Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2018 (19/01/2018)


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NORMAS LEGALES

Viernes 19 de enero de 2018 /

El Peruano

los últimos días hábiles de los meses de mayo, agosto y noviembre, reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del índice de Precios al Por Mayor (IPM), que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática( INEI). Que, siendo política de la administración, estimular el pago adelantado o puntual en cada fecha de vencimiento de los tributos municipales, y en uso de la facultad del Concejo Municipal, se considera pertinente establecer un Beneficio por Pronto Pago. Que, con Informe Nº 91-2017-MPL-GRDE, la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico, señala que el proyecto de Ordenanza presentado busca establecer un beneficio por pronto pago, para los contribuyentes de la Comuna de Pueblo Libre, que al 31 de diciembre de 2017 se encuentren al día en el pago de sus tributos municipales y no registren montos fraccionados, y de manera excepcional también para aquellos contribuyentes que registran adeudos de períodos anteriores, siempre que cancelen la totalidad de sus adeudos tributarios hasta el 28.02.2018, siendo que en ningún caso el descuento podrá superar los S/. 100.00 (cien y 00/100 soles) anuales por predio, por lo que de tener el contribuyente más de un predio, el descuento descrito se realizará respecto de cada predio por separado; Que, mediante Informe Nº 2-2018-MPL/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que resulta procedente la aprobación de la propuesta de Ordenanza que establece el pago mínimo de Impuesto Predial y aprueba el cronograma de pago del Impuesto Predial; En uso de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2017 se encuentren al día en el pago de sus tributos municipales y no registren montos por fraccionamiento, podrán optar por acogerse a los descuentos por pronto pago bajo las siguientes modalidades: 1) Por pago adelantado Anual a) Descuento del 10% sobre el monto total anual a pagar por Arbitrios Municipales correspondientes al período 2018, siempre que efectúe el pago al contado de la totalidad del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del mencionado período, hasta el 28 de febrero del 2018. En ningún caso, el descuento podrá ser mayor de S/ 100.00 (Cien y 00/100 Soles) anuales por predio. 2) Por pago adelantado fraccionado a) Se otorgará un descuento del 5% sobre la cuota mensual de los arbitrios municipales 2018 siempre que efectúen el pago de los mismos dentro de las fechas de vencimiento mensual, de acuerdo al cronograma correspondiente al ejercicio 2018, así como el pago de las cuotas trimestrales del Impuesto Predial 2018 o el pago anual de dicho impuesto. En ningún caso, el descuento podrá ser mayor a S/ 7.00 (Siete y 00/100 Soles) mensuales por predio, en caso de poseer más de un predio, el descuento de S/ 7.00 se dividirá entre los mismos y en ningún caso el descuento podrá ser mayor a S/ 84.00 (Ochenta y cuatro y 00/100 Soles) anuales por todos los predios registrados a nombre del contribuyente. De poseer el contribuyente varios predios, la evaluación del cumplimiento de las condiciones para la aplicación del descuento antes descrito, se realizará respecto de cada predio por separado, previo pago del Impuesto Predial según lo establecido. Artículo 2º.- Monto mínimo del Impuesto Predial Establecer en la jurisdicción de Pueblo Libre, que los contribuyentes obligados al pago del Impuesto Predial en el ejercicio 2018, pagarán como importe mínimo por dicho concepto el equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente para el ejercicio 2018, por lo que para el

presente ejercicio, el monto mínimo será de Veinticuatro y 90/100 Soles (S/ 24.90). Artículo 3º.- Vencimiento para el Pago del Impuesto Predial Las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial del ejercicio 2018, serán las siguientes: Pago al Contado: 28 de febrero Pago Fraccionado: Primera Cuota 28 de febrero Segunda Cuota 31 de mayo Tercera Cuota 31 de agosto Cuarta Cuota 30 de noviembre. De optar por el pago fraccionado, las cuotas (2da, 3ra y 4ta) estarán sujetas a las disposiciones correspondientes al reajuste con el Índice de Precios al Por Mayor (IPM) establecido en el inciso b) del Artículo 15º del D.S 1562004-EF ­ TUO de la Ley de Tributación Municipal. Artículo 4º.- Interés Moratorio Los pagos que se efectúen con posterioridad a las fechas antes señaladas, estarán sujetas al interés moratorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-EF-99, en concordancia con la Ordenanza Nº 150-MPL que aprueba la Tasa de Interés Moratorio (TIM), para los tributos administrados por la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre. Artículo 5º.- Prórroga del Plazo de vencimiento En los casos que por disposición legal pertinente se declaren días feriados inhábiles, las fechas de vencimiento se entenderán prorrogadas al siguiente día hábil. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Excepcionalmente los contribuyentes que registren adeudos de períodos anteriores, se les otorgará un descuento del 10% sobre el monto total anual a pagar por Arbitrios Municipales correspondientes al período 2018, siempre que cancelen la totalidad de sus adeudos tributarios (valor insoluto de Impuesto Predial, gastos de emisión, arbitrios municipales e intereses moratorios) hasta la fecha del vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial, es decir hasta el 28 de febrero del 2018. Segunda.- Respecto de los contribuyentes que no registren deudas por concepto de períodos anteriores al 2018, pero tienen acotadas únicamente montos por gastos y costas procesales del procedimiento de cobranza coactiva, se les otorgará el Beneficio de Condonación del íntegro de las mismas, siempre que efectúen el pago al contado de la totalidad del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2018, hasta la fecha del vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial, es decir hasta el 28 de febrero del 2018. Tercera.- El costo generado por la aplicación de los beneficios dispuestos a través de la presente ordenanza, será asumido íntegramente por la Municipalidad. Cuarta.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda modificar el vencimiento de la vigencia de los incentivos tributarios otorgados por la presente Ordenanza. Quinta.- La Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico deberán realizar los ajustes presupuestales e informáticos que correspondan, según los alcances de la presente Ordenanza. Sexta.- La Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico y la Gerencia de Administración y Finanzas se encargarán de ejecutar las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen

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