Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2018 (17/01/2018)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 17 de enero de 2018 /

El Peruano

Con dicha conducta el ex fiscal investigado habría incurrido en la comisión de las infracciones previstas en los literales a) y g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público; Medios de prueba y defensa: 3. Pruebas actuadas en la investigación a cargo de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Loreto Caso N° 027-2014-ODCI-LORETO: 3.1 Copia de la denuncia presentada por Segundo Walter Vásquez Capinoa contra el Fiscal Jimmy Michael León Moreno2; 3.2 Copia del acta de intervención del personal de la ODCI de Loreto, con la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto y el Departamento Policial Desconcentrado Contra la Corrupción de Iquitos3; 3.3 Copia del acta de intervención del Departamento Policial Desconcentrado Contra la Corrupción de Iquitos4; 3.4 Copias de lo actuado en la investigación signada con el número de carpeta fiscal 2506015100-2010-75-05, seguida contra Segundo Walter Vásquez Capinoa y otros por el delito de Lavado de Activos; 3.5 Copia de la Disposición Fiscal N° 10 del 13 de enero de 2014, de la carpeta fiscal N° 2506015100-201075-0, debidamente firmada6; 3.6 Copia de la Disposición Fiscal N° 10 del 13 de enero de 2014, de la carpeta fiscal 2506015100-2010-750, en proyecto7; 3.7 Copia de lo actuado en el proceso penal contra Jimmy Michael León Moreno, por la presunta comisión de delito de Corrupción de Funcionarios, expediente N° 00011-2014-1903-SP-PE-018. 3.8 Copia de una publicación periodística escrita9; 4. Pruebas recabadas por el Consejo Nacional de la Magistratura: 4.1 En el marco de lo regulado en los artículos 82 y 83 de la Resolución N° 248-2016-CNM - Reglamento de Procedimientos Disciplinarios del Consejo, mediante la Resolución 136-2017-CNM se requirió al investigado que realizara sus descargos presentando los medios probatorios que consideraba necesarios, lo cual no cumplió, pese a que fue debidamente notificado10; 4.2 En fecha 09 de agosto de 2017 el investigado rindió Informe Oral a través de una video conferencia, donde reconoció la imputación, señalando estar arrepentido, y aclaró que en la fecha del hecho ya se había expedido la Disposición Fiscal N° 10; Análisis: 5. Inicialmente, se aprecia que en fecha 21 de enero de 2014 don Segundo Walter Vásquez Capinoa presentó denuncia verbal ante la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Loreto contra Jimmy Michael León Moreno, en su actuación como Fiscal Adjunto Provincial Provisional de la Fiscalía Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas de Iquitos, señalando que estaba siendo investigado junto a otras personas por la presunta comisión de delito de lavado de activos, con el expediente - caso N° 2506010802-2010-75-0, y dicha investigación estaba a cargo del denunciado, quien le estaba solicitando la suma de $ 10,000.00 (diez mil y 00/100 dólares americanos) a cambio de emitir una disposición de archivo del caso, habiéndole entregado el proyecto de dicha disposición, signado con el N° 10 del 13 de enero de 2014, el mismo día al promediar las 13:00 horas, ofreciendo darle el documento original una vez que pagara el monto solicitado, ante lo cual el denunciante le propuso entregar S/. 5,000.00 (cinco mil y 00/100 nuevos soles) y el resto cuando recibiera la disposición firmada; proyecto de documento que el denunciante en ese momento puso a disposición del personal de la ODCI - Loreto; 6. En mérito de la citada denuncia el Jefe de la ODCI - Loreto dispuso que se efectuaran la acciones operativas pertinentes, en coordinación con el personal

de la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto y el Departamento Policial Desconcentrado Contra la Corrupción de Iquitos, y ese mismo día ejecutaron un operativo conjunto en el que lograron intervenir al investigado, encontrando en su poder S/. 5,000.00, en los 25 billetes de S/ 200.00 que previamente fueron fotocopiados y entregados al denunciante para que abonara la dádiva requerida por el denunciado; 7. En la constancia de la carpeta fiscal N° 25060151002010-75-0, investigación contra Segundo Walter Vásquez Capinoa y otros por el delito de Lavado de Activos en agravio del Estado, se aprecia que el investigado tenía a su cargo el conocimiento y tramitación del caso; 8. Asimismo, entre los actuados de la carpeta fiscal N° 2506015100-2010-75-0 se advierte la Disposición Fiscal N° 10 de fecha 13 de enero de 2014, debidamente firmada por el investigado, la cual es similar al proyecto de disposición fiscal que el investigado entregó al denunciante Segundo Vásquez Capinoa en muestra de su disposición para cumplir su ofrecimiento; 9. Por efecto de la intervención efectuada, el investigado fue puesto a disposición de la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto, y ésta abrió investigación preliminar en su contra por delito contra la Administración Pública, y formalizó investigación preparatoria y el requerimiento de prisión preventiva, motivo por el cual a la fecha se encuentra internado en el Establecimiento Penitenciario de Sentenciados e Inculpados de Maynas; 10. En la citada investigación penal el investigado solicitó de forma reiterada acogerse al procedimiento especial de terminación anticipada del proceso, pedido que fue declarado no ha lugar, debido a una falta de acuerdo sobre la pena a imponerse, no obstante lo cual constituye un elemento que evidencia la aceptación del cargo formulado en su contra; habiéndolo aceptado además en su informe oral ante los integrantes del Pleno del Consejo; 11. El hecho imputado al investigado trascendió y se hizo de conocimiento público a través de la publicación del diario del Distrito Judicial de Loreto "La Región" de fecha 22 de enero del 2014, bajo el título: "CAE EXTORSIONANDO. Intervienen en flagrancia al fiscal antidrogas Jimmy León recibiendo más de cinco mil soles"; 12. Asimismo, el hecho en materia configura las infracciones sujetas a sanción disciplinaria por incurrir en un "hecho grave que compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto público" y una "conducta deshonrosa, en su actividad laboral o en su vida de relación social, en este último caso, cuando la misma desprestigie la imagen del Ministerio Público", previstas en el artículo 23 literales a) y g) del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público; Conclusión: 13. Se encuentra acreditado que el investigado solicitó la suma de $ 10,000.00 (diez mil y 00/100 dólares americanos) al ciudadano Segundo Walter Vásquez Capinoa, a cambio de emitir una disposición de archivo en la Carpeta Fiscal N° 75-2010, seguida contra el mencionado ciudadano y otros por delito de lavado de activos, la cual precisamente se encontraba a su cargo; y como muestra de la disposición fiscal que emitiría a su favor, entregó a Vásquez Capinoa un proyecto de disposición fiscal signado con el número 10 de fecha 13

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De folios 01 del tomo I ­ del expediente ODCI ­ tomo I De folios 111 a 116 - expediente ODCI ­ tomo I De folios 335 a 349 - expediente ODCI ­ tomo II De folios 125 a 148 del tomo I - expediente ODCI De folios 390 a 489 del tomo III - expediente ODCI De folios 168 a 267 del tomo II - expediente ODCI De folios 607 a 638 del expediente ODCI ­ tomo IV De folios 157 y 158 del expediente ODCI ­ tomo I Por escrito presentado el 28 de abril de 2017, de folios 685 y 686 del expediente CNM, el investigado solo se apersonó al procedimiento.

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