Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2018 (18/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Jueves 18 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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Amplían delegación de facultades establecidas en la R.J. N° 50-2016-J-OPE/INS
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 010-2018-J-OPE/INS Lima, 17 de enero de 2018 VISTO: El Informe Nº 07-2018-DG-OGAJ/INS, de fecha 17 de enero de 2018, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Salud - INS es un organismo público ejecutor, adscrito al Ministerio de Salud, el mismo que tiene como misión según lo dispuesto por el artículo 5 de su Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2003-SA, la promoción, desarrollo y difusión de la investigación científica - tecnológica y la prestación de servicios de salud en los campos de la salud pública, el control de las enfermedades transmisibles y no transmisibles, la alimentación y nutrición, la producción de biológicos, el control de calidad de alimentos, productos farmacéuticos y afines, la salud ocupacional y protección del ambiente centrado en la salud de las personas y la salud intercultural, para contribuir a mejorar la calidad de vida de la población; Que, el Principio de Legalidad previsto en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, señala que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas; Que, el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2003-SA, dispone que le corresponde al Jefe del Instituto Nacional de Salud entre sus responsabilidades y atribuciones, ejercer la titularidad del pliego presupuestario, reservándose la facultad de delegar a los respectivos funcionarios de carácter administrativo y técnico en los casos que estime conveniente; Que, el numeral 1.2.1 del artículo 1 del precitado Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que "Los actos de administración interna de las entidades destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios. Estos actos son regulados por cada entidad, con sujeción a las disposiciones del Título Preliminar de esta Ley, y de aquellas normas que expresamente así lo establezcan"; Que, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Ley Nº 30225, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, vigentes a partir del 09 de enero de 2016, y sus modificatorias1, vigentes desde el 03 de abril de 2017, en adelante la Ley, o se der el caso, el Reglamento, establecen disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contratación de bienes, servicios, consultorías y obras que realicen; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 50-2016-J-OPE/ INS, de fecha de fecha 08 de marzo de 2016, el Jefe del Instituto Nacional de Salud, resolvió delegar en el Director General de Administración, las siguientes facultades: a) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección. b) Aprobar las bases administrativas de los procedimientos de selección (Subasta Inversa Electrónica, Comparación de Precios, Selección de Consultores Individuales, Adjudicación Simplificada) c) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección, así como aprobar su remoción. d) Suscribir contratos y modificaciones, salvo las que implique la modificación de precio.

e) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta el máximo permitido por Ley. f) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios y obras hasta el máximo permitido por Ley. g) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual h) Aprobar la cancelación de los procedimientos de selección i) Aprobar la resolución de contratos suscritos para la adquisición de bienes, contratación de servicios, consultorías y ejecución de obras, de conformidad con lo establecido en la normativa de Contrataciones del Estado. j) Designar a los integrantes del Comité de Recepción de Obra. k) Suscribir contratos complementarios en el marco de lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado. l) Aprobar el expediente de contratación y las bases administrativas cuando el Instituto Nacional de Salud actúe en compras corporativas facultativas como entidad encargada. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal a) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley, el Titular de la Entidad es "(...) la más alta autoridad ejecutiva, de conformidad con sus normas de organización, que ejerce las funciones previstas en la Ley y su Reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras". Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley establece que "El Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. No pueden ser objeto de delegación, la declaración de nulidad de oficio, la aprobación de las contrataciones directas, salvo aquellas que disponga el reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación, así como las modificaciones contractuales a las que se refiere el artículo 34-A de la presente Ley y los otros supuestos que establece en el reglamento"; Que, el Titular de la Entidad puede delegar las funciones de su competencia, salvo en aquellos supuestos en los que la delegación se encuentra expresamente prohibida; Que, en el marco de las modificaciones realizadas a la precitada Ley y su Reglamento, según corresponda, resulta conveniente delegar diversas acciones en materia de contrataciones del Estado, que a la fecha no han sido delegadas, conforme a las siguientes disposiciones legales: Numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento "El Plan Anual de Contrataciones es aprobado por el Titular de la Entidad o por el funcionario a quien se hubiera delegado dicha facultad (...)". Tercer párrafo del artículo 26 del Reglamento "Los documentos del procedimiento de selección deben estar visados en todas sus páginas por los integrantes del comité de selección o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, y ser aprobados por el funcionario competente de acuerdo a las normas de organización interna". Numeral 86.1 del artículo 86 del Reglamento "La potestad de aprobar contrataciones directas es indelegable, salvo en los supuestos indicados en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley". Numeral 92.1 del artículo 92 del Reglamento "Para las Compras Corporativas que se realicen de manera facultativa, se debe elaborar uno o varios convenios que deben ser suscritos por los funcionarios competentes de las Entidades participantes. (...)" Numeral 94.1 del artículo 94 del Reglamento "Una Entidad puede encargar a otra Entidad pública, mediante convenio interinstitucional, la realización de

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