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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2018 (18/01/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Jueves 18 de enero de 2018 / El Peruano de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, referida la caducidad de la autorización. Artículo 4º .- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5º .- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. Artículo 6º .- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante. Regístrese, comuníquese y publíquese.PAÚL CONCHA REVILLA Director GeneralDirección General de Transporte Terrestre 1605317-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Convocan a grupos familiares constituidos por la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables, por emergencias o desastres, a participar en la Primera Convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2018 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 012-2018-VIVIENDA Lima, 17 de enero de 2018 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 028-2017-VIVIENDA, se convoca a los Grupos Familiares, en su condición de bene fi ciarios de atención extraordinaria del Bono Familiar Habitacional - BFH, constituidos por la población damni fi cada con viviendas colapsadas o inhabitables, por emergencias o desastres, afectados por el sismo ocurrido el 14 de agosto del año 2016 a participar en la Primera Convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2017, en la Modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, para el otorgamiento de hasta 1 149 BFH a aplicarse en los distritos de Chivay, Yanque, Madrigal, Coporaque, Ichupampa, Lari, Tuti, Achoma, Cabanaconde, Huambo, Tapay de la provincia de Caylloma, región Arequipa; Que, mediante Resolución Ministerial N° 270-2017-VIVIENDA, se dispuso entre otros aspectos, el cierre del Registro de Entidades Técnicas para la Convocatoria efectuada; Que, mediante Carta N° 015-2018-FMV/GG-GPIS el Fondo MIVIVIENDA S.A. informa que de la Convocatoria efectuada para el otorgamiento de 1,149 BFH a la población damni fi cada con viviendas colapsadas o inhabitables, por emergencias o desastres, en la provincia de Caylloma, región Arequipa, a la fecha han solicitado ser elegibles 702 grupos familiares de los cuales 584 cumplen con los requisitos de elegibilidad, existiendo grupos familiares damni fi cados con calidad de potenciales bene fi ciarios; Que, mediante el Informe N° 011-2018/VIVIENDA/ VMVU-DGPPVU la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, sustentado en el Informe Técnico Legal N° 003-2018/DGPPVU- pbarrionuevo-msantos, señala que para continuar con la atención de las familias damni fi cadas del sismo del 14 de agosto del 2016, es necesario realizar una nueva convocatoria dirigida a los Grupos Familiares no bene fi ciados a la fecha, considerando que los gobiernos locales de los distritos convocados han presentado relaciones actualizadas de damni fi cados incluyéndose a aquellos grupos familiares que cuentan con título de propiedad; Que, asimismo la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, señala que de acuerdo a la información remitida por el Fondo MIVIVIENDA S.A., transcurridos doce (12) meses desde la Convocatoria efectuada para el otorgamiento de 1 149 BFH solo se han otorgado a la fecha 83 BFH, por lo que es necesario realizar una nueva convocatoria, dictando disposiciones excepcionales para el otorgamiento del citado Bono a los grupos familiares que ya han sido califi cados como Elegibles, así como para las familias damni fi cadas que aún no han iniciado el trámite para el otorgamiento del BFH y que son considerados como Potenciales Bene fi ciarios, lo cual permitirá dar atención efectiva a los damni fi cados del sismo ocurrido del 14 de agosto de 2016 en la provincia de Caylloma, región Arequipa; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional - BFH y modi fi catorias; el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado por Resolución Ministerial Nº 102-2012-VIVIENDA y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Primera Convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2018 Convocase a los Grupos Familiares, en su condición de bene fi ciarios de atención extraordinaria del BFH, constituidos por la población damni fi cada con viviendas colapsadas o inhabitables, por emergencias o desastres, a participar en la Primera Convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2018, en la Modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, para el otorgamiento de hasta 566 Bonos Familiares Habitacionales - BFH a aplicarse en los distritos de Chivay, Yanque, Madrigal, Coporaque, Ichupampa, Lari, Tuti, Achoma, Cabanaconde, Huambo, Tapay de la provincia de Caylloma, región Arequipa. Artículo 2.- Ámbito de la Convocatoria y requisitos La presente Convocatoria se aplica exclusivamente a las familias damni fi cadas con viviendas colapsadas e inhabitables de los distritos mencionados en el articulo precedente, cuyos titulares sean familias elegibles de acuerdo a la relación que el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento remite al Fondo MIVIVIENDA S.A. (en adelante FMV). Artículo 3.- Intervención de las Entidades Técnicas para el otorgamiento del BFH en la convocatoria efectuada en el artículo anterior 3.1 Convocar a participar en la presente Convocatoria, a las Entidades Técnicas (en adelante ET) con registro vigente, que cumplan con los criterios de evaluación y selección de las ET que se establecerá mediante Resolución Directoral emitida por la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, la misma que será difundida dentro del plazo de dos (2) días calendario de publicada la presente Resolución en el portal institucional del Fondo Mivivienda S.A. (www.mivivienda.com.pe) y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), para tal efecto deben cumplir con lo siguiente: a. Inscribirse dentro del plazo de seis (6) días calendario de publicados los Criterios de Evaluación