Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2018 (18/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Jueves 18 de enero de 2018 /

El Peruano

MTC/25, N° 0263-2018-MTC/25 y N° 0284-2018-MTC/25, y los Informes N° 0020-2018-MTC/25 y N° 0029-2018MTC/25 de la Dirección General de Concesiones en Transportes; el Oficio N° 00326-2018-GSF-OSITRAN del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN y la Carta GYMF-2018-0015 de GYM FERROVÍAS S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 11 de abril de 2011, el Estado Peruano representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante el Concedente, y la empresa GYM FERROVÍAS S.A., en adelante el Concesionario, suscribieron el "Contrato de Concesión para el diseño, financiamiento, construcción del Taller de Mantenimiento mayor para los trenes nuevos y existentes (incluye las vías de acceso al mismo) en el segundo nivel del Patio Taller ubicado en Villa El Salvador, provisión de Material Rodante Adquirido y Explotación del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea Nº 1, Villa El Salvador - Av. Grau - San Juan de Lurigancho", en adelante, el Contrato de Concesión; Que, mediante Decreto Supremo N° 028-2017-RE, se declaró de interés nacional la visita de Su Santidad el Papa Francisco al Perú en enero de 2018; así como sus actividades, reuniones y eventos preparatorios y conexos; y asimismo, se creó la Comisión Extraordinaria de Alto Nivel "Visita del Papa Francisco", a efectos que se encargue de determinar los lineamientos, estrategias y acciones que sean necesarias para asegurar el éxito del Perú en la organización de la visita del Sumo Pontífice; Que, por Decreto Supremo N° 039-2017-RE, se modificó el Decreto Supremo Nº 028-2017-RE que creó la Comisión Extraordinaria de Alto Nivel "Visita del Papa Francisco", a fin de incluir, entre otros, al Ministro de Transportes y Comunicaciones como integrante de la referida comisión; Que, mediante Carta S/N, el Director Ejecutivo de la Visita del Papa en Lima del Arzobispado de Lima manifiesta que, la asistencia de público a la "Misa Papal" a realizarse el 21 de enero de 2018 será masiva, esperándose un aforo de 1 200 000 personas; por lo que, a fin de facilitar un traslado rápido, seguro y que garantice la asistencia de los fieles a dicho evento, solicita el apoyo con la gratuidad del uso del tren de la Línea 1; Que, con Informe Nº 134-2017-MTC/33.9, la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, en adelante la AATE, señala que, considerando que la visita de Su Santidad el Papa Francisco ha sido declarada de interés nacional, a fin de facilitar la movilidad de los asistentes a los distintos actos programados y mitigar las posibles complicaciones operativas y los riesgos para los usuarios, se propone que la prestación del servicio establecido en el Contrato de Concesión, se preste sin cobro de la tarifa única, exclusivamente conforme a los parámetros de operación indicados en el citado Informe; Que, mediante Oficio N° 0010-2018-MTC/25, la Dirección General de Concesiones en Transportes, en adelante la DGCT, remite al Concesionario el Informe N° 134-2017-MTC/33.9, que sustenta la aprobación extraordinaria de 226 carreras adicionales, fuera de las programadas para el mes de enero de 2018; y comunica que, de conformidad con lo estipulado en el numeral 1.2.19 de la Sección 1 del Anexo 7 del Contrato de Concesión, ha dispuesto que la prestación de las mismas se efectuará desde las 22:00 horas del 20 de enero hasta las 24:00 horas del 21 de enero de 2018, para atender la demanda esperada ante la asistencia de personas a la misa que celebrará el Sumo Pontífice; Que, por Carta GYMF-2018-0015, el Concesionario requiere a la DGCT, entre otros puntos, la opinión favorable del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público ­ OSITRAN, por considerar que la prestación del mencionado servicio extraordinario modifica el Plan de Prestación de Servicio del 2018, asimismo, señala que no es exigible el cumplimiento de los Niveles de Servicios previstos en el Contrato de Concesión, por tratarse de un servicio de carácter extraordinario;

Que, con Oficio N° 0079-2018-MTC/25, la DGCT manifiesta al Concesionario, entre otros, que debe mantener el control de acceso en forma ordenada a las estaciones para garantizar el nivel de servicios y seguridad requeridos, mediante los mecanismos alternos de gestión de ingreso; Que, mediante el Informe Nº 0020-2018-MTC/25 la DGCT concluye que teniendo en consideración la propuesta de la AATE a través del Informe N° 134-2017MTC/33.9, se concluye que la prestación del servicio sin cobro de la tarifa única y la prestación de carreras adicionales desde las 22:00 horas del día 20 de enero de 2018 hasta las 24:00 hora del 21 de enero de 2018 no conllevará afectación alguna al Concesionario, el cual recibirá la contraprestación respectiva de acuerdo al Contrato de Concesión (Por Kilómetros Recorridos); Que, por Oficio N° 00326-2018-GSF-OSITRAN, el OSITRAN manifiesta que la opinión solicitada por el Concedente a dicha Entidad está referida al aumento de frecuencias y horarios respecto a la programación de carreras adicionales, las que según el numeral 1.2.19 de la Sección 1 del Anexo 7 del Contrato de Concesión han sido aprobadas mediante Oficio N° 0010-2018-MTC/25; sin perjuicio de lo cual, señala que verificará, entre otros, el estricto cumplimiento de los Niveles de Servicio que el Concesionario está obligado a prestar, de conformidad con lo establecido en el numeral 2.12 de la Sección II y el Anexo 7 del Contrato de Concesión; Que, en el Informe Nº 0029-2018-MTC/25, complementado con el Memorándum N° 0284-2018-MTC/25, la DGCT señala que el acceso libre (No cobro de la tarifa) de los usuarios del servicio, en las fechas antes citadas, constituye una situación excepcional no prevista en el Contrato de Concesión, el cual únicamente considera las situaciones de emergencia o crisis y los supuestos de Fuerza Mayor, estipulados en los numerales 8.6 de la Sección VIII y 19.1 de la Sección XIX del Contrato de Concesión, los que no son de aplicación para el presente acontecimiento como es la Visita del Papa Francisco; razón por la cual, corresponde al Ministro como la más alta autoridad política del sector Transportes y Comunicaciones y Titular del Pliego Presupuestal, emitir el instrumento legal que autorice la gratuidad del servicio para dicha situación excepcional; Que, con Memorándum N° 0263-2018-MTC/25, la DGCT señala que de acuerdo a lo estipulado en los numerales 8.3 de la Sección VIII y 10.11 de la Sección X del Contrato de Concesión, se faculta al Concedente a programar los servicios adicionales que considere pertinentes para satisfacer el aumento de demanda en beneficio de la población, no requiriendo aprobación por parte del Concesionario, en la medida que exista el material rodante necesario; en ese sentido, la AATE ha determinado la cantidad y frecuencia de carreras adicionales en base a los trenes existentes; Que, por la Nota de Elevación N° 004-2018-MTC/33.1, el Informe N° 014-2018-MTC/33.4 y el Memorándum N° 027-2018-MTC/ 33.9, la AATE hace de conocimiento que, se cuenta con la disponibilidad presupuestaria por la suma de Setecientos Cincuenta y Nueve Mil Setecientos Cuarenta y Dos y 29/100 Soles (S/ 759 742, 29), destinado a la atención de los costos relacionados a la valorización de los Kilómetros Garantizados y Adicionales Autorizados, para el servicio adicional que prestará el Concesionario ante la Visita del Papa Francisco, por el período comprendido entre el sábado 20 de enero de 2018 (22:00 a 24:00) y el domingo 21 de enero de 2018 (00:00 a 24:00); Que, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en el artículo I del Título Preliminar, consagra el principio de legalidad, señalando que las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política del Perú, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico, y desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les estén conferidas; Que, asimismo, la citada Ley, en el artículo II del Título Preliminar, regula el principio de servicio al ciudadano, indicando que las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad; actúan en función de sus necesidades, así como del interés general de la nación, asegurando que su actividad se realice con arreglo, entre otros, a la prevención, que comprende la gestión para enfrentar los riesgos que afecten la vida

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