Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2018 (12/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Viernes 12 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado; SE RESUELVE:

Administración Nivel Central del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP, las siguientes facultades y atribuciones: En materia de contrataciones del Estado:

Artículo 1.- Delegación de facultades y atribuciones a la Secretaría General Delegar al Secretario/a General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, las siguientes facultades y atribuciones: En materia presupuestaria y planeamiento: a) Las atribuciones y facultades en materia presupuestaria que corresponden a la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y las acciones administrativas de gestión y de resolución en materia presupuestaria, que no sean privativas a su función de Ministra de Estado, estando facultado para emitir Directivas internas para la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de financiamiento. b) Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirla ante la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas. c) Suscribir la evaluación semestral y anual del Presupuesto Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables de acuerdo a las Directivas emitidas por el Ministerio de Economía y Finanzas. d) Aprobar las modificaciones presupuestarias y la formalización de las modificaciones presupuestarias efectuadas en el nivel Funcional Programático a que se refiere el artículo 40 del texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. e) Aprobar las modificaciones propuestas al Plan Operativo Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables de acuerdo a la normativa vigente. En materia administrativa y de gestión: a) Suscribir los contratos administrativos de servicios de los/las Directores/as Ejecutivos/as de las Unidades Ejecutoras 006: Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar ­ INABIF y 009: Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual ­ PNCVFS con cargo a sus respectivos presupuestos. b) Aprobar y suscribir convenios interinstitucionales y de gestión, así como su resolución o modificación. c) Resolver los recursos de apelación interpuestos ante la denegatoria del reconocimiento de adeudos de ejercicios presupuestales anteriores, en concordancia con la normativa vigente. En materia de contrataciones del Estado, respecto de la Unidad Ejecutora 001: a) Tramitar las comunicaciones sobre la presunta comisión de infracciones, actuaciones y otros actos vinculados a los procedimientos de contratación, que tengan que realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE y el Tribunal de Contrataciones del Estado, de acuerdo a la normativa vigente. b) Tramitar las comunicaciones vinculadas a pedidos de información y/o documentación en materia de contratación estatal requeridos por el OSCE, la Central de Compras Públicas ­ PERU COMPRAS y la Contraloría General de la República, así como por otras entidades con facultades de supervisión y/o fiscalización. En materia de tesorería: a) Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Artículo 2.- Delegación de facultades y atribuciones a la Oficina General de Administración Delegar a el/la Director/a General de la Oficina General de Administración, respecto de la Unidad Ejecutora 001:

a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modificaciones. b) Supervisar y ejecutar el seguimiento al proceso de planificación, formulación, aprobación y ejecución oportuna del Plan Anual de Contrataciones. c) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección. d) Aprobar el proceso de estandarización a que alude la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, y modificatorias respectivas. e) Aprobar los expedientes técnicos de obras que no constituyan Proyectos de Inversión Pública. f) Suscribir los convenios interinstitucionales para efectuar el encargo de la realización de las actuaciones preparatorias y/o el procedimiento de selección para la contratación de bienes, servicios en general, consultorías y obras, en el marco del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, y modificatorias respectivas. g) Suscribir los contratos con los postores beneficiados con el otorgamiento de la buena pro, incluidos los contratos complementarios, y sus modificaciones posteriores, así como la resolución de estos por las causales reguladas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, y modificatorias o por otras entidades producto de encargos, entre otros. h) Aprobar otras modificaciones al contrato cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que no impliquen la variación del precio, de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, y modificatorias respectivas. i) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado. j) Aprobar la cancelación de los procedimientos de selección. k) Aprobar las Bases y otros documentos de los procedimientos de selección incluyendo las provenientes de contrataciones directas de procedimientos de selección, así como suscribir los contratos derivados de los mismos y sus adendas. l) Designar a los integrantes de los Comités de Selección y de los Comités de Recepción de Obras. m) Autorizar la participación de expertos independientes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en los Comités de Selección de otras Entidades. n) Aprobar que el comité de selección u órgano encargado de las contrataciones otorgue la buena pro a las ofertas que superen el valor referencial en los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios, consultorías de obras y ejecución de obras, a que se refiere el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, y modificatorias respectivas. o) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por Ley de Contrataciones del Estado. p) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios y obras hasta por el máximo permitido por Ley de Contrataciones del Estado. q) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por la Ley de Contrataciones del Estado. r) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual. s) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de ejecución de obras y de consultorías de obras que se presenten a la Entidad, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, y modificatorias respectivas. t) Resolver las discrepancias surgidas por las observaciones o subsanación de observaciones al momento de la recepción de la obra. u) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT, dentro del marco de lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

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