Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2018 (19/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

Viernes 19 de enero de 2018 /

El Peruano

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración, Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, Sub Gerencia de Registro Tributario y Recaudación, Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Sistemas, Secretaria General por cuanto sea de su Competencia, Secretaria General de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Segunda.- Facúltese al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar las fechas de vencimiento establecidas en el Artículo 1º. En caso que así lo amerite. Tercera.- Publíquese la presente norma local en el Diario Oficial El Peruano, y sus anexos en el Portal Institucional www.munipucusana.gob.pe/ y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe/ conforme a los lineamientos descritos en la Ley Nº 29091. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. PEDRO PABLO FLORIAN HUARI Alcalde 1607387-1

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha de 13.12.17; el Proyecto de Ordenanza, presentado por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria; sobre establecer el monto mínimo y vencimiento de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2018. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto con el Artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, el pago del Impuesto Predial podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día del mes de febrero y las cuotas restantes hasta el último día de los meses de mayo, agosto y noviembre; Que, conforme al Artículo 13º del Texto Único ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y sus modificatorias, las municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 01 de enero del año que corresponde al impuesto; Que, el último párrafo del Artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modificatorias, estable que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, mediante la Ordenanza Nº 205-2016/MDP, se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines para el año 2017, ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 423 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, es necesario establecer el monto mínimo y vencimiento de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de la jurisdicción del distrito de Pucusana, para el Ejercicio 2018; Que, estando en lo precisado por los Artículos 9º inciso 8 y 40º de la ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal con voto UNÁNIME, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE EL MONTO MÍNIMO Y VENCIMIENTO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2018 Artículo 1º.- AMPLÍESE el plazo para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio fiscal 2018: de acuerdo al siguiente cronograma: Pago al contado : 28 de Febrero Pago fraccionado Primera Cuota : 28 de Febrero Segunda Cuota : 31 de Mayo Tercera Cuota : 31 de Agosto Cuarta Cuota : 31 de Diciembre Estas cuotas serán reajustadas por la variación acumulada del índice de precios al por mayor que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática, por el periodo comprendido entre el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente a la fecha de pago. Artículo 2º.- ESTABLÉZCASE como monto mínimo del Impuesto Predial para el año 2018 por cada contribuyente el 0.6% de la UIT, vigente al 1 de enero del 2018; conformidad con el Artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF.

Fijan el interés moratorio aplicable a las deudas tributarias no canceladas y/o recaudadas oportunamente por la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 241-2017/MDP Pucusana, 13 de diciembre de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA POR CUANTO: VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha de 13.12.17; el Proyecto de Ordenanza, presentado por Oficina de Administración Tributaria; que fija el monto de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) para el Ejercicio 2018. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Artículo 194º, 195º Numeral 3 y 196º de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972- "Ley Orgánica de Municipalidades"; Que, mediante ordenanzas Municipales, se fijan la Tasa de Interés Moratorio (TIM) para la aplicación de Sanciones y Multas Tributarias, a razón de no haber presentado oportunamente su declaración jurada de descargo, consecuentemente, por no encontrarse cancelada la deuda dentro de los plazos establecidos de acuerdo a Ley, en las que la Municipalidad tiene competencia normativa tal y como se recoge de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972 y su Artículo 40º; Que, de conformidad al Artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modificatorias, el monto del tributo no pagado dentro de los plazos indicados en el Artículo 29º devengara un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM); Que, Artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 953, modifica el Artículo 33º del Texto Único de Ordenado del Código Tributario. En caso por los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la Tasa de Interés Moratorio

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