Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2018 (19/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Viernes 19 de enero de 2018

NORMAS LEGALES
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

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evitar el despido; tramitar la solicitud de cambio de lugar u horario de trabajo; adoptar medidas para evitar la proximidad entre la persona agresora y la víctima si el hecho de violencia ha ocurrido en el centro laboral; justificar las inasistencias y tardanzas destinadas a atender asuntos legales, médicos o sociales, entre otros. 7.3 Sobre la comunicación y difusión con enfoque de género La Dirección de Imagen y Comunicaciones o la que haga sus veces deben tener en cuenta las siguientes orientaciones para incorporar el enfoque de género: a) Nombrar a una persona responsable de la implementación, seguimiento y reporte de las actividades para incorporar el enfoque de género en las comunicaciones. b) Diseñar e implementar un plan comunicacional para difundir mensajes de igualdad de género dirigidas al personal y a la población en general. c) Difundir las acciones dirigidas a la población en general para promover la igualdad de género y la no violencia. d) Difundir datos desagregados por género en el contenido de los productos comunicacionales. e) Equilibrar el número de hombres y mujeres que aparecen en notas informativas como voceros/as y/o entrevistados/as. f) Difundir noticias que representen las múltiples actividades y roles de hombres y mujeres, evitando los estereotipos de género. g) Actualizar y difundir información sobre las políticas institucionales para promover la igualdad de género y no violencia basada en género. h) Difundir información contextualizada y estadística para presentar los casos de violencia basada en género como un problema social, no sólo de interés individual de los/las procesados. i) Utilizar el lenguaje inclusivo en toda comunicación escrita, cumpliendo con neutralizar el género mediante el uso de palabras que incluyan a mujeres y hombres (sustantivos colectivos no sexuados); utilizar la barra oblicua para visibilizar a ambos géneros; identificar a cada persona por su nombre y apellidos paterno y materno, todo ello implica, evitar la alusión al estado civil o parental de las personas; evitar el uso de palabras en masculino plural genérico para referirse a todo el género humano. j) Utilizar el lenguaje inclusivo en toda comunicación gráfica mediante la representación de la diversidad de las personas (identidades, roles, estilos de vida, cultura, color de piel, formas físicas, familias, etc.); equilibrio numérico de mujeres y hombres; equilibro en los planos en que se ubican a hombres y mujeres para evitar la idea de superioridad de uno sobre otro; representar mujeres y hombres desarrollando todo tipo de actividades y roles; evitar el empleo de colores estereotipados para hombres o mujeres. k) Utilizar el lenguaje inclusivo en las comunicaciones orales y/o audiovisuales lo cual implica abandonar comentarios que refuercen estereotipos de género; evitar la asociación de las locuciones femeninas o masculinas a determinados contenidos vinculados a roles tradicionales de género; vocería igualitaria de hombres y mujeres en temas de género; representación paritaria de hombres y mujeres en la mesa de honor y en las intervenciones durante actos públicos; evitar la alusión al estado civil o parental de las personas; respetar los turnos y tiempos de participación para ambos géneros; abandonar el uso de apelativos referidos al aspecto físico de una persona. 7.4 Asesoría Técnica La Comisión de Justicia de Género en coordinación con las Comisiones Distritales de Justicia de Género brinda asistencia técnica a la Dirección de Imagen y Comunicaciones de la Corte Suprema o la que haga sus veces; la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar y la Gerencia de Planificación de la Gerencia General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial o las que hagan sus veces, para el cumplimiento de sus responsabilidades dispuestas en la presente Resolución Administrativa.

Primera.- La Gerencia General del Poder Judicial brinda apoyo técnico a la Comisión de Justicia de Género para el cumplimiento de sus fines y objetivos. Segunda.- El funcionariado responsable de la Dirección de imagen y comunicaciones de la Corte Suprema o la que haga sus veces; la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar y la Gerencia de Planificación de la Gerencia General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial o las que hagan sus veces, deben reportar el avance de las actividades señaladas en el presente lineamiento a la Comisión de Justicia de Género. Tercera.- Disponer la publicación de la presente resolución y el documento aprobado, en el diario oficial "El Peruano" y en el portal institucional del Poder Judicial; para su difusión y cumplimiento. 1607889-5

ORGANISMOS AUTONOMOS

MINISTERIO PUBLICO
Nombran fiscales en los Distritos Fiscales del Callao, Cusco, Lima y Tumbes
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 254-2018-MP-FN Lima, 17 de enero de 2018 VISTO Y CONSIDERANDO: El oficio N° 4652-2017-MP-PJFS-DFCALLAO, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao. Estando a lo expuesto en el documento mencionado y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Juana Consuelo Quispe Medina, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, designándola en el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao, con reserva de su plaza de origen. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1607914-1 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 255-2018-MP-FN Lima, 17 de enero de 2018 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2017-EF, publicado el 10 de marzo de 2017, en el Diario Oficial "El Peruano", se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público, para el Año Fiscal 2017, a favor del pliego Ministerio Público, sustentándose el mismo, entre otros, en el oficio Nº 032-2017-MP-FN, de fecha 20 de febrero de 2017, suscrito por el señor

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