Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2018 (14/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Domingo 14 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Que, de conformidad con los dispuesto por el artículo 43º y los literales a) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, publicado el 22 de diciembre de 2010, la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal es el órgano competente en primera instancia de sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo competencia de esta Superintendencia; Que, en mérito a la información proporcionada por la Zona Registral Nº I ­ Sede Piura, se expidió la Resolución Nº 650-2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 30 de setiembre de 2014 (folio 14), que dispuso la primera inscripción de dominio del terreno eriazo de 980 531,57 m², ubicado a la altura de la Punta Jeli, a 3.5 kilómetros Noreste del Centro Poblado Puerto Pizarro, distrito y provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes; Que, ingresada la rogatoria a la Oficina Registral de Tumbes, para la inscripción registral del terreno eriazo citado en el considerando anterior, se generó el Título Nº 2014-00006618 (folio 23) que luego de su calificación fue observada sobre la base del Informe Técnico Nº 68-2015-ORT-SCR-ZR-NºI-UREG/SUNARP de fecha 20 de enero de 2015, señalándose que existe superposición parcial con el predio inscrito en la Partida Nº 020003407 sobre un área de 362 674,16 m²; Que, de acuerdo a la evaluación de la información remitida por la Oficina Registral de Tumbes se replanteó el área a 477 076,00 m², efectuándose la consulta a la Oficina Registral citada, mediante Oficio Nº 5401-2017/ SBN-DGPE-SDAPE de fecha 03 de agosto de 2017 (folio 42), recibiéndose de la Zona Registral Nº I ­ Oficina Registral de Tumbes, el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 01 de setiembre de 2017, sobre la base del Informe Técnico Nº 0911-2017­ORT-SCR-ZR. Nº I-UREG/ SUNARP (folio 50 al 53) señalándose que el predio en consulta se encuentra superpuesto parcialmente con la Partida Registral Nº 02005506 en un área de 7 977,05 m²; Que, conforme a la respuesta de la Oficina Registral de Tumbes y, al Plano Diagnóstico Nº 4835-2017/SBNDGPE-SDAPE (folio 55), corresponde modificar de oficio, la Resolución Nº 650-2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 30 de setiembre de 2014, en el sentido que el área final sobre la cual se dispondrá la primera inscripción de dominio es de 469 098,95 m² ubicado a la altura de Punta Jeli, a 3.5 kilómetros Noreste del Centro Poblado Puerto Pizarro, distrito y provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes; Que, el inciso p) del Artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº1477-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 06 de diciembre de 2017 (folio 63); SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar la parte expositiva, segundo, quinto y undécimo considerandos y artículo 1º de la Resolución Nº 650-2014/SBN-DGPE-SDAPE, en los términos siguientes: "Visto el Expediente Nº 1143-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 469 098,95 m², ubicado a la altura de Punta Jeli, a 3.5 kilómetros

Noreste del Centro Poblado Puerto Pizarro, distrito y provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes; y," "Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 469 098,95 m², ubicado a la altura de Punta Jeli, a 3.5 kilómetros Noreste del Centro Poblado Puerto Pizarro, distrito y provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes, que se encontraría libre de inscripción registral;" "Que, tomando en consideración que dentro del ámbito del predio de mayor extensión existe un área que corresponde a una partida inscrita se procedió a redefinir el área materia de consulta a fin de ser incorporado a favor del Estado, el cual se ha determinado un área de 469 098,95 m² ubicado a la altura de Punta Jeli, a 3.5 kilómetros Noreste del Centro Poblado Puerto Pizarro, distrito y provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes"; "Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona de playa protegida, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 469 098,95 m², de conformidad con el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2 de Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de las Zonas de Playa Protegida y las Zonas de Dominio Restringido;" "Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 469 098,95 m², ubicado a la altura de Punta Jeli, a 3.5 kilómetros Noreste del Centro Poblado Puerto Pizarro, distrito y provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución." Regístrese y publíquese.CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1605807-1 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0957-2017/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 21 de diciembre de 2017 Visto el Expediente Nº 574-2016/SBN-SDAPE que sustenta la Resolución Nº 0588-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 30 de junio de 2016; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargada de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Que, de conformidad con los dispuesto por el artículo 43º y los literales a) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, publicado el 22 de diciembre de 2010, la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal es el órgano competente en primera instancia de sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo competencia de esta Superintendencia;

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