Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2018 (20/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Sábado 20 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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que aún requiere del apoyo por parte de la Sala Laboral Transitoria para el trámite de expedientes con la Nueva Ley Procesal del Trabajo. En ese sentido, considerando que tanto la adición de funciones de la 2º Sala Civil de Chimbote para tramitar expedientes laborales de las subespecialidades correspondientes a las Ley N° 26636 (LPT) y Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP), con cierre de turno para el ingreso de expedientes en la especialidad civil, constitucional y familia; así como, el cierre de turno de la Sala Laboral Permanente de Chimbote al ingreso de expedientes laborales de las subespecialidades correspondiente a la Ley N° 26636 (LPT) y Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP), tuvo vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017, y teniendo en cuenta que la carga procesal en las especialidades civil y familia presenta una situación de carga estándar, mientras que la carga en la especialidad laboral de las subespecialidades Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP); así como, los de la Ley Nº 26636 (LPT) se estima próxima a la carga mínima establecida para una Sala Laboral Mixta, recomienda que la mencionada adición de funciones y cierre de turno de la 2° Sala Civil de Chimbote, y el referido cierre de turno de la Sala Laboral Permanente, sea prorrogado hasta el 28 de febrero de 2018. h) Mediante Oficio N° 3165-2017-P-CSLA/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque solicitó la conversión del Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Chiclayo, en órgano jurisdiccional permanente; debido al incremento del número de ingresos de expedientes por violencia familiar en los Juzgados de Familia Permanentes de Chiclayo. Al respecto, la Provincia de Chiclayo cuenta con seis Juzgados de Familia Permanentes y un Juzgado de Familia Transitorio, iniciándose el funcionamiento de este último el 1 de setiembre de 2017, con turno cerrado y con un Cuadro para Asignación de Personal - CAP de cinco servidores judiciales; asimismo, los seis Juzgados de Familia permanentes al mes de octubre del presente año, registraron en promedio una carga procesal de 1,787, cifra superior a la carga máxima de 1,394 expedientes establecida para un juzgado de dicha especialidad, lo que evidenciaría una situación de sobrecarga procesal, pese a que dichos órganos jurisdiccionales permanentes registran en promedio un muy buen avance del 147% respecto a su meta asignada. En tal sentido, y con la finalidad de mejorar la administración de justicia en la especialidad de familia en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, considera conveniente la conversión del Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Chiclayo, como Juzgado de Familia Permanente. Tercero. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo N° 023-2018 de la primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán y Vera Meléndez, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Desestimar las solicitudes de los Presidentes de las Corte Superiores de Justicia de Lambayeque, Madre de Dios y Tacna, respecto a la conversión del Juzgado de Familia Transitorio de Ferreñafe, Juzgado Mixto Transitorio de Tambopata y Juzgado Civil Transitorio de Tacna, en órganos jurisdiccionales permanentes. Artículo Segundo.- Convertir y/o reubicar, a partir del 1 de febrero hasta el 31 de julio de 2018, los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios:

a) Reubicar el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Pariñas, Provincia de Talara, Corte Superior de Justicia de Sullana, como Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Sullana, de la misma Corte Superior. b) Reubicar el 24º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima a la Corte Superior de Justicia de Moquegua, como Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Mariscal Nieto; para que tramite Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP), con turno abierto. Artículo Tercero.- Reubicar, a partir del 1 de febrero de 2018, las tres plazas CAP de Secretarios Judiciales provenientes del 19º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima, a la Corte Superior de Justicia de Junín, a fin de incorporarlas al Módulo Corporativo Laboral de la Sede Huancayo, conforme a lo dispuesto en la resolución de fecha 10 de mayo de 2017. Artículo Cuarto.- Reubicar, a partir del 1 de febrero de 2018, las cuatro plazas CAP restantes, una de Magistrado y tres de Asistentes Judiciales, provenientes del 19º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima a la Corte Superior de Justicia de La Libertad, para conformar el 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de Trujillo, para el trámite exclusivo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) con turno abierto y competencia territorial en toda la Provincia de Trujillo, cuyo plazo de funcionamiento será hasta el 31 de mayo de 2018. Artículo Quinto.- Prorrogar el funcionamiento del 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Talara, Corte Superior de Justicia de Sullana, del 1 al 28 de febrero de 2018. Artículo Sexto.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Sullana y Arequipa, remitirán al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, antes del 1 de febrero de 2018, el inventario de expedientes principales en etapa de trámite que al 31 de diciembre de 2017, se contaba en la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP) de la Corte de Superior de Justicia de Sullana; y de la Nueva Ley Procesal de Trabajo en la Provincia de Arequipa, Distrito Judicial del mismo nombre. Artículo Sétimo.- Convertir, a partir del día siguiente de publicada la presente resolución administrativa en el Diario Oficial El Peruano, el Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, como 7° Juzgado de Familia Permanente de la misma provincia y Corte Superior, con turno abierto, y con las mismas competencias funcionales y territoriales que los demás Juzgados de Familia de la Provincia de Chiclayo; debiendo el Presidente de la referida Corte Superior adoptar las medidas administrativas pertinentes, a fin de equiparar la carga procesal de los citados juzgados. Artículo Octavo.- Modificar, a partir del 1 de febrero de 2018, la competencia funcional del Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Mariscal Nieto, Corte Superior de Justicia de Moquegua, para el trámite exclusivo de los procesos laborales correspondientes a la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT). Artículo Noveno.- Modificar, a partir del 1 de febrero de 2018, la competencia funcional del 16º y 17º Juzgados de Trabajo Transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lima, encargados de liquidar los expedientes bajo el amparo de la Ley Procesal del Trabajo (LPT) a la subespecialidad Procesos Contenciosos Administrativos Laborales (PCAL), con turno abierto en la misma Corte Superior de Justicia de Lima, los cuales mantendrán su actual denominación. Artículo Décimo.- Implementar, a partir del 1 de febrero de 2018, el Módulo Corporativo Laboral de la Provincia de Mariscal Nieto, Corte Superior de Justicia de Moquegua, el cual estará conformado por el Juzgado de Trabajo Permanente y el Juzgado de Paz Letrado Laboral de la Provincia de Mariscal Nieto. Artículo Undécimo.- Incorporar, a partir del 1 de febrero de 2018, el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, en el Módulo Corporativo Laboral de la Sede de Trujillo.

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