Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2018 (20/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Sábado 20 de enero de 2018 /

El Peruano

- Generador.- Es la empresa GenRent del Perú S.A.C. - Monto Específico (ME).- Monto en Soles aprobado por el Ministerio de Energía y Minas a través de Resolución Ministerial, a solicitud de Osinergmin, para cada periodo regulatorio. - Monto Específico Anual (MEA).- Monto en Soles aprobado por Osinergmin para cada periodo regulatorio en cumplimiento del Procedimiento MCSA. - Monto Específico Residual (MER).- Es la diferencia positiva entre el Monto Especifico y el Monto Especifico Anual. - Periodo de Compensación.- Periodo de 12 meses, a partir del 01 de mayo de cada año al 30 de abril del siguiente año, el mismo que coincide con la vigencia de la fijación de los Precios en Barra. - Precios en Barra Efectivos.- Son los precios que aplicará cada Empresa Receptora a sus Usuarios Regulados y que serán determinados de acuerdo con lo establecido en el literal f) del numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento. Artículo 5°.- Disposiciones Generales El Generador y la Distribuidora proporcionarán información mensual de sustento a Osinergmin, en la fecha en que éste les comunique, respecto al cálculo de la facturación, cálculo de demanda, producción eléctrica, el cálculo del Ci y las transferencias que se realicen en el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 7.3 del Contrato de Suministro de Electricidad y el numeral 1.2 del Contrato de Cesión de Créditos. Osinergmin supervisará y fiscalizará el cumplimiento del presente procedimiento, velando por la adecuada utilización de los recursos del MCSA para el desarrollo del Proyecto "Suministro de Energía en Iquitos" y, en específico, que el Ci que declare el Generador sea el que efectivamente le corresponda. El incumplimiento de las disposiciones de la presente norma estará sujeto a multas y sanciones de conformidad con la Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin. Artículo 6°.- Procedimiento 6.1 Determinación de la Compensación Anual total de la Distribuidora La Compensación Anual Total asignada por Osinergmin en cada periodo regulatorio a la Distribuidora, incluye al sistema aislado Iquitos y a los otros sistemas aislados atendidos por la misma Distribuidora, de acuerdo a lo que establece la fórmula (1).

deberá devolver a la Distribuidora por la operación de su central térmica para abastecer la demanda de Iquitos, según el programa de despacho efectuado por el Generador, en coordinación con la Distribuidora. 6.3. Metodología para el Cumplimiento de los Contratos La metodología para el cumplimiento de los Contratos asociados al suministro de energía para Iquitos será la siguiente: a) La Compensación Anual, correspondiente al sistema aislado Iquitos, se determina como la prorrata de la demanda de energía anual de Iquitos y la demanda de energía total de la Distribuidora, tal como se establece en la fórmula (3).

Dónde CAIQ CATOT DEAIQ DEATELOR : Compensación Anual del sistema aislado Iquitos : Compensación Anual total de la Distribuidora : Demanda de Energía Anual del sistema aislado Iquitos : Demanda de Energía Anual Total, que comprende a la suma de las demandas de todos los sistemas aislados de la Distribuidora

b) Se determina el Costo de Generación Total del Generador (VCTi-1), siguiendo el procedimiento indicado en el numeral 4 "Régimen económico" del Contrato de Concesión. c) Se determina la retribución por suministro de la Distribuidora a los Precios en Barra Efectivos (VPBi-1), siguiendo el Procedimiento de Facturación indicado en el numeral 7.3 del Contrato de Suministro de Electricidad. d) Se calcula el monto Ci que cubre los costos totales de generación eléctrica (incluye los ingresos por potencia - Reserva Fría), tal como se expresa en la fórmula (4).

Donde: CATOT CAIQ CAOTROS : Compensación Anual total de la Distribuidora : Compensación Anual del sistema aislado Iquitos : Compensación Anual de otros sistemas aislados de la Distribuidora Dónde Ci VCTi-1 : Es la suma de dinero que la Distribuidora debe pagar al Generador en el mes calendario "i". : Es la retribución total correspondiente al mes calendario inmediato anterior al mes "i", a que tendría derecho el Generador por el servicio de Reserva Fría, en caso se aplicara el Contrato de Concesión, numeral 4, Régimen Económico, en lo que comprende tanto los ingresos por potencia como los ingresos por energía. : Es la retribución total correspondiente al mes calendario inmediato anterior al mes "i", a que tiene derecho el Generador aplicado en el Contrato de Suministro de Electricidad, lo que comprende tanto los ingresos por potencia como los ingresos por energía (Precios en Barra Efectivos). Esta retribución no estará afectada por los descuentos por indisponibilidad mayor a la tolerancia ni por compensación por racionamiento, establecidos en el mismo contrato.

6.2. Determinación de la Compensación Anual del Sistema Aislado Iquitos Dado que el sistema aislado Iquitos será abastecido por la central térmica del Generador y la central térmica de Electro Oriente, la Compensación Anual asignada a este sistema será calculada por Osinergmin para cada proceso regulatorio siguiendo la fórmula (2).

VPB i-1

Donde: CAIQ CAGENR : Compensación Anual del sistema aislado Iquitos. : Compensación Anual cedida por la Distribuidora al Generador para cubrir los costos totales de generación eléctrica (Ci). : Compensación Anual que el Generador

CAELOR

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