Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2018 (19/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Viernes 19 de enero de 2018 /

El Peruano

pendiente, no podrán acogerse a la presente Ordenanza las Multas que se encuentren en proceso de reclamación judicial y/o administrativo, salvo que presenten el escrito de desistimiento. Artículo 5º.- REQUISITO PARA ACOGERSE.- Para acogerse al beneficio descrito en el artículo anterior, bastara estar al día en el pago de las obligaciones tributarias correspondientes a los periodos 2016 y 2017 o previamente cancelar en la caja de la Municipalidad Distrital de Pucusana los referidos periodos. Excepcionalmente la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria podrá otorgar fraccionamiento de las deudas generadas en monto insoluto de Impuesto Predial del año 2015 hacia atrás. Artículo 6º.- DE LOS FRACCIONAMIENTOS VIGENTES.- Aquellos contribuyentes que hayan realizado fraccionamientos antes de la vigencia de la presente Ordenanza, podrán presentar desistimiento del mismo, permitiéndosele al acogimiento a la misma, lo cual podrán solicitar un nuevo convenio de fraccionamiento tomando solamente la deuda generada en monto insoluto. Artículo 7º.- DE LOS PAGOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD.- Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, no serán materia de devolución o compensación alguna. Artículo 8º.REGLAS PARA EL FRACCIONAMIENTO.- La cuota inicial mínima es del veinte por ciento (20%) del total de la deuda. El número máximo de cuotas aplicables es de 18 cuotas de acuerdo a los tramos señalados: Monto Total Insoluto de la Deuda Nº de Cuotas - De S/ 300.00 hasta S/. 500.00 - 6 - De S/ 501.00 hasta S/. 2,000.00 - 12 - De S/ 2,001.00 a más 18 La Gerencia de Rentas y Administración Tributaria excepcionalmente podrá autorizar el otorgamiento de un mayor número de cuotas o la modificación del monto de la cuota inicial previa evaluación de la deuda tributaria. Artículo 9º.- DESESTIMIENTO DE RECLAMACIONES.El acogimiento a la presente Ordenanza por los contribuyentes que cuenten expedientes en reclamo o impugnación pendientes de Resolución, genera presunción para la Administración Municipal, sin admitir prueba en contrario, del desistimiento de los mismos, enviándose dichos expedientes a su archivamiento definitivo. Artículo 10º.- MONTOS RETENIDOS.- Los montos que se retengan como producto de la ejecución de medidas cautelares, se imputaran a la deuda respectiva sin los beneficios establecidos en los artículos precedentes. Artículo 11º.- SOBRE LAS COSTAS Y GASTOS DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA.Quedan exonerados al 100% los gastos administrativos y costas del procedimiento de ejecución coactiva, sin embargo no se encontraran sujetos al presente beneficio cuando sobre los bienes de los obligados se hubieran trabado medidas cautelares de embargos, salvo las atribuciones que por ley tiene el Ejecutor Coactivo. Artículo 12º.- FACULTAD DISCRECIONAL.- El incumplimiento en el pago de dos (02) cuotas seguidas o alternadas (Entendiéndose por incumplimiento, el pago parcial de una de las cuotas o la falta de pago, de la última cuota del fraccionamiento), da lugar a la pérdida del beneficio fiscal 2018; en aplicación al Reglamento de fraccionamiento vigente. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Establézcase que la presente norma es de acogimiento voluntario.

Segunda.- Suspéndase, por el plazo de vigencia de la presente Ordenanza Municipal, toda disposición que se oponga a lo dispuesto a la presente norma. Facultándose al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pucusana para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue los plazos y dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias para la aplicación de la presente norma. Tercera.- Facúltese a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria a dictar mediante Resolución Gerencial, los aspectos operativos administrativos para promover la aplicación de la presente Ordenanza. Cuarta.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Secretaría General la publicación en diario Oficial El Peruano, Institución Municipal (www.munipucusana.gob. pe) la respectiva difusión de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO PABLO FLORIAN HUARI Alcalde 1607387-3

Aprueban Plan de Manejo de Residuos Sólidos en el distrito de Pucusana 2017
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 243-2017/MDP Pucusana, 21 de diciembre del 2017 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA. POR CUANTO: VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, el Informe N° 527-2017-GGAYSP/MDP de fecha 18.12.17 de la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios Públicos el Informe N° 1378-2017-GAJ/MDP de fecha 18.12.17 de la Gerencia de Asesoría Jurídica respectivamente sobre "PROYECTO DE ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL DISTRITO DE PUCUSANA 2017. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 28607 ­ Ley de reforma constitucional, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local y personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo 40 de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades señala que los gobiernos locales, ejercen su función normativa mediante la aprobación de Ordenanzas Municipales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; Que, en atención a lo establecido en el Artículo 9° numeral 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modificar, derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el Artículo 73° de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipales señala "Las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en el Capítulo II del Presente Titulo, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: 2.1. Saneamiento Ambiental, salubridad y salud 3.1. Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental en concordancia

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