Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2018 (30/01/2018)


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NORMAS LEGALES

Martes 30 de enero de 2018 /

El Peruano

logró resolver 1,019 expedientes, superando el estándar anual de producción, al empezar el año 2017 registró una considerable "Carga Inicial" de 723 expedientes que representarían el 55% de los ingresos estimados a diciembre (1,322 expedientes), evidenciando una situación de "Sobrecarga" procesal al registrar una carga procesal de 1,712 expedientes a setiembre de 2017, superando la carga máxima establecida en 1,445 expedientes; asimismo, a dicho mes, el referido juzgado logró resolver 1,021 expedientes, siendo su carga pendiente de 690 expedientes. Situación similar presenta el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Majes, Provincia de Condesuyos, ya que a pesar que en el año 2016 logró resolver 1,499 expedientes, superando así el estándar anual de producción, en el año 2017 registró una considerable "Carga Inicial" de 948 expedientes, que representarían el 65% de los ingresos estimados a diciembre (1,465 expedientes) evidenciando de la misma manera una situación de "Sobrecarga" procesal al registrar una carga procesal de 2,098 expedientes a setiembre de 2017, cifra que superó la carga máxima establecida en 2,040; además, el referido juzgado de paz letrado logró resolver a dicho mes 1,212 expedientes, siendo su carga pendiente de 885 expedientes. d) En relación al acceso vial entre las Provincias de Condesuyos y Caylloma, señaló que la distancia entre el Distrito de Chuquibamba, Provincia de Condesuyos; y el Distrito de Majes, Provincia de Caylloma, es de 133.3 Km, los cuales se recorren aproximadamente en 2 horas con 25 minutos. En virtud a lo expuesto, recomendó que el Juzgado Mixto y el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chuquibamba, Provincia de Condesuyos, Corte Superior de Justicia de Arequipa, efectúen labor de itinerancia en la Provincia de Caylloma, en apoyo al 2º Juzgado Mixto y Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Majes, por un periodo de seis meses, sin perjuicio de cumplir con los plazos en los expedientes del Nuevo Código Procesal Penal que en adición a sus funciones están a su cargo, y de acuerdo a un cronograma que apruebe el Presidente de la referida Corte Superior; contando esta propuesta con la opinión favorable del Gestor Administrativo de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, conforme a su Oficio Nº 1463-2017-STUETICPP/PJ. Quinto. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 0422018 de la segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer, a partir del día siguiente de publicada la presente resolución administrativa en el Diario Oficial El Peruano, que el Juzgado Mixto, en adición a sus funciones, Juzgado Penal Unipersonal y Juzgado Penal Liquidador, y el Juzgado de Paz Letrado, en adición a sus funciones, Juzgado de Investigación Preparatoria, ambos del Distrito de Chuquibamba, Provincia de Condesuyos, Corte Superior de Justicia de Arequipa, efectúen labor de itinerancia en la Provincia de Caylloma, en apoyo del 2º Juzgado Mixto y Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Majes, por un periodo de seis meses; sin perjuicio de cumplir con los plazos en los expedientes del Nuevo Código Procesal Penal que en adición a sus funciones están a su cargo, y de acuerdo al cronograma que aprobará el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

Artículo Segundo.- Los gastos que se generen por la labor de itinerancia de los órganos jurisdiccionales del Distrito de Chuquibamba, Provincia de Condesuyos, serán financiados en su totalidad con cargo a la Unidad Ejecutora 005-1413: Corte Superior de Justicia de Arequipa. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEO Presidente 1611205-3

Desestiman solicitud del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cusco, respecto a la creación de una segunda Sala Civil para la Provincia de Cusco; y dictan diversas disposiciones
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 020-2018-CE-PJ Lima, 17 de enero de 2018 VISTOS: El Oficio Nº 1217-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ e Informe Nº 089-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante el artículo cuarto de la Resolución Administrativa Nº 245-2012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012, se prevé que "Las posibles necesidades de incremento de órganos jurisdiccionales (...) deberán ser cubiertas prioritariamente mediante la reubicación y/o conversión de otros órganos jurisdiccionales, permanentes o transitorios, (...)". Segundo. Que, por Resolución Administrativa Nº 287-2014-CE-PJ, de fecha 27 de agosto de 2014, se aprobó los Estándares Anuales de Carga Procesal de Expedientes Principales, estableciéndose en el literal c) del cuarto considerando de dicha resolución administrativa que "se pueden implementar otras alternativas para mejorar la productividad empleando mecanismos como, la modificación del Cuadro de Asignación de Personal (CAP), conversiones y/o reubicaciones, ampliación de competencia territorial, itinerancia, etc". Tercero. Que, la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ denominada "Lineamientos Integrados y actualizados para el funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Oficina de Productividad Judicial", aprobada por Resolución Administrativa Nº 419-2014-CE-PJ, de fecha 17 de diciembre de 2014, establece en el Numeral 3.6 del Anexo 3: Medición del Desempeño del Juez y de Órganos Jurisdiccionales, que "En las Cortes Superiores de Justicia, que se observen órganos jurisdiccionales con carga procesal proyectada menor a la carga procesal mínima, los Presidentes de Corte Superior remitirán un informe a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, proponiendo alternativas para optimizar la productividad de sus órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios mediante mecanismos tales como conversiones, reubicaciones, itinerancia, ampliación de competencias, modificación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP), etc".

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