Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2018 (19/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Viernes 19 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales. Que en los dos últimos párrafos del numeral 12) del Artículo 10° de la Ley Nº 27314, modificada con el Decreto Legislativo N° 1065, se establece que: "Las Municipalidades distritales y las provinciales en lo que concierne a los distritos del cercado, son responsables por la prestación de los servicios de recolección y transporte de residuos sólidos municipales y de la limpieza de las vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción. Los residuos sólidos en su totalidad deberán ser conducidos directamente a infraestructuras de residuos autorizadas por la Municipalidad ´Provincial estando obligada los municipios distritales al pago de los derechos correspondientes; Que, el Artículo 8° del Reglamento de la Ley Nº 27314 aprobado mediante Decreto Supremo N° 057-2004PCM señala como responsable de las municipalidades distritales la gestión y manejo de los residuos sólidos de origen domiciliario, comercial, correspondiendo además asegurar una adecuada prestación de ser vicios de limpieza, recolección y transporte de residuos sólidos en su jurisdicción, debiendo garantizar la adecuada disposición final de los mismos; Que, mediante informe N° 527-2017-GGAYSP/MDP de fecha 18 de Diciembre del 2017 de la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios Públicos, solicita opinión legal sobre el proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el Plan de Manejo de Residuos Sólidos. Asimismo mediante informe N° 1378-2017-GAJ/MDP de fecha 18 de Diciembre del 2017 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite pronunciamiento favorable con respecto a la aprobación de la presente Ordenanza, en ese sentido, resulta ajustado a ley, someter el proyecto a consideración del Acuerdo de Consejo Municipal para su debate y/o aprobación; Que, debiéndose cumplir con los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de recursos del Plan de incentivos a la Mejora de Gestión y Modernización Municipal del Año 2017, según lo establecido en Decreto Supremo N° 394-2016-EF,Meta 25 "Implementación de un sistema integrado de manejo de Residuos Sólidos municipales", Actividad 03. Municipalidades Distritales Elaboración del Plan de Manejo de Residuos Sólidos: por lo que resulta ajustado a ley someter el Concejo municipal para su aprobación correspondiente; el proyecto de ordenanza municipal planteado; Que, es pollita de la institución Municipal de Pucusana contar con un instrumento de planificación estratégica y participativa que permita establecer un sistema sostenible de mejora continua en el manejo de los residuos sólidos municipales; en concordancia con los lineamientos de Política Ambiental Nacional y mejorando la gestión de residuos sólidos en nuestra comunidad; Estando a lo expuesto, y contando con la UNANIMIDAD del voto de los señores Regidores y en uso de sus facultades conferidas por el numeral 1) y 8) del Artículo N° 9 de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, se aprobó, la: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL DISTRITO DE PUCUSANA 2017 Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Manejo de Residuos Sólidos en el Distrito de Pucusana 2017, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- DEROGAR la Ordenanza Nº 200-16/MDP, y cualquier Normativa que se oponga a la presente ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios Públicos, Gerencia de Planeación y Presupuesto y Gerencia de Administración, velar por el estrato y cumplimiento del plan de Manejo de Residuos Sólidos 2017 a fin de alcanzar los formulados. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO PABLO FLORIAN HUARI Alcalde 1607387-4

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Aprueban beneficio por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, Cronograma de Vencimiento y Monto Mínimo del Impuesto Predial para el Ejercicio 2018
ORDENANZA Nº 508-MPL Pueblo Libre. 12 de enero de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE VISTO: en Sesión Ordinaria Nº 1 de la fecha, el Informe Nº 91-2017-GRDE/MPL del 28.12.2017 de la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico, Informe Legal Nº 2-2018-MPL/GAJ del 8.1.2018 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Proveído Nº 37-2018-MPL-GM del 10.1.2018 de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, expresado en la facultad de ejercer actos de gobierno, con sujeción al ordenamiento jurídico; y corresponde al Concejo Municipal la función normativa, la cual se ejerce a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú; en concordancia con el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972. Que, de acuerdo a lo establecido por los artículos 195º numeral 4) y 74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado ­ TUO ­ del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias, así como el artículo 9º numeral 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, a través del Concejo Municipal; Que, el artículo 52º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 1332013-EF, y modificatorias, establece que los gobiernos locales administran las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne. Asimismo, el artículo 41º de la norma citada, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los gobiernos Locales podrán condonar, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, conforme lo establecido en el artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004EF y normas modificatorias, las municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1 de enero del año que corresponda el impuesto, siendo para el presente ejercicio Veinticuatro y 90/100 Soles (S/ 24.90). Que, el Ministerio de Economía y Finanzas ha establecido mediante Decreto Supremo Nº 381-2017EF el valor de la UIT para el presente ejercicio 2018 en Cuatro Mil Ciento Cincuenta y 00/100 Soles (S/ 4,150.00); Que, el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, regula la forma de pago del Impuesto Predial, estableciendo que los pagos pueden efectuarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de febrero y las siguientes,

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