Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2018 (18/01/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 30

30
ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. ZONAS Y/O PUNTOS DE OPERACIÓN:

NORMAS LEGALES

Jueves 18 de enero de 2018 /

El Peruano

CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA, CUARTA Y QUINTA LIBERTAD DEL AIRE: 1. AMÉRICA DEL NORTE Canadá, Estados Unidos de Norteamérica y México. 2. AMÉRICA DEL SUR Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, Paraguay, Uruguay y Venezuela. 3. CENTROAMÉRICA Y EL CARIBE Aruba, Bahamas, Barbados, Belice, Bonaire, Cuba, Curazao, Costa Rica, Guatemala, Honduras, Jamaica, Nicaragua, El Salvador, Haití, Panamá, República Dominicana, Islas Vírgenes, Puerto Rico y Santa Lucía. 4. EUROPA Austria, Albania, Alemania, Andorra, Belarús, Bulgaria, Bélgica, Bosnia y Herzegovina, Ciudad del Vaticano, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, España, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Letonia, Macedonia, Malta, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Noruega, Reino de los Países Bajos (Holanda, Antillas, Aruba), Polonia, Portugal, Reino Unido (Inglaterra, Escocia, Gales e Irlanda del Norte), República Checa, Rumania, Rusia, San Marino, Serbia, Suecia, Suiza, Turquía y Ucrania. 5. ÁFRICA Angola, Argelia, Benín, Botsuana, Burkina Faso, Burundi, Cabo Verde, Camerún, Chad, Comoros, Costa de Marfil, Djibouti, Egipto, Eritrea, Etiopía, Gabón, Gambia, Ghana, Guinea, Guinea Bissau, Guinea Ecuatorial, Kenia, Lesotho, Liberia, Libia, Madagascar, Malawi, Mali, Marruecos, Mauricio, Mauritania, Mozambique, Namibia, Níger, Nigeria, República Centroafricana, República del Congo, República Democrática del Congo, Ruanda, Santo Tome y Príncipe, Senegal, Seychelles, Sierra Leona, Somalia, Sudáfrica, Sudán, Suazilandia, Tanzania, Togo, Túnez, Uganda, Zambia y Zimbabue. 6. ASIA Arabia Saudita, Armenia, Azerbaiyán, Bahrein, Bangladesh, Brunei, Bután, Camboya, China, Chipre, Corea del Norte, Corea del Sur, Emiratos Árabes Unidos, Filipinas, Georgia, Hong Kong, India, Indonesia, Irak, Israel, Japón, Jordania, Kazajstán, Kuwait, Laos, Líbano, Macao, Malasia, Maldivas, Mongolia, Singapur, Taiwán, Tayikistán, Timor Oriente, Turquía, Uzbekistán, Vietnam y Yemen. 7. OCEANÍA Australia, Estados Federados de Micronesia, Fiyi, Isla Marshall, Islas Salomón, Kiribati, Nauru, Nueva Zelanda, Palaos, Papúa Nueva Guinea, Samoa, Tonga, Tuvalu y Vanuatu. MATERIAL AERONÁUTICO: - DC-8. - BOEING 737, 747, 757, 767, 777. - AIRBUS 300, 330, 340. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, Lima ­ Callao. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a SKY BUS S.A.C. deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matrícula vigente, expedido -de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de su Certificado de Aeronavegabilidad vigente, expedido o convalidado por la

Dirección General de Aeronáutica Civil, y de la Póliza o Certificado de Seguros, que cubra los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La compañía SKY BUS S.A.C. deberá iniciar el Proceso de Certificación en el plazo de seis (06) meses contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución Directoral, de conformidad a lo establecido en la RAP 119. Artículo 4º.- En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice SKY BUS S.A.C. se efectuará de conformidad a lo establecido en el artículo 197º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo 5º.- SKY BUS S.A.C. deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- SKY BUS S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente información del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 7º.- SKY BUS S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificaciones de aptitud expedidas o convalidadas por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 8º.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento; demás normas vigentes, y cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 9º.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el artículo 33º, numeral 33.3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS. Artículo 10º.- SKY BUS S.A.C. deberá constituir la garantía global que establece el artículo 93º de la Ley Nº 27261 ­ Ley de Aeronáutica Civil del Perú, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los artículos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- SKY BUS S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de Junio y 31 de Diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12º.- SKY BUS S.A.C. queda obligada a cumplir, dentro de los plazos señalados, con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 13º.- SKY BUS S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 14º.- SKY BUS S.A.C. está obligada a informar a la Dirección General de Aeronáutica Civil de cualquier cambio o modificación de accionistas, así como la variación de sus acciones y capital social. Artículo 15º.- SKY BUS S.A.C. debe cumplir con los procedimientos establecidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil para la presentación y aprobación de sus horarios de operación, debiendo cumplir con los horarios aprobados. Artículo 16º.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a SKY BUS S.A.C. queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1607401-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.