Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2018 (20/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Sábado 20 de enero de 2018 /

El Peruano

Que, el Decreto Supremo N° 034-2010-MTC, Decreto Supremo que establece como Política Nacional la implementación de una red dorsal de fibra óptica para facilitar a la población el acceso a Internet de banda ancha y promover la competencia en la prestación de este servicio, entre otros, crea la Comisión Multisectorial Permanente, encargada de monitorear la implementación de las disposiciones que se aprueban en virtud del citado Decreto Supremo, adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conformada, entre otros, por un (01) representante del Viceministerio de Comunicaciones, quien la presidirá y, en caso de empate, tendrá voto dirimente, y un (01) representante del Viceministerio de Transportes; Que, mediante los artículos 2 y 3 de la Resolución Ministerial N° 361-2010 MTC/01, se designaron a los representantes titulares y alternos de los Viceministerios de Comunicaciones y de Transportes, ante la Comisión Multisectorial Permanente a que se refiere el considerando precedente, respectivamente; Que, con Memorándum N° 016-2018-MTC/02, el Viceministro de Transportes solicita designar como representante titular del Viceministerio de Transportes ante la citada Comisión Multisectorial Permanente, al Director General de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, y como representante alterno al señor Jhonny Martín Figueres Castillo, profesional de la Dirección de Normatividad Vial de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; Que, en consecuencia, es necesario dar por concluidas las designaciones a que se refiere el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 361-2010 MTC/01, y designar a los nuevos representantes, titular y alterno, del Viceministerio de Transportes, ante la citada Comisión Multisectorial Permanente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo N° 021-2007MTC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y modificatorias; el Decreto Supremo N° 034-2010-MTC; y la Resolución Ministerial N° 361-2010 MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluidas las designaciones a que se refiere el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 361-2010 MTC/01, dándoseles las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a los representantes titular y alterno del Viceministerio de Transportes ante la Comisión Multisectorial Permanente encargada de monitorear la implementación de las disposiciones que se aprueban en virtud del Decreto Supremo N° 034-2010-MTC, según se indica a continuación: TITULAR Director General de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles ALTERNO Jhonny Martín Figueres Castillo, profesional de la Dirección de Normatividad Vial de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles Artículo 3.- Las personas designadas en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial realizan el encargo encomendado conforme a lo dispuesto en la Directiva N° 0012007-MTC/09 "Directiva para la supervisión y seguimiento de la participación de los representantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en órganos colegiados", aprobada por Resolución Ministerial N° 001-2007-MTC/09. Artículo 4.- Notificar la presente Resolución Ministerial a las personas a que se refiere el artículo 2; así como, al Viceministerio de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones 1608572-4

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Aprueban la Norma "Procedimiento para el Cumplimiento de los Contratos asociados al Proyecto: Suministro de Energía para Iquitos"
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 001-2018-OS/CD Lima, 18 de enero de 2018 CONSIDERANDO: Que, de la adjudicación de la buena pro, llevada a cabo el 18 de junio de 2013, y otorgada a la empresa GenRent del Perú S.A.C. (GenRent o Generador), en el Concurso Público Internacional del Proyecto "Suministro de Energía para Iquitos", se suscribieron, entre el Estado Peruano y GenRent, el Contrato de Concesión de Reserva Fría de Generación; y, entre GenRent y la distribuidora Electro Oriente S.A., el Contrato de Suministro de Electricidad y el Contrato de Cesión de Créditos; Que, la Cláusula 4.3 del Contrato de Concesión de Reserva Fría de Generación dispone que Osinergmin deberá adecuar y complementar, en lo que sea necesario, las normas aplicables a la remuneración del proyecto que comprende el mencionado Contrato de Concesión, dictando las medidas y normas complementarias, supletorias y modificatorias, que sean necesarias para la implementación y cumplimiento de lo dispuesto en dicho contrato; Que, asimismo, la cláusula 2.6 del Contrato de Cesión de Créditos dispone que Osinergmin adecuará y complementará, en lo que sea necesario, las normas aplicables al Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados (MCSA), dictando los actos, las medidas y normas complementarias, supletorias y modificatorias, que sean necesarias para la implementación y cumplimiento de lo dispuesto en el referido Contrato, en particular, para que el MCSA y el Programa Mensual de Transferencias, provean oportunamente, recursos suficientes para que los Créditos cedidos permitan que el Generador obtenga los ingresos previstos en el Contrato; Que, con la finalidad de establecer la metodología para el cumplimiento de los Contratos asociados al Suministro de Energía para Iquitos, la determinación de la Compensación Anual, así como, definir el criterio para la propuesta de Monto Especifico a cargo de Osinergmin, y para el Programa de Transferencias, se elaboró la propuesta de norma "Procedimiento para el Cumplimiento de los Contratos asociados al Proyecto: Suministro de Energía para Iquitos"; Que, dicho proyecto normativo fue publicado en el 02 de diciembre de 2016, mediante la Resolución N° 261-2016-OS/CD, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, y el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 0542001-PCM, Que, la citada Resolución N° 261-2016-OS/CD otorgó un plazo de veinte (20) días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, a fin de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin. Durante dicho plazo se recibieron comentarios de las empresas GenRent del Perú S.A.C. y Electro Oriente S.A.; Que, atendiendo a la publicación del Decreto Legislativo N° 1310, en diciembre de 2016, que planteaba requisitos de evaluación previos a la emisión de

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