Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2018 (19/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Viernes 19 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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Institucional su difusión, a la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre (www.muniplibre.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.servicioalciudadano.gob.pe) y a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar la presente Ordenanza. Tercero.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JHONEL LEGUIA JAMIS Alcalde 1607905-1

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
Aprueban el "Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA - 2018" de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 006-2018/MSJM San Juan de Miraflores, 11 de enero del 2018. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES; Visto, el Memorándum N° 1553-2017-GM/MDSJM, de fecha 28 de diciembre del 2017, de la Gerencia Municipal, mediante el cual se remite el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental ­ PLANEFA 2018, de la Municipalidad de San Juan de Miraflores, para su aprobación mediante Resolución de Alcaldía; CONSIDERANDO: Que, asimismo, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme se establece en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; siendo que, de acuerdo con la Constitución Política del Perú, la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante la Ley Nº 29325, se crea Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el cual está a cargo del Organismo de Evaluación de Fiscalización - OEFA, como ente rector y tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 29325, señala, que forma parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el Ministerio del Ambiente MINAM, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA y las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional y Local; Que, de conformidad con el artículo 7º de la Ley Nº 29325, las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fiscalización ambiental y ejercen sus competencias con independencia funcional del OEFA; siendo una de ellas la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores. Estas entidades forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sujetan su actuación a las normas de la referida Ley y otras normas de materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el OEFA como el ente rector del referido sistema; Que, el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental de las entidades, que conforman el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, es un instrumento técnico normativo necesario para fortalecer la coordinación entre la OEFA y las Entidades de Fiscalización Ambiental ­ EFA, en materia de la formulación, ejecución y evaluación de sus respectivos planes, y por lo tanto, es necesario que en el año 2018, la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, tenga

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC
Declaran duelo local por el fallecimiento de cantautor, compositor y vecino rimense
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-MDR Rímac, 18 de enero de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales promueven el Desarrollo Económico Local y la prestación de los servicios públicos de su competencia, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, conforme lo establece el artículo 195º de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los Decretos de Alcaldía, establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del Concejo Municipal; Que, ante la lamentable pérdida de don Augusto Armando Polo Campos, cantautor, compositor peruano y vecino rimense y quien fuera condecorado con la más alta distinción en el año 2012 en sesión solemne, se propone declarar duelo local laborable disponiéndose izar la bandera del distrito del Rímac a media asta; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Declarar duelo local los días 18 y 19 de enero del 2018, por el lamentable fallecimiento de don Augusto Armando Polo Campos, gran cantautor y compositor peruano. Artículo 2º.- Disponer que la bandera del distrito del Rímac sea izada a media asta en todas las instituciones públicas y privadas del distrito, en señal de duelo durante los días señalados en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 1608087-1

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