Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2018 (19/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Viernes 19 de enero de 2018 /

El Peruano

un Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental; Que, en el marco de las normas precitadas en los párrafos precedentes la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental de esta Corporación Municipal ha formulado el "Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA ­ 2018", por lo que es necesario su aprobación con la finalidad que pueda desarrollar sus funciones de evaluación, supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental el año 2018, de conformidad con lo previsto en el artículo 73º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, que atribuyen competencia en materia ambiental a los gobiernos locales; Que, los gobiernos locales en materia de protección y conservación del ambiente formulan, aprueban, ejecutan y monitorean los planes y políticas ambientales, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales, según lo dispone el apartado 3.1, numeral 3) del artículo 73° de la Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 004 -2014 ­ OEFA/CD, se aprueban los lineamientos para la formulación, aprobación y evaluación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental, de obligatorio cumplimiento de las EFA (Entidades de Fiscalización Ambiental), de ámbito nacional, regional y local; y, en su artículo 4° establece que, la aprobación del PLANEFA, es aprobado mediante resolución del titular de la EFA, que en este caso es el Alcalde de la Municipalidad de San Juan de Miraflores; Que, mediante Informe Legal N° 453-2017-MDSJM/ GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina por la procedencia de la aprobación del "Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA ­ 2018" de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, el mismo que favorecerá la salud de la población y la conservación del medio ambiente, lo cual se encuentra dentro de las atribuciones de los gobiernos locales bajo supervisión de la AEFA; asimismo, señala que la aprobación del Plan se debe formalizar mediante Resolución de Alcaldía, como titular de la EFA, de acuerdo al artículo 4° de la Resolución de Consejo Directivo N° 004-2014-OEFA/ CD, modificada por la Resolución de Consejo Directivo N° 026-2016-OEFA/CD; Que, el artículo 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972, establece, que las Resoluciones de Alcaldía resuelven los asuntos de carácter administrativo y el artículo 39º del mismo cuerpo legal establece que las gerencias resuelven los aspectos administrativos a su cargo a través de resoluciones; Que, estando a los considerandos antes señalados, en uso de las facultades señaladas en el artículo 20° numeral 6) y 43° de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el "Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA ­ 2018", de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, que forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental y a la Subgerencia de Fiscalización, Control y Sanciones Administrativas la ejecución del PLANEFA ­ 2018, así como la obligación de informar al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental ­ OEFA, la evaluación de su cumplimiento. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Tecnologías de La Información y Estadística, la publicación del texto íntegro de la presente Resolución en el Portal de Transparencia de la Municipalidad (www. munisjm.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUIS Alcalde 1607262-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ASCOPE
Designan responsable de remitir las ofertas de empleo de la Municipalidad al Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 406-2017-MPA Ascope, 27 de diciembre del 2017 VISTO: La Resolución de Alcaldía Nº 355-2017-MPA, de fecha 08 de Noviembre del 2017 y el Informe Nº 001-2017-CEPCAS/MPA, de fecha 20 de Diciembre del 2016, emitido por la Comisión Encargada de la Convocatoria, Evaluación y Selección para la Contratación de Personal Bajo la Modalidad de Contratación Administrativa de Servicios (C.A.S.) 2017-2018 de la Municipalidad Provincial de Ascope; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por el artículo único de la Ley Nº 28607, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobiernos Local, y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1057, publicado el 28 de junio del 2008 en el Diario Oficial El Peruano, modificado por Ley Nº 29849 y sus normas reglamentarias, aprobadas mediante los Decretos Supremos Nº 075-2008-PCM y Nº 065-2011PCM, se regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, el cual constituye una modalidad especial de contratación laboral. Se regula por la citada norma, no se encuentra sujeto a la Ley de Bases de Carrera Administrativa, el régimen laboral de la actividad privada ni a otras normas que regulan carreras administrativas especiales; Que, el Art Nº 3 inciso 3.1. del Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM, que establece Modificaciones al Reglamento del Régimen de Contratación Administrativa de Servicios menciona que para suscribir un contrato administrativo de servicios, las entidades públicas deben observar un procedimiento que incluye las etapas de: preparatoria, convocatoria, selección, suscripción y registro del contrato; Que, el Artículo Nº 8º del Decreto Legislativo Nº 1057 establece que "(...) El acceso al régimen de Contratación Administrativa de Servicios se realiza obligatoriamente mediante concurso público. La convocatoria se realiza a través del portal institucional de la entidad convocante, en el Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y en el Portal del Estado Peruano, sin perjuicio de utilizarse, a criterio de la entidad convocante, otros medios de información. Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 355-2017MPA, de fecha 08 de Noviembre del 2017, se reconforma la Comisión encargada de la Convocatoria, Evaluación y Selecció n para la Contratación de Personal bajo la Modalidad de Contratación Administrativa de Servicios (C.A.S.) 2017-2018 de la Municipalidad Provincial de Ascope;

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