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65 NORMAS LEGALES Viernes 19 de enero de 2018 El Peruano / Institucional su difusión, a la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre (www.muniplibre.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.servicioalciudadano.gob.pe) y a la Secretaría General su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar la presente Ordenanza. Tercero.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. POR TANTORegístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JHONEL LEGUIA JAMIS Alcalde 1607905-1 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Declaran duelo local por el fallecimiento de cantautor, compositor y vecino rimense DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-MDR Rímac, 18 de enero de 2018EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales promueven el Desarrollo Económico Local y la prestación de los servicios públicos de su competencia, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, conforme lo establece el artículo 195º de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los Decretos de Alcaldía, establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del Concejo Municipal; Que, ante la lamentable pérdida de don Augusto Armando Polo Campos, cantautor, compositor peruano y vecino rimense y quien fuera condecorado con la más alta distinción en el año 2012 en sesión solemne, se propone declarar duelo local laborable disponiéndose izar la bandera del distrito del Rímac a media asta; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Declarar duelo local los días 18 y 19 de enero del 2018, por el lamentable fallecimiento de don Augusto Armando Polo Campos, gran cantautor y compositor peruano. Artículo 2º.- Disponer que la bandera del distrito del Rímac sea izada a media asta en todas las instituciones públicas y privadas del distrito, en señal de duelo durante los días señalados en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 1608087-1MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Aprueban el “Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA - 2018” de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 006-2018/MSJM San Juan de Mira fl ores, 11 de enero del 2018. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES; Visto, el Memorándum N° 1553-2017-GM/MDSJM, de fecha 28 de diciembre del 2017, de la Gerencia Municipal, mediante el cual se remite el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA 2018, de la Municipalidad de San Juan de Mira fl ores, para su aprobación mediante Resolución de Alcaldía; CONSIDERANDO: Que, asimismo, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme se establece en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; siendo que, de acuerdo con la Constitución Política del Perú, la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante la Ley Nº 29325, se crea Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el cual está a cargo del Organismo de Evaluación de Fiscalización - OEFA, como ente rector y tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y e fi ciente; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 29325, señala, que forma parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el Ministerio del Ambiente - MINAM, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA y las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional y Local; Que, de conformidad con el artículo 7º de la Ley Nº 29325, las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fi scalización ambiental y ejercen sus competencias con independencia funcional del OEFA; siendo una de ellas la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores. Estas entidades forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sujetan su actuación a las normas de la referida Ley y otras normas de materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el OEFA como el ente rector del referido sistema; Que, el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental de las entidades, que conforman el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, es un instrumento técnico normativo necesario para fortalecer la coordinación entre la OEFA y las Entidades de Fiscalización Ambiental – EFA, en materia de la formulación, ejecución y evaluación de sus respectivos planes, y por lo tanto, es necesario que en el año 2018, la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores, tenga