forma tal que no pueda deteriorarse, perderse, o destruirse en un accidente. (4) Para un globo libre no tripulado, se fijará de modo que sea visible, en la parte exterior del compartimiento de la carga útil. Si las partes son demasiado pequeñas para colocar las marcas allí descritas, la DGAC determinará las dimensiones de las marcas, teniendo en cuenta que la aeronave necesita ser identificada fácilmente. (5) Para una aeronave piloteada a distancia, se fijará, de modo que sea visible, cerca de la entrada o el compartimiento principal, o bien, se fijará de modo que resalte, en la parte exterior de la aeronave si no hay entrada o compartimiento principal. Si las partes son demasiado pequeñas para colocar las marcas allí descritas, la DGAC determinará las dimensiones de las marcas, teniendo en cuenta que la aeronave necesita ser identificada fácilmente. 45.105 Información de Identificación (a) La información de identificación requerida en los párrafos RAP 45.100 (a) y (c) debe incluir lo siguiente: (1) Nombre del fabricante; (2) Designación de modelo; (3) Número de serie de fabricación; (4) Número de certificado de tipo; (5) Número de Certificado de Producción, y (6) Para los motores de aeronaves, las potencias de regímenes establecidos; y (7) Cualquier información adicional que el Estado de matrícula considere adecuada. (b) Una persona solo puede cambiar, quitar, o colocar

45.200 Generalidades 45.205 Exhibición. 45.210 Placa de Identificación Capítulo A: Generalidades 45.001 Aplicación Este reglamento prescribe los requisitos para: (a) Identificación de aeronaves, motores y hélices que son fabricados bajo los términos de un "Certificado de tipo" o de un "certificado de producción"; (b) Identificación de ciertos componentes de reemplazo y componentes modificados producidos para instalación en aeronaves, motores y hélices con certificado de tipo aceptado por la DGAC; y (c) Marcas de nacionalidad y matrículas de las aeronaves registradas en el Estado Peruano. (d) Las disposiciones de esta Regulación no se aplicarán ni a los globos piloto meteorológicos, utilizados exclusivamente para fines meteorológicos, ni a los globos libres no tripulados que no llevan carga útil. 45.005 Definiciones (a) Para propósitos de este reglamento son de aplicación las siguientes definiciones: (1) Aerodino.- Toda aeronave que se sostiene en el aire principalmente en virtud de fuerzas aerodinámicas. (2) Aeronave.- Toda máquina que puede sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra. (3) Aeronave pilotada a distancia (RPA).- Aeronave no tripulada que es pilotada desde una estación de pilotaje a distancia. (4) Aeróstato.- Toda aeronave que se sostiene en el aire principalmente en virtud de su fuerza ascensional. (5) Avión o aeroplano.- Aerodino propulsado por motor, que debe su sustentación en vuelo principalmente a reacciones aerodinámicas ejercidas sobre superficies que permanecen fijas en determinadas condiciones de vuelo. (6) Componente de aeronave.- Todo equipo, instrumento, sistema o parte de una aeronave que, una vez instalada en esta, sea esencial para su funcionamiento. (7) Dirigible.- Aeróstato propulsado por motor. (8) Estado de diseño.- El Estado que tiene jurisdicción sobre la entidad responsable del diseño de tipo. (9) Estado de fabricación.- El Estado que tiene jurisdicción sobre la entidad responsable del montaje final de la aeronave. (10) Estado de matrícula.- El Estado en cuyo registro está inscrita la aeronave. (11) Giroplano.- Aerodino que se mantiene en vuelo en virtud de la reacción del aire sobre uno o más rotores, que giran libremente alrededor de ejes verticales o casi verticales.

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