Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2018 (19/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Viernes 19 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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por Decreto Supremo N° 004-2012-MIMP ha establecido 8 objetivos estratégicos de cumplimiento al 2017, estando el primero referido a promover y fortalecer la transversalización del enfoque de género en los tres niveles de gobierno". Asimismo, se señala "que la estrategia de transversalización del enfoque de género debe considerarse a través de mecanismos integrados por representantes de diversas áreas de la entidad, que coordinan y articulan acciones para institucionalizar el enfoque de género en las políticas, programas, proyectos y gestión institucional". En tal sentido, en el mencionado decreto supremo se establecen los mecanismos para la igualdad de género, el objetivo, la conformación del mismo y las funciones de las áreas integrantes del Mecanismo para la Igualdad de Género. Quinto. Que, siendo así, se debe precisar que la transversalización del enfoque de género es una estrategia para las políticas públicas que busca que las preocupaciones y experiencias de las mujeres, al igual que la de los hombres, sean parte integrante en la elaboración, puesta en marcha, control y evaluación de las políticas públicas y la gestión institucional; de manera que se logre la igualdad de los géneros. Sexto. Que, desde esta perspectiva, la transversalización del enfoque de género en el Poder Judicial permitirá impulsar cambios internos en la estructura, funcionamiento y herramientas de gestión interna; así como, contar con juezas y jueces sensibilizados y capacitados en la aplicación del enfoque de género en la administración de justicia, para la garantía y protección de los derechos fundamentales y oportunidades de mujeres y hombres en igualdad de condiciones y libres de discriminación. Sétimo. Que, por su parte, la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, dentro de su Plan de Trabajo 2017-2021, tiene como objetivo general: Implementar la transversalización del enfoque de género en la planificación institucional y en los procesos internos; y, como objetivo específico: Promover la creación y fortalecimiento de instancias para la implementación de políticas de igualdad de género en el Poder Judicial, garantizando el derecho al acceso a la justicia. Octavo. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 016-2018 de la primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán y Vera Meléndez; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar los "Lineamientos Técnicos para la Transversalización del Enfoque de Género en la Gestión Institucional del Poder Judicial", que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución y el documento aprobado, en el Portal Institucional del Poder Judicial; para su difusión y cumplimiento. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente

LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA LA TRANSVERSALIZACIÓN DEL ENFOQUE DE GÉNERO EN LA GESTIÓN INSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL I. OBJETIVO Establecer orientaciones para la implementación de la transversalización del enfoque de género en los procesos de gestión del Poder Judicial. II. FINALIDAD Institucionalizar el enfoque de género en la labor judicial garantizando la protección de los derechos fundamentales y oportunidades de mujeres y hombres mediante una administración de justicia en igualdad de condiciones y libre de discriminación para hombres y mujeres. III. BASE LEGAL - Constitución Política del Perú de 1993 - Ley N.° 28983 ­ "Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres" en la que se establece los lineamientos del Poder Judicial y del Sistema de Administración de Justicia, con enfoque de género. - Ley N.° 27942, "Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual", modificada por la Ley N.° 29430. - Ley N. º 29409, licencia por paternidad. - Ley N.º 29896 ­ Ley que establece la Implementación de lactarios - Ley N.º 30012 - Ley que concede el derecho de licencia a trabajadores con familiares directos que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave - Decreto Supremo N.º 001-2016-MIMP, Desarrolla la Ley Nº 29896 ­ Ley que establece la Implementación de lactarios en las instituciones del sector público y del sector privado promoviendo la lactancia materna. - Decreto Supremo N.° 005-2017-MIMP- Decreto Supremo que dispone la creación de un mecanismo para la Igualdad de Género en las entidades del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales. - Decreto Supremo N.° 008-2016-MIMP ­ "Plan Nacional contra la Violencia de Género 2016-2021". - Decreto Supremo N.° 004-2012-MIMP­ "Plan Nacional de Igualdad de Género 2012-2017", en la que establece como meta contar con instancias especializadas para la implementación de las políticas de igualdad de género. - Decreto Supremo N.° 010-2003-MIMDES ­ "Reglamento de la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual". - Acuerdo de la Sala Plena N.° 141-2016 de la Corte Suprema de Justicia de la República de fecha 21.07.2016, que resuelve instituir el enfoque de género como una política a ejecutar por el Poder Judicial y aprueba crear la Comisión de Justicia de Género. - Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N.° 223-2016-P-PJde fecha 09.08.2016 y R. A. N.° 224-2016-P-PJ de fecha 11.08.2016, que resuelve designar a la Presidenta de la Comisión de Justicia de Género y sus integrantes. - Resolución Administrativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial N.° 201-2016-CE-PJ de fecha 10.08.2016, que resuelve constituir la Secretaría Técnica de la Comisión de Justicia de Género. IV. ALCANCE Son responsables del cumplimiento de la presente Directiva la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar; la Gerencia de Planificación; la Gerencia de Informática y la Oficina de Imagen y Prensa o las que hagan sus veces, del Poder Judicial (sede central y distritos judiciales). V. VIGENCIA La presente Directiva entra en vigencia al día siguiente de su aprobación y publicación en el Portal Web de la Institución.

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