Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2018 (06/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Martes 6 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES
correspondiente a los procesos laborales subespecialidad PCALP, con turno cerrado. b) Corte Superior de Justicia de Ucayali: de

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la

Básico de Justicia de Huaycán, Sede Pariachi II, con turno abierto y con competencia territorial solo en la Comunidad Urbana Autogestionaria de Huaycán, el cual en adición de funciones culminará con el trámite de los expedientes penales dispuestos en el literal a) del artículo decimocuarto, de la Resolución Administrativa N° 349-2017-CE-PJ, de fecha 19 de diciembre de 2017. Artículo Cuarto.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de marzo hasta el 31 de agosto de 2018, el Juzgado Penal Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, como Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Catacaos, Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura; con competencia funcional en la especialidad civil y familia, y con turno cerrado. Artículo Quinto.- Convertir, a partir del 1 de marzo de 2018, la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, como 2º Sala Penal de Apelaciones Permanente, en adición de funciones, Sala Penal Liquidadora con competencia territorial en toda la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, por lo cual, la Sala Mixta Descentralizada de Chota dejará de actuar como Sala Penal de Apelaciones, en adición de funciones. Artículo Sexto.- Renombrar, a partir del 1 de marzo de 2018, la Sala Penal de Apelaciones de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Cajamarca, como 1° Sala Penal de Apelaciones de la misma provincia y Corte Superior. Artículo Sétimo.- Ampliar, a partir del 1 de febrero de 2018, la competencia funcional del 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para que conozca los procesos laborales de la subespecialidad correspondiente a la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) con turno abierto; debiendo priorizar la liquidación de los expedientes al amparo de la Ley Nº 26636 (LPT). Artículo Octavo.- Ampliar, a partir del 1 de febrero de 2018, la competencia funcional del Juzgado de Trabajo Transitorio de Chimbote, Corte Superior de Justicia del Santa, para que conozca los procesos laborales de la subespecialidad correspondiente a la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) con turno abierto; debiendo priorizar la liquidación de los expedientes al amparo de la Ley Nº 26636 (LPT). Artículo Noveno.- Desestimar las solicitudes de los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Norte y del Santa, respecto a la conversión de órganos jurisdiccionales transitorios en órganos jurisdiccionales permanentes. Artículo Décimo.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco deberá proponer al Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, a que órganos jurisdiccionales del Nuevo Código Procesal Penal será redistribuida la carga pendiente del Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Huánuco. Artículo Undécimo.- Exhortar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto para que tome las medidas administrativas necesarias, a fin de incrementar la producción jurisdiccional de la Sala Penal Liquidadora Permanente de Iquitos, la cual viene liquidando desde el año 2012, expedientes con el Código de Procedimientos Penales de 1940. Artículo Duodécimo.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Ucayali, Tumbes y Ventanilla, dispondrán, con efectividad al 1 de enero de 2018, las siguientes acciones administrativas, relacionadas al fortalecimiento en la implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo: a) Corte Superior de Justicia de Ancash: - Que la Sala Laboral Permanente de Huaraz, cierre el turno para el trámite de los procesos laborales de las subespecialidades LPT y PCALP, la cual continuará con el trámite exclusivo los procesos laborales de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT). - Que la Sala Civil Permanente de Huaraz, abra el turno para el trámite de los procesos laborales de las subespecialidades LPT y PCALP. - Que el 1° Juzgado de Trabajo Permanente de Huaraz, continúe con el trámite de la carga pendiente

- Que la Sala Laboral Permanente de Callería, cierre el turno para el trámite de los procesos laborales de las subespecialidades LPT y PCALP, la cual continuará con el trámite exclusivo los procesos laborales de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT). - Que la Sala Civil Permanente de Callería, abra el turno para el trámite de los procesos laborales de las subespecialidades LPT y PCALP. - Que el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de Callería, continúe con la liquidación de la carga pendiente correspondiente a los procesos laborales de la subespecialidad LPT, con turno cerrado. - Que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrado Laboral Permanentes de Callería, continúen con la liquidación de la carga pendiente correspondiente a los procesos laborales de la subespecialidad LPT, con turno cerrado. c) Corte Superior de Justicia de Tumbes: - Que la Sala Laboral Permanente de Tumbes, redistribuya sólo los expedientes que no se haya programado vista de causa en trámite del PCALP, a la dependencia de origen, Sala Civil de Tumbes, cerrando su turno en dicho proceso para no perjudicar el cumplimiento de los plazos previstos en la NLPT. - Que la Sala Civil de Tumbes, abra el turno para el trámite de los procesos laborales de la subespecialidad PCALP. - En relación con la anterior Ley Procesal del Trabajo, por especialidad y carga procesal, la Sala Laboral continuará conociendo los procesos recibidos del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017, con turno abierto. - Que el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de Tumbes continúe con la liquidación de la carga pendiente correspondiente a los procesos de la LPT, con turno cerrado. d) Corte Superior de Justicia de Ventanilla: - Que la Sala Laboral Permanente de Ventanilla, redistribuya sólo los expedientes que no se haya programado vista de causa en trámite del PCALP, a la dependencia de origen, Sala Civil de Ventanilla, cerrando su turno en dicho proceso para no perjudicar el cumplimiento de los plazos previstos en la NLPT. - Que la Sala Civil de Ventanilla, abra el turno para el trámite de los procesos laborales de la subespecialidad PCALP. - En relación con la anterior Ley Procesal del Trabajo, por especialidad y carga procesal, la Sala Laboral continuará conociendo los procesos recibidos del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017, con turno abierto. - Que el Juzgado de Trabajo Permanente de Ventanilla continúe con la tramitación de la carga pendiente correspondiente a los procesos del PCALP y la LPT, con turno cerrado. - Que los Juzgados Civiles de la CSJ de Ventanilla, abran el turno para trámite de los procesos laborales de la subespecialidad PCALP y la ALPT. e) Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Ventanilla, Ucayali y Tumbes - Que los expedientes referidos a la ALPT o al PCALP, que hayan sido puestos a archivo provisional o definitivo, no sean asumidos por los órganos laborales exclusivos de la NLPT; debiendo ser asumidos por las dependencias de origen si se realizara un desarchivamiento. Artículo Decimotercero.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca, Lima Este y Piura, dispondrán las siguientes acciones administrativas: a) Que la 1º Sala Penal de Apelaciones de la Provincia de Cajamarca remita de manera aleatoria a la 2º Sala Penal de Apelaciones Permanente de la misma provincia, Corte Superior del mismo nombre, en adición de funciones

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