Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2018 (19/01/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 56

56

NORMAS LEGALES
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 277-2018-MP-FN Lima, 17 de enero de 2018 VISTO Y CONSIDERANDO:

Viernes 19 de enero de 2018 /

El Peruano

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al abogado Javier Martín Cuadros Gutiérrez, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, designándolo en el Pool de Fiscales de Lima, con reserva de su plaza de origen. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1607973-4

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Ordenanza que declara de prioridad regional la promoción de la salud desde el enfoque territorial
ORDENANZA REGIONAL Nº 000016 Callao, 1 de diciembre del 2017 EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en sesión Ordinaria de fecha 01 de diciembre del 2017; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización ­ Ley Nº 27680, el cual establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Numeral 2 del Artículo 10º de la Ley Nº 27867, de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que son competencias compartidas, de acuerdo al Inciso b) del Artículo 36º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, la Salud Pública; asimismo, el Artículo 49º de la citada Ley, establece como funciones en materia de salud: formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por la Ley Nº 27902, establece en el Literal a) del Artículo 15º, que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten, los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; además el artículo

38º establece que el Gobierno Regional, como Órgano normativo del Gobierno Regional, tiene la atribución de aprobar la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentar materias de su competencia través de Ordenanzas Regionales; Que, la Promoción de la Salud busca fortalecer las habilidades y capacidades de los individuos para tener mayor control sobre su salud y mejorarla, logrando un estado de bienestar físico, mental y social. También busca modificar las condiciones sociales, ambientales y económicas en las que viven las personas con el fin de mitigar su impacto en la salud pública e individual, mediante el abordaje de las determinantes sociales de la salud. Estas acciones de promoción de la salud se implementan a través de procesos políticos y sociales, que involucran necesariamente, y requieren de la coordinación y sinergia intersectorial, intergubernamental, así como del empoderamiento y participación social; Que, con Resolución Ministerial Nº 464-2011/MINSA, se aprobó el Documento Técnico "Modelo de Atención Integral de Salud Basado en Familia y Comunidad" (MAIS BF y C), estableciéndose las bases del modelo de salud pública del país, así como los principios y enfoques; precisamente, uno de los cuatro enfoques del MAIS BF y C está constituido por la Gestión Territorial, que es el tema central del modelo de gestión de promoción de la salud en el Perú y que considera al territorio no solo como un espacio físico y geográfico, sino como un espacio de relaciones entre los diferentes actores y sectores claves de la sociedad civil, sus organizaciones, instituciones, el medio ambiente, las formas de producción , distribución y consumo, tradiciones e identidad cultural. Este modelo reconoce la importancia de implementar el sistema de salud integral que tiene como protagonista a la persona reconociendo la influencia que sobre la salud tiene la familia y el entorno de la comunidad donde vive, estudia o trabaja; Que, asimismo el Artículo 3º de la Resolución arriba descrita señala que las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud o quien haga sus veces a nivel regional, son los responsables de la implementación, supervisión y aplicación de dicho documento técnico dentro de sus respectivas jurisdicciones; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 3662017/MINSA de fecha 19 de mayo de 2017, se aprobó el Documento Técnico "Lineamientos de Política de Promoción de la Salud en el Perú", con la finalidad de contribuir a la mejora de la salud publica en el país, a través del Fortalecimiento de la Promoción de la Salud como función esencial de la salud pública en todas las políticas de las instituciones Públicas y Privadas. Cabe señalar que, como Primer Lineamiento, está contemplada la salud, como eje fundamental e integrador de todas las Políticas Públicas. En cuanto al Segundo Lineamiento, la persona, la familia y la comunidad como el centro de la gestión territorial en salud. El tercer Lineamiento de Política es el abordaje de los determinantes sociales de la salud para el cierre de brechas de inequidad en salud y el Cuarto Lineamiento de Política, está referido al empoderamiento y participación social en salud; Que, sobre el particular a través del Memorándum Circular Nº 034-2017/GRC/DIRESA/DA de fecha 01 de setiembre de 2017, la Directora Regional Adjunta de la Dirección Regional de Salud del Callao, informa al Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Salud de las Personas y a la Directora Ejecutiva de la Dirección Ejecutiva de Promoción de la Salud, que, en la Sexta Sesión Ordinaria 2017 del Consejo Regional de Salud del Callao, por Unanimidad los Consejeros aprobaron la Propuesta de Ordenanza Regional que prioriza la Promoción de la Salud en la Región Callao; Que, asimismo, mediante Memorando Nº 114-2017GRC/DIRESA/DESP de fecha 19 de septiembre de 2017, la Directora Ejecutiva de la Dirección Ejecutiva de Promoción de la Salud, remite a la Directora Regional Adjunta de la Dirección Regional de Salud del Callao, la Opinión Técnica de la Propuesta de Ordenanza Regional correspondiente; Que, del mismo modo, con Memorándum Nº 02812017-GRC/DIRESA/DES, de fecha 15 de Setiembre de 2017, el Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.