Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2018 (18/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Jueves 18 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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de las personas, y para asegurar la prestación de los servicios fundamentales; Que, en consecuencia, es necesario autorizar la prestación del servicio establecido en el Contrato de Concesión, sin cobro de la tarifa única a los usuarios, en el período comprendido entre las 22:00 horas del 20 de enero de 2018 y las 24:00 horas del 21 de enero de 2018, a fin de facilitar la movilidad de los asistentes a los actos programados durante la visita de Su Santidad el Papa Francisco y con ello mitigar las posibles complicaciones operativas y los riesgos para los usuarios; así como autorizar a la AATE a financiar, excepcionalmente, la prestación de dicho servicio con cargo a su presupuesto institucional aprobado para el presente año fiscal; Que, estando a lo dispuesto en el artículo 6 y los literales d) y m) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC, el Ministro es la más alta autoridad política del Sector, titular del Pliego Presupuestal y representa al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; que tiene como funciones específicas, ejercer la potestad normativa en los términos previstos en la Ley, y ejercer las demás atribuciones y facultades inherentes a su cargo, de acuerdo a las Leyes sobre la materia; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007MTC; y el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por Decreto Supremo Nº 254-2017-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- La prestación del servicio establecido en el "Contrato de Concesión para el diseño, financiamiento, construcción del Taller de Mantenimiento mayor para los trenes nuevos y existentes (incluye las vías de acceso al mismo) en el segundo nivel del Patio Taller ubicado en Villa El Salvador, provisión de Material Rodante Adquirido y Explotación del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea Nº 1, Villa El Salvador - Av. Grau - San Juan de Lurigancho" se realizará con la abstención del cobro de la tarifa a los usuarios, en el periodo comprendido entre las 22:00 horas del 20 de enero de 2018 y las 24:00 horas del 21 de enero de 2018, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que genere la prestación del servicio a que se refiere el artículo precedente, hasta por la suma de Setecientos Cincuenta y Nueve Mil Setecientos Cuarenta y Dos y 29/100 Soles (S/ 759 742, 29), serán con cargo al presupuesto institucional de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico Transporte Masivo de Lima y Callao AATE, aprobado para el presente año fiscal. Artículo 3.- Notificar a la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE y a la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos que adopten las medidas y realicen las acciones para la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, en el marco de sus competencias. Artículo 4.- Notificar la presente Resolución a la empresa GYM Ferrovías S.A., para conocimiento y fines pertinentes. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc. gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones 1607742-1

Otorgan a SKY BUS S.A.C. permiso de operación para prestar el servicio de transporte aéreo no regular internacional de carga y correo
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 008-2018-MTC/12 Lima, 8 de enero del 2018 VISTO: La solicitud de SKY BUS S.A.C. sobre Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo No Regular Internacional de carga y correo; CONSIDERANDO: Que, con documento de Registro Nº T-282449-2017 del 24 de octubre de 2017, SKY BUS S.A.C. solicita Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo No Regular Internacional de carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años; Que, en aplicación del artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; Que, según los términos del Memorando Nº 19232017-MTC/12.LEG, Memorando Nº 145-2017-MTC/12. POA, Memorando Nº 157-2017-MTC/12.POA, Memorando Nº 876-2017-MTC/12.07.CER, Memorando Nº 175-2017MTC/12.07.PEL e Informe Nº 017-2018-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6º, numeral 6.2 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes, y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a SKY BUS S.A.C., de conformidad con los instrumentos internacionales bilaterales o multilaterales vigentes para el Perú, Permiso de Operación por el plazo de cuatro (04) años, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial "El Peruano". El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo. Para realizar operaciones aéreas, SKY BUS S.A.C. requiere el correspondiente Certificado de Explotador, así como las Especificaciones Técnicas de Operación, debiendo acreditar en estas etapas su capacidad legal, técnica y económico-financiera, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. El Permiso de Operación está sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo No Regular de carga y correo.

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