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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2018 (12/01/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Viernes 12 de enero de 2018 / El Peruano ÍNDICE CAPÍTULO A GENERALIDADES45.001 Aplicación 45.005 De fi niciones CAPÍTULO B IDENTIFICACIÓN DE AERONAVES Y COMPONENTES DE AERONAVES 45.100 Identi fi cación de aeronaves, motores y hélices 45.105 Información de identi fi cación. 45.110 Remoción e instalación de placas de datos.45.115 Identi fi cación de componentes de aeronaves. 45.120 Identi fi cación del reemplazo y modi fi cación de componentes de aeronaves. 45.125 Identi fi cación de componentes con límite de vida. CAPÍTULO C MARCAS DE MATRÍCULA Y NACIONALIDAD 45.200 Generalidades 45.205 Exhibición.45.210 Placa de Identi fi cación Capítulo A: Generalidades45.001 AplicaciónEste reglamento prescribe los requisitos para:(a) Identi fi cación de aeronaves, motores y hélices que son fabricados bajo los términos de un “Certi fi cado de tipo” o de un “certi fi cado de producción”; (b) Identi fi cación de ciertos componentes de reemplazo y componentes modi fi cados producidos para instalación en aeronaves, motores y hélices con certi fi cado de tipo aceptado por la DGAC; y (c) Marcas de nacionalidad y matrículas de las aeronaves registradas en el Estado Peruano. (d) Las disposiciones de esta Regulación no se aplicarán ni a los globos piloto meteorológicos, utilizados exclusivamente para fi nes meteorológicos, ni a los globos libres no tripulados que no llevan carga útil. 45.005 De fi niciones (a) Para propósitos de este reglamento son de aplicación las siguientes de fi niciones: (1) Aerodino.- Toda aeronave que se sostiene en el aire principalmente en virtud de fuerzas aerodinámicas. (2) Aeronave.- Toda máquina que puede sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la super fi cie de la tierra. (3) Aeronave pilotada a distancia (RPA).- Aeronave no tripulada que es pilotada desde una estación de pilotaje a distancia. (4) Aeróstato.- Toda aeronave que se sostiene en el aire principalmente en virtud de su fuerza ascensional. (5) Avión o aeroplano.- Aerodino propulsado por motor, que debe su sustentación en vuelo principalmente a reacciones aerodinámicas ejercidas sobre super fi cies que permanecen fi jas en determinadas condiciones de vuelo. (6) Componente de aeronave.- Todo equipo, instrumento, sistema o parte de una aeronave que, una vez instalada en esta, sea esencial para su funcionamiento. (7) Dirigible.- Aeróstato propulsado por motor. (8) Estado de diseño.- El Estado que tiene jurisdicción sobre la entidad responsable del diseño de tipo. (9) Estado de fabricación.- El Estado que tiene jurisdicción sobre la entidad responsable del montaje fi nal de la aeronave. (10) Estado de matrícula.- El Estado en cuyo registro está inscrita la aeronave. (11) Giroplano.- Aerodino que se mantiene en vuelo en virtud de la reacción del aire sobre uno o más rotores, que giran libremente alrededor de ejes verticales o casi verticales.(12) Globo.- Aeróstato no propulsado por motor. (13) Helicóptero.- Aerodino que se mantiene en vuelo principalmente en virtud de la reacción del aire sobre uno o más rotores propulsados por motor, que giran alrededor de ejes verticales o casi verticales. (14) Material incombustible.- Material capaz de resistir el calor tan bien como el acero o mejor que éste, cuando las dimensiones en ambos casos son apropiadas para un fi n determinado. (15) Planeador.- Aerodino no propulsado por motor que, principalmente, deriva su sustentación en vuelo de reacciones aerodinámicas sobre super fi cies que permanecen fi jas en determinadas condiciones de vuelo. Capítulo B: Identi fi cación de aeronaves y componentes de aeronaves 45.100 Identi fi cación de aeronaves, motores y hélices (a) Toda aeronave y motor de aeronave, deben portar una placa de identi fi cación en la que aparecerán inscritas, por lo menos la información especi fi cada en el párrafo 45.105 (a). (b) Las placas de identi fi cación deben ser de metal incombustible o de otro material incombustible que posea propiedades físicas adecuadas. (c) Las hélices de avión, palas o cubos de hélices fabricados bajo los términos de un certi fi cado de tipo o de producción, deben estar identi fi cados por medio de una placa grabada, estampada o cualquier otro método ignífugo de identi fi cación aprobado. La placa de identi fi cación debe contener la información indicada en el párrafo 45.105 (a). (d) Las placas de identi fi cación se deben fi jar: (1) Excepto lo establecido en los numerales (4) y (5), para las aeronaves: en un lugar visible y legible para una persona desde tierra, cerca de la entrada principal de la aeronave. Además debe estar asegurada de manera tal que no pueda deteriorarse o desprenderse por el uso normal, ni tampoco destruirse o perderse en un accidente. (2) Para los motores de aeronaves: en una ubicación accesible y de forma tal que no pueda deteriorarse o desprenderse por el uso normal, perderse o destruirse en un accidente. (3) Para las hélices de avión, palas y cubos de hélice: en una super fi cie no crítica y de forma tal que no pueda deteriorarse, perderse, o destruirse en un accidente. (4) Para un globo libre no tripulado, se fi jará de modo que sea visible, en la parte exterior del compartimiento de la carga útil. Si las partes son demasiado pequeñas para colocar las marcas allí descritas, la DGAC determinará las dimensiones de las marcas, teniendo en cuenta que la aeronave necesita ser identi fi cada fácilmente. (5) Para una aeronave piloteada a distancia, se fi jará, de modo que sea visible, cerca de la entrada o el compartimiento principal, o bien, se fi jará de modo que resalte, en la parte exterior de la aeronave si no hay entrada o compartimiento principal. Si las partes son demasiado pequeñas para colocar las marcas allí descritas, la DGAC determinará las dimensiones de las marcas, teniendo en cuenta que la aeronave necesita ser identi fi cada fácilmente. 45.105 Información de Identi fi cación (a) La información de identi fi cación requerida en los párrafos RAP 45.100 (a) y (c) debe incluir lo siguiente: (1) Nombre del fabricante; (2) Designación de modelo;(3) Número de serie de fabricación;(4) Número de certi fi cado de tipo; (5) Número de Certi fi cado de Producción, y (6) Para los motores de aeronaves, las potencias de regímenes establecidos; y (7) Cualquier información adicional que el Estado de matrícula considere adecuada. (b) Una persona solo puede cambiar, quitar, o colocar