Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2018 (17/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Miércoles 17 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor JAIME DAVID ABANTO TORRES, Juez Titular del 1° Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Primera Sala Civil de Lima, a partir del día 17 de enero del presente año y mientras dure la licencia de la doctora La Rosa Guillén, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: Primera Sala Civil Permanente Dra. Ana María Valcárcel Saldaña Dr. Néstor Fernando Paredes Flores Dr. Jaime David Abanto Torres Presidente (T) (P)

Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura, Coordinación de Personal de esta Corte Superior, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima, Gerencia de Administración Distrital de esta Corte Superior y de los Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. ROLANDO ALFONZO MARTEL CHANG Presidente 1607123-1

La Resolución Administrativa N° 008-2011-SP-CS-PJ, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 18 de marzo de 2011, aprobó el "Reglamento de Audiencias Públicas Extraordinarias", por el cual se establecen las normas y procedimiento de las Audiencias Públicas Extraordinarias. El artículo 5° del citado Reglamento establece que el Presidente de la Corte Superior de Justicia está obligado, bajo responsabilidad, a aprobar un calendario trimestral de Audiencias Públicas Extraordinarias para las Salas Penales y Mixtas en caso conozcan procesos penales. Mediante Resolución Administrativa N° 196-2017-P-CSJLIMASUR/PJ, emitida por la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia el 26 de enero de 2017 y publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 3 de febrero de 2017, se aprobó el cronograma trimestral de realización de las Audiencias Públicas Extraordinarias correspondiente al Año Judicial 2017; y, por Resolución Administrativa N° 001-2018-P-CSJLIMASUR/PJ, emitida por la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia el 03 de enero de 2017, se dispuso la conformación de las Salas Superiores de esta Corte Superior de Justicia, a partir de dicha fecha, para el presente Año Judicial; siendo las salas competentes en materia penal las siguientes: Sala Penal Permanente, Sala Penal Transitoria, Primera Sala Penal de Apelaciones y Segunda Sala Penal de Apelaciones. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables. Por tanto, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en cumplimiento de lo previsto en la Resolución Administrativa N° 008-2011-SP-CS-PJ; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Cronograma Trimestral de realización de Audiencias Públicas Extraordinarias que efectuarán las Salas Penales de esta Corte Superior de Justicia para el presente Año Judicial 2018, el mismo que se detalla a continuación: - PRIMER TRIMESTRE Sala Penal Permanente Fecha: 28 de Marzo - SEGUNDO TRIMESTRE Primera Sala Penal de Apelaciones Fecha: 19 de Junio - TERCER TRIMESTRE Segunda Sala Penal de Apelaciones Fecha: 19 de Setiembre - CUARTO TRIMESTRE Sala Penal Transitoria Fecha: 05 de Diciembre Artículo Segundo.- DISPONER que las mencionadas Salas Penales de esta Corte Superior de Justicia de Lima Sur cumplan con efectuar las Audiencias Públicas Extraordinarias, de acuerdo al cronograma trimestral aprobado en el artículo precedente, debiendo remitir a esta Presidencia el expediente administrativo respectivo en el plazo señalado en el artículo 4° del Reglamento de Audiencias Públicas Extraordinarias. Artículo Tercero.- ORDENAR que los Juzgados Especializados en lo Penal de esta Corte Superior de Justicia cumplan con elevar oportunamente a las Salas Penales que correspondan, los informes sobre los procesos ordinarios y sumarios a que se refiere el artículo 3° del Reglamento de Audiencias Públicas Extraordinarias.

Aprueban el Cronograma Trimestral de realización de Audiencias Públicas Extraordinarias que efectuarán las Salas Penales de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, para el Año Judicial 2018
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 071-2018-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, 12 de enero de 2018 VISTOS: La Resolución Administrativa N° 008-2011-SPCS-PJ, emitida por la Corte Suprema de Justicia de la República, y las Resoluciones Administrativas N° 196-2017-P-CSJLIMASUR/PJ y N° 001-2018-P-CSJLIMASUR/PJ, emitidas por la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia. CONSIDERANDO: Mediante Decreto Ley N° 25476, de fecha 05 de mayo de 1992, se estableció la realización de Audiencias Públicas Extraordinarias; señalándose en su artículo 2°, que los Presidentes de las Cortes Superiores aprobarán un cronograma de realización trimestral de Audiencias Públicas Extraordinarias a fin de garantizar el derecho de toda persona procesada a ser juzgada en un plazo razonable y que los procesos penales se tramiten en los plazos fijados por la ley; asimismo, el artículo 5° del mencionado Decreto Ley, establece que la Corte Suprema de Justicia de la República dictará las normas complementarias que sean necesarias para el mejor cumplimiento del citado dispositivo legal.

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