Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2018 (27/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Sábado 27 de enero de 2018 /

El Peruano

para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito como el Reglamento Nacional de Vehículos; así como, con competencias de gestión, entre otras, para mantener un sistema estándar de homologación; Que, el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modificatorias, en adelante el Reglamento, establece los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre SNTT; estando dichos requisitos y características técnicas orientados a la protección y la seguridad de las personas, los usuarios del transporte y del tránsito terrestre, así como a la protección del medio ambiente y el resguardo de la infraestructura vial; Que, el artículo 82 del Reglamento señala que el objeto de la homologación vehicular es verificar que los modelos vehiculares nuevos que se importen, fabriquen o ensamblen en el país, para su ingreso, registro, tránsito y operación en el SNTT, reúnen los requisitos técnicos establecidos en el Reglamento, sus normas conexas, complementarias y las demás normas vigentes en la materia, permitiendo la adecuada identificación y clasificación de dichos modelos; Que, asimismo, el artículo 84 del Reglamento, crea el Registro Nacional de Homologación Vehicular a cargo de la Dirección General de Circulación Terrestre, ahora Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - DGTT, en el cual se inscribirán los modelos vehiculares homologados conforme al procedimiento señalado en el Reglamento; Que, la Décimo Segunda Disposición Complementaria del Reglamento, dispone que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT debe incorporar, entre otros, el Número del Registro de Homologación en la Declaración Única de Aduanas - DUA, actualmente Documento Aduanero de Mercancías - DAM; Que, el primer párrafo de la Décimo Sexta Disposición Complementaria del Reglamento establece que, en tanto se implemente la homologación vehicular, el Número del Registro de Homologación es reemplazado por una Declaración Jurada del fabricante o de su representante autorizado en el Perú en la que se indique las características registrables y el cumplimiento de lo establecido en el Reglamento y la normativa vigente en materia de Límites Máximos Permisibles de Contaminación Vehicular; Que, la DGTT a través de los Memoranda N° 0892018-MTC/15 y N° 2437-2017-MTC/15, los cuales contienen los Informes N°s. 024-2018-MTC/15.01 y 9732017-MTC/15.01, respectivamente, de la Dirección de Regulación y Normatividad, en los cuales señala que los vehículos presentan actualizaciones periódicas de los elementos constructivos, motrices y de seguridad, así como nuevas tecnologías y características técnicas en los diseños de vehículos eléctricos e híbridos, por lo que propone conformar un grupo de trabajo con especialistas en el sector automotriz para que a través de sesiones periódicas evalúen dichas actualizaciones e innovaciones tecnológicas, brindándole a la citada Dirección General, el soporte técnico para implementar la homologación vehicular en el Perú; Que, en los citados Informes la DGTT propone que el Grupo de Trabajo esté conformado por la Fundación Transitemos, la Asociación Automotriz del Perú, la Universidad Nacional de Ingeniería, la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad de Ingeniería y Tecnología, los cuales han expresado su conformidad para integrar el citado grupo de trabajo, a efectos que el parque vehicular esté conformado por unidades que cumplan los estándares alineados con la seguridad vial, eficiencia energética, protección del medio ambiente, entre otros aspectos; Que, en dicho contexto, para la implementación de la homologación vehicular, la DGTT requiere del soporte técnico de especialistas en el sector automotriz, por lo que es necesaria la conformación de un Grupo de Trabajo, de naturaleza temporal, al que se le denominará "Comité de Homologación Vehicular", será dependiente del MTC, cuyo objeto será proponer las actualizaciones de los requisitos técnicos vehiculares y de las Fichas

Técnicas de Homologación de Vehículos, en el marco del Reglamento; Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece, entre otros, que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; pudiéndose encargar funciones distintas a las indicadas, a los Grupos de Trabajo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y, el Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación y objeto del Grupo de Trabajo 1.1 Créase el Grupo de Trabajo, de naturaleza temporal, denominado "Comité de Homologación Vehicular", dependiente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC. 1.2 El Grupo de Trabajo tiene por objeto proponer las actualizaciones de los requisitos técnicos vehiculares y de las Fichas Técnicas de Homologación de Vehículos establecidos en el Reglamento, como parte del proceso de implementación del Sistema Nacional de Homologación Vehicular. Artículo 2.- Conformación del Grupo de Trabajo 2.1 El Grupo de Trabajo tiene la siguiente conformación: a) Un/Una representante de la Dirección General de Transporte Terrestre, quien lo preside. b) Un/Una representante de la Fundación Transitemos. c) Un/Una representante de la Asociación Automotriz del Perú - AAP. d) Un/Una representante de la Universidad Nacional de Ingeniería - UNI. e) Un/Una representante de la Pontificia Universidad Católica del Perú - PUCP. f) Un/Una representante de la Universidad de Ingeniería y Tecnología - UTEC. 2.2 Los miembros del Grupo de Trabajo ejercen sus funciones ad honorem y pueden contar con un representante alterno. Artículo 3.- Funciones del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones: a) Revisión y análisis de la información técnica sobre los procedimientos de homologación vehicular en la industria automotriz mundial para la actualización de los requisitos técnicos vehiculares y de la Ficha Técnica de Homologación de Vehículos. b) Proponer la documentación que debe acompañar a la solicitud de homologación, tanto para vehículos importados como para vehículos de fabricación o ensamblaje nacional. c) Proponer las modificaciones que sean necesarias al Reglamento relacionadas con el Registro Nacional de Homologación Vehicular. d) Elaborar un Informe Final al término del período de vigencia del Grupo de Trabajo, el mismo que debe ser presentado al titular del MTC. e) Otras funciones orientadas al cumplimiento de su objeto, conforme a lo que establezca la presidencia del Grupo de Trabajo. Artículo 4.- Designación de los miembros del Grupo de Trabajo Los/las representantes del Grupo de Trabajo son designados/as mediante Resolución del titular o con oficio

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