Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2018 (20/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Sábado 20 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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e) Si la compensación que reciba el Generador es mayor a Ci, ello indica que existirá un valor correspondiente a la Compensación Anual que el Generador deberá devolver a la Distribuidora por la operación de su central térmica para abastecer la demanda de Iquitos, según el programa de despacho efectuado por el Generador, en coordinación con la Distribuidora. f) Si la compensación que reciba el Generador es igual a Ci, esto indica que el Generador habrá cubierto sus costos totales. g) Si la compensación que reciba el Generador es menor a Ci, ello implica que la diferencia deberá ser compensado con dinero proveniente del MER, cuyo pago será considerado en el siguiente Programa Mensual de Transferencias. h) Se verifica si la Compensación Anual Total de la Distribuidora por la operación de su central térmica cubre los costos eficientes de generación. En caso se determinara que la Distribuidora no ha cubierto los referidos costos, el menor valor resultante será compensado con dinero proveniente del MER, cuyo pago será considerado en el siguiente Programa Mensual de Transferencias del MCSA. En cambio, si el valor es igual, se entenderá que la Distribuidora habrá cubierto sus costos eficientes. Si la Distribuidora ha recibido mayor compensación a lo requerido, ésta será considerada como un pago a cuenta del siguiente Programa Mensual. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Transferencias mensuales para la Distribuidora El Programa Mensual de Transferencias del MCSA será determinado conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Procedimiento MCSA, a fin de asegurar el Ci para el Generador. Cada mes, la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin consignará en el Programa de Transferencias publicado en la web institucional, el monto que las Empresas Aportantes deberán transferirle a la Distribuidora por el sistema aislado Iquitos y que es representado por CAIQ y por los otros sistemas, representado por CAOTROS. La cesión de créditos que deberá realizar la Distribuidora en favor del Generador, se efectuará conforme al Contrato de Cesión de Créditos que suscribieron ambas partes. Osinergmin publicará en su página Web las transferencias indicadas en los párrafos precedentes conjuntamente con las transferencias mensuales por concepto del MCSA. En caso que existiera algún saldo no transferido a favor del Generador por concepto del Ci de un determinado mes, este saldo le será transferido en el mes inmediato siguiente. Segunda.- Criterio para la propuesta del Monto Específico Para la determinación de la propuesta de Monto Específico a que se refiere el numeral 4.2 del Reglamento, Osinergmin deberá considerar, en el procedimiento a que se hace referencia en el artículo 5 del Procedimiento MCSA, las facturaciones del Generador y los pagos del Distribuidor, así como el Ci que le corresponde al primero de ellos, a fin de asegurar al Generador el Ci que le corresponde mensualmente. Tercera.- Aplicación supletoria de Procedimientos Técnicos del COES En todo lo no previsto en el presente procedimiento, serán de aplicación supletoria, particularmente los Procedimientos Técnicos del COES N° 31, 33 y 34, siempre que no contravengan las disposiciones contenidas en este cuerpo normativo y de aquello que se derive de los contratos señalados en el artículo 4 del presente procedimiento, sin extenderlos o desnaturalizarlos. 1608307-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Amplia plazo establecido para que los interesados puedan presentar sus comentarios al proyecto de norma que modifica el Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 013-2018-CD/OSIPTEL Lima, 11 de enero de 2018 Ampliación del plazo establecido para que los interesados puedan presentar sus comentarios al proyecto de norma que MATERIA : modifica el Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija. VISTO: El Informe Nº 00007-GPRC/2018 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, que sustenta la ampliación del plazo para que los interesados puedan presentar comentarios al proyecto de norma publicado por la Resolución de Consejo Directivo N° 158-2017-CD/OSIPTEL, que modifica el Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, las Leyes N° 28999 y N° 29956, disponen, entre otras medidas, que las condiciones técnicas, económicas y administrativas que demanda la portabilidad numérica en el servicio público móvil y el servicio de telefonía fija, son determinadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y por el OSIPTEL, según sus competencias; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2007-MTC se aprobaron las Condiciones para la Implementación de la Portabilidad Numérica de los Servicios Públicos Móviles en el País, y a través del Decreto Supremo Nº 016-2013-MTC se aprobaron las Condiciones para la Implementación de la Portabilidad Numérica en el Servicio Público de Telefonía Fija y establecieron medidas complementarias para la aplicación de la portabilidad numérica; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 166-2013-CD/OSIPTEL, modificada por la Resolución de Consejo Directivo N° 151-2015-CD/OSIPTEL, se aprobó el Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija (en adelante, el Reglamento de Portabilidad), con el objeto de establecer las normas y procedimientos para la portabilidad numérica en el servicio público móvil y en el servicio de telefonía fija;

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