Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2018 (18/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Jueves 18 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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y Selección de las ET, referida en el presente artículo, indicando las zonas o distritos donde desean intervenir y el número de viviendas que desean intervenir en cada zona, no pudiendo exceder dicho número de su capacidad señalada en su carta de acreditación, ni la cantidad máxima de ejecución simultánea. b. Presentar una carta de acreditación, emitida por una entidad del Sistema Financiero y de Seguros, en la que se especifique la máxima línea de carta fianza aprobada y disponible. Dicha línea no puede ser menor al valor de cincuenta (50) BFH. c. Haber cumplido con la obligación de actualización anual de Estados Financieros y formularios del Sistema de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo­SPLAFT. d. La línea de carta fianza disponible determina la capacidad de ejecución de viviendas de forma simultánea de la ET. e. Una ET solo puede ejecutar simultáneamente un máximo de cincuenta (50) viviendas, pudiendo la ET determinar su intervención en una cantidad menor de viviendas, a su línea de carta fianza. 3.2 El FMV en un plazo de seis (6) días calendarios, contados a partir del día siguiente de culiminadas las inscripciones, publica en su portal institucional la relación de ET aptas para participar en el sorteo referido en el artículo 4 de la presente Resolución. Artículo 4.- Distribución del número de viviendas a intervenir. 4.1 Para la selección de las ET que construirán las viviendas en una zona determinada, dentro del plazo de dos (2) días hábiles contados a partir de la publicación de la relación de las ET aptas, el FMV lleva a cabo un sorteo, con presencia de notario público, en el marco de la presente Convocatoria, el sorteo establece el orden de prelación de las ET para cubrir la construcción de la totalidad de viviendas a ejecutar materia de la convocatoria. Culminado el sorteo el FMV publica en su portal institucional el orden de prelación de las ET por cada zona a intervenir. 4.2 Dentro del plazo de cinco (5) días calendario de realizado el sorteo, el FMV entrega a cada ET la relación de los grupos familiares elegibles y de las viviendas a construir. Artículo 5.- Plazos para la presente Convocatoria Exceptuar de los plazos establecidos en el Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial N° 102-2012-VIVIENDA y modificatorias, y excepcionalmente dispóngase para el desarrollo de la presente Convocatoria los siguientes plazos: 5.1 Las ET remiten via correo electrónico y en formato digital al FMV los contratos de obra debidamente suscritos por la ET y el Grupo Familiar Elegible, dentro del plazo de tres (3) días calendario contados desde el dia siguiente en que se le entregó la relación de predios por el FMV. 5.2 Las ET presentan el expediente para el otorgamiento de código de proyecto dentro del plazo de catorce (14) días calendario contados a partir del día siguiente de la remisión del contrato suscrito con el Grupo Familiar Elegible. En el caso de viviendas que requieran la licencia de edificación en la zona monumental (modalidad C), las ET presentan el expediente para el otorgamiento de código de proyecto dentro del plazo de cuarenta (40) días calendario contados a partir del día siguiente de la remisión del contrato suscrito con el Grupo Familiar Elegible. 5.3 El FMV revisa y otorga el código de proyecto y declara Grupo Familiar Beneficiario dentro del plazo de cuatro (4) días calendario de presentado el expediente por la ET. Las observaciones efectuadas por el FMV se levantan dentro del plazo cinco (5) días calendario. 5.4 La ET presenta las garantías dentro del plazo de cinco (5) días calendario a partir del otorgamiento del Código de Proyecto. Excepcionalmente el FMV podrá otorgar un plazo adicional de dos (2) días calendario.

5.5 El FMV desembolsa el BFH dentro del plazo de cuatro (4) días calendario de presentadas las garantías por las ET. 5.6 El plazo de construcción de las Vivienda de Interes Social (en adelante VIS) es de ciento veinte (120) días calendario contados a partir del desembolso del BFH. Las ET que participen en la presente Convocatoria, que no cumplan con lo establecido en el presente artículo, no podrán participar en el Programa Techo Propio, referido a las provincia de Caylloma, pudiendo el Grupo Familiar Elegible afectado ser asignado a otra ET. Artículo 6.- Características de las viviendas para la presente Convocatoria Para la presente Convocatoria, se construirán las viviendas con un ambiente de uso múltiple, cocina, dormitorio y baño, de acuerdo a los modelos que se encuentran publicados en el portal institucional del Fondo MIVIVIENDA S.A (www.mivivienda.com.pe). En las zonas declaradas como Ambiente Urbano Rural Monumental por el Ministerio de Cultura de los distritos convocados, la Municipalidad otorga la licencia de edificación en base a la delimitación efectuada por el referido Ministerio. En las zonas no declaradas como Ambiente Urbano Rural Monumental, los damnificados escogen cualquiera de los modelos publicados. Artículo 7.- Valor del BFH Para la presente Convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2018, exceptúese de la aplicación del valor del BFH establecido en el Reglamento Operativo, disponiéndose que el mismo es de CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 43,497.00), monto que incluye el Estudio de Mecánica de Suelos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Disposiciones para el otorgamiento del BFH a los Grupos Familiares Elegibles con contrato suscrito no presentado al FMV con una ET en el marco de la Convocatoria efectuada por Resolución Ministerial N° 028-2017-VIVIENDA. Exceptúese de los plazos establecidos en el Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial N° 102-2012-VIVIENDA y modificatorias, a los daminificados que han sido calificados como Grupos Familiares Elegibles en el marco de la Convocatoria efectuada por Resolución Ministerial N° 028-2017-VIVIENDA y modificatoria, y dispóngase que para el procedimiento de otorgamiento del BFH rigen los siguientes plazos: a) Las ET remiten via correo electrónico y en formato digital al FMV los contratos de obra debidamente suscritos por la ET y el Grupo Familiar Elegible, dentro del plazo de tres (3) días calendario contados desde el dia siguiente de la pubicación de la presente Resolución Ministerial. b) Las ET presentan el expediente para el otorgamiento de código de proyecto dentro del plazo de catorce (14) días calendario contados a partir del día siguiente de la presentación del contrato suscrito con el Grupo Familiar Elegible. c) En el caso de viviendas que requieran la licencia de edificación en la zona monumental (modalidad C), las ET presentan el expediente para el otorgamiento de código de proyecto dentro del plazo de sesenta (60) días calendario contados contados a partir del día siguiente de la presentación del contrato suscrito con el Grupo Familiar Elegible. d) El FMV revisa y otorga el código de proyecto y declara al Grupo Familiar Beneficiario dentro del plazo de cuatro (4) días calendario de presentado el expediente por la ET. e) Las observaciones efectuadas por el FMV se levantan en un plazo cinco (5) días calendario. f) La ET presenta las garantías dentro del plazo de cinco (5) días calendario a partir del otorgamiento del Código de Proyecto. Excepcionalmente el FMV puede otorgar un plazo adicional de dos (2) días calendario. g) El FMV desembolsa el BFH dentro del plazo de cuatro (4) días calendario de presentadas las garantías por las ET.

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