Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2018 (17/01/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de enero de 2018 / El Peruano Constituyen las Comisiones Distritales de Justicia de Género en las Cortes Superiores de Justicia del país CORRELATIVO N° 476111-2017 Lima, 3 de octubre de 2017 VISTOS:Los O fi cios Nros. 118 y 242-2017-CJG-PJ, cursados por la señora doctora Elvia Barrios Alvarado, Jueza titular de la Corte Suprema de Justicia de la República y Presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial; y, el O fi cio N° 1600-2017-GG-PJ, cursado por el Gerente General (e) del Poder Judicial. CONSIDERANDO:Primero. Que la señora Presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, señala que el Plan de Trabajo 2017-2021 de la referida comisión, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 123-2017-CE-PJ, del 19 de abril del año en curso, tiene como uno de sus objetivos “implementar la transversalización del enfoque de género en la plani fi cación institucional y en los procesos internos”, con la fi nalidad de promover la creación y fortalecimiento de instancias para la implementación de políticas de igualdad de género en el Poder Judicial. En tal sentido, presenta el Informe N° 04-2017-CJG- PJ que sustenta la creación de Comisiones Distritales de Justicia de Género, a fi n de garantizar e incorporar el enfoque de género en las Cortes Superiores de Justicia del país, con cargo a su respectivo presupuesto. Segundo. Que, al respecto, mediante Acuerdo N° 677-2017 del 13 de setiembre de 2017, este Órgano de Gobierno dispuso que la Gerencia General del Poder Judicial, en el plazo de tres días hábiles, informe si existe disponibilidad presupuestal para la creación de las Comisiones Distritales de Justicia de Género. Sobre el particular, la Gerencia de Plani fi cación informa mediante Memorando N° 964-2017-GP-GG-PJ, que en el requerimiento formulado por la Presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial no se indica los gastos que ocasionaría la implementación solicitada. Sin embargo, en coordinación con la propia comisión, se ha determinado que no se requiere de presupuesto, debido a que las Comisiones Distritales de Justicia de Género estarían integradas por jueces titulares de las especialidades de familia, penal o constitucional, de cada Corte Superior de Justicia del país. Tercero. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 767-2017 de la trigésimo sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Alvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Constituir las Comisiones Distritales de Justicia de Género en las Cortes Superiores de Justicia del país, con la fi nalidad de implementar la transversalización del enfoque de género en todos los niveles y estructuras organizacionales del Poder Judicial, cuyo objetivo principal será dirigir la política judicial con enfoque de género, mediante la adopción de medidas y acciones tendientes a mejorar la calidad y acceso a la justicia con igualdad de género, en coordinación constante con la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial. Las comisiones estarán integradas por un/a juez/a especializado/a titular y un/a juez/a de paz letrado/a titular, de las especialidades de familia, penal o constitucional; y cuya estructura se compone por un/a secretario/a técnico/a y un órgano de apoyo. Artículo Segundo.- Las Comisiones Distritales de Justicia de Género de las Cortes Superiores de Justicia del país, desarrollarán las siguientes funciones principales; en coordinación con la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial: a) Formular, dirigir, coordinar, ejecutar, monitorear y supervisar las políticas, planes y acciones institucionales y de gestión dirigidas a garantizar la igualdad de género. b) Promover e implementar herramientas de gestión con enfoque de género. c) Impulsar la institucionalización de una cultura con perspectiva de género. d) Monitorear y evaluar el proceso de implementación de la política. e) Promover la coordinación interinstitucional, regional y municipal. f) Brindar información estadística.g) Formular propuestas de creación y/o conversión de órganos jurisdiccionales. h) Promover propuestas normativas con enfoque de género. i) Diseñar e implementar planes de capacitación.j) Plani fi car su presupuesto, si fuera el caso; y, k) Promover convenios de cooperación. Artículo Tercero.- Disponer que la implementación de las Comisiones Distritales de Justicia de Género en las Cortes Superiores de Justicia del país, se efectuará con cargo al presupuesto asignado a cada Distrito Judicial. Artículo Cuarto.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia designarán al Secretario/a Técnico/a de la Comisión Distrital de Justicia de Género, en adición de funciones; así como, al personal de apoyo, en la misma modalidad. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1606920-2 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Conforman la Primera Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 025-2018-P-CSJLI/PJ Lima, 16 de enero de 2018VISTOS Y CONSIDERANDOS:Que, mediante la razón que antecede, ponen a conocimiento de la Presidencia el descanso médico otorgado a la doctora Lucía María La Rosa Guillén, Juez Superior Titular integrante de la Primera Sala Civil de Lima a partir de la fecha y hasta el día 19 de enero del presente año. Que, estando a lo expuesto, resulta necesario a fi n de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de la Primera Sala Civil de Lima, proceder a la designación del Magistrado conforme corresponda. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su