Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2018 (20/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Sábado 20 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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jurídica de derecho público, goza de autonomía técnica, económica y administrativa, constituyendo un Pliego Presupuestal, conforme lo señala el Reglamento de Organización y Funciones del INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM; Que, según el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF y sus modificatorias, el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva y puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente, la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; Que, el numeral 40.2 del artículo 40 de la acotada norma prevé que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante Resolución del Titular a propuesta de la Oficina de Presupuesto de la Entidad, pudiendo delegar dicha facultad de aprobación a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 se establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el ejercicio fiscal 2018; Que, conforme a lo señalado en el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Directoral N° 0312014-EF-52.03, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras son designados mediante resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien este hubiera delegado de manera expresa esta facultad; Que, mediante Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF y sus modificatorias, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras, y conforme dispone el inciso 8.2 del artículo 8 de la citada Ley, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que otorga la mencionada Ley; Que, mediante los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 050-2006-PCM se prohíbe en las entidades del sector público la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicación y/o documentos de todo tipo, debiendo ésos efectuarse en blanco y negro, salvo que, excepcionalmente, el titular de la entidad o quien este delegue, autorice impresos a color para casos debidamente justificados; Que, los numerales 76.1 y 76.2 del artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, dispone que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; Que, con la finalidad de lograr una mayor fluidez en la marcha administrativa institucional es necesario delegar determinadas facultades inherentes al Titular del Pliego en el(la) funcionario(a) a cargo de la Secretaría General, así como en el(la) funcionario(a) a cargo de la Oficina de Administración; Que, con el visto bueno de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría de Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF y sus modificatorias, la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF y sus modificatorias, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, el Decreto Supremo N° 050-2006-PCM, prohíben en las Entidades del Sector Público la impresión, fotocopiado y

publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo y el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico ­ INGEMMET aprobado mediante Decreto Supremo N° 035-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- DELEGAR en el(la) funcionario(a) a cargo de la Secretaría General del INGEMMET, las siguientes facultades y atribuciones: 1.1 En materia normativa: a) Aprobar, modificar o extinguir directivas, así como todo documento normativo que regule los actos de administración interna, elaboración de documentos de gestión, tramites internos, lineamientos técnicos ­ normativos y metodológicos, orientados a optimizar los procedimientos administrativos de carácter interno a cargo de los órganos de apoyo y asesoramiento del INGEMMET. 1.2 En materia presupuestaria: a) Aprobar modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático. b) Aprobar la formalización de Notas para Modificaciones Presupuestarias en el nivel funcional programático. 1.3 En materia de Contrataciones del Estado: a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modificatorias, dentro de los parámetros regulados en el ordenamiento jurídico. b) Aprobar las Bases Administrativas y otros documentos de los procedimientos de selección correspondientes a los procedimientos de selección de Licitación Pública y Concurso Público. c) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección delegados en el literal que antecede. d) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección encargados de los procedimientos de selección delegados en el literal b) que antecede, así como aprobar su recomposición a propuesta de la Unidad de Logística, dentro de los parámetros regulados en el ordenamiento jurídico. e) Aprobar el otorgamiento de la buena pro a las propuestas que superen el valor referencial en procedimientos de selección para la ejecución de obras, en los procedimientos de selección delegados en el literal b) que antecede, hasta el límite máximo previsto por Ley. f) Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT, dentro del marco de lo dispuesto por la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF y sus modificatorias. g) Conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio que se indica en el artículo 183 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, considerando criterios de costo ­ beneficio y ponderando los costos y riesgos de no adoptar un acuerdo conciliatorio, así como iniciar el arbitraje; aprobar la designación del árbitro de conformidad con lo establecido en los artículos 184 y 186 del Reglamento antes citado. 1.4 En materia de Tesorería: Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias del Pliego 221: Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico. 1.5 En materia Administrativa: Autorizar y resolver acciones personales respecto de las asignaciones, ceses, rotaciones, y todos aquellos actos o actuaciones que sean necesarios para una adecuada conducción y dirección del personal.

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