Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2018 (06/02/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

24

NORMAS LEGALES

Martes 6 de febrero de 2018 /

El Peruano

Sala Penal Liquidadora, aquellos expedientes que no se encuentren expeditos para sentenciar al 28 de febrero de 2018, ni se haya programado fecha para la vista de causa; así como, aquellos expedientes a los que se les haya programado fecha para la vista de causa con posterioridad al 31 de marzo de 2018, a fin de equilibrar la carga procesal. b) Que la Sala Mixta Descentralizada de Chota, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, remitirá de manera aleatoria a la 2º Sala Penal de Apelaciones Permanente de Cajamarca, los expedientes principales de la especialidad penal que tramita en su función adicional como Sala Penal de Apelaciones, considerando aquellos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 28 de febrero de 2018, ni se haya programado fecha para la vista de causa; así como, aquellos expedientes a los que se les haya programado fecha para la vista de causa con posterioridad al 31 de marzo de 2018, debiendo continuar la Sala Mixta Descentralizada de Chota con la carga pendiente de expedientes que no se encuentren dentro de las situaciones antes señaladas. c) Que el 1°, 2° y 3° Juzgados de Familia Permanentes del Distrito de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima Este, remitan de manera equitativa y aleatoria al 2° Juzgado Civil Permanente Ate y al Juzgado de Familia Transitorio, los expedientes provenientes de la Comunidad Urbana Autogestionaria de Huaycán que no se encuentren expeditos para sentenciar al 28 de febrero de 2018, ni se haya programado fecha para la vista de causa; así como, aquellos expedientes a los que se les haya programado fecha para la vista de causa con posterioridad al 31 de marzo de 2018; debiendo continuar dichos juzgados de familia con la carga pendiente de expedientes de familia que no se encuentren dentro de las situaciones antes señaladas, hasta su total culminación. d) Que el 1° y 3° Juzgados de Civiles Permanentes del Distrito de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima Este, remitan al 2° Juzgado Civil Permanente de Ate, los expedientes provenientes de la Comunidad Urbana Autogestionaria de Huaycán que no se encuentren expeditos para sentenciar al 28 de febrero de 2018, ni se haya programado fecha para la vista de causa; así como, aquellos expedientes a los que se les haya programado fecha para la vista de causa con posterioridad al 31 de marzo de 2018, debiendo continuar dichos juzgados civiles con la carga pendiente de expedientes civiles que no se encuentren dentro de las situaciones antes señaladas, hasta su total culminación. e) Que el Juzgado Mixto Permanente del Distrito de Catacaos, Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, remita de forma aleatoria al Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito y corte superior, como máximo la cantidad de 500 expedientes de la denominada carga inicial, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 28 de febrero de 2018, ni se haya programado fecha para la vista de causa; así como, aquellos expedientes a los que se les haya programado fecha para la vista de causa con posterioridad al 28 de febrero de 2018. Artículo Decimocuarto.- Para la implementación de las acciones dispuestas en los artículos duodécimo y decimotercero de la presente resolución administrativa, los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia deberán de adoptar las acciones pertinentes, a fin de evitar el quiebre de juicios en los órganos jurisdiccionales a su cargo. Artículo Decimoquinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEO Presidente 1614054-1

Crean órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de Ventanilla para la implementación del Código Procesal Penal - tercer tramo, y dictan otras medidas administrativas complementarias
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 044-2018-CE-PJ Lima, 24 de enero de 2018 VISTOS: El Oficio N° 020-2018-P-UETICPP-PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; e Informe N° 005-2018-GA-UETI-CPP/ PJ, elaborado por la Gestoría Administrativa de la citada Unidad. CONSIDERANDO: Primero. Que, el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal por medio del Oficio N° 020-2018-P-UETICPPPJ, eleva el Informe N° 005-2018-GA-UETI-CPP-PJ, de la Gestoría Administrativa de la referida Unidad; remitiendo a consideración del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial propuesta de ejecución de presupuesto, creación y conversión de órganos jurisdiccionales para la implementación del Código Procesal Penal en la Corte Superior de Justicia de Ventanilla ­ tercer tramo; así como, medidas administrativas complementarias. Segundo. Que, el citado informe responde a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 002-2016-JUS de fecha 31 de marzo del 2016, que modificó el calendario oficial de aplicación progresiva del Código Procesal Penal; en el que se estableció para el año 2016 la implementación en la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, iniciando el primer tramo en mayo de 2016 y el segundo tramo en mayo 2017, fijándose el tercer tramo para el 2018. Tercero. Que, al respecto, la Gerencia General del Poder Judicial, mediante Oficio N° 418-2017-GP-GGPJ y Oficio N° 474-2017-GP-GG-PJ, de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, comunica a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, el presupuesto 2018 aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas para la implementación del Código Procesal Penal en la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, cuyo monto asciende a S/. 5'400.000.00 soles. Cuarto. Que, en ese orden de ideas, la Gestoría Administrativa de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, en coordinación con la Gerencia General y la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, elaboró el dimensionamiento del presupuesto para la implementación del Código Procesal Penal ­ tercer tramo, en consonancia con el monto asignado por el Ministerio de Economía y Finanzas; identificando el número de órganos jurisdiccionales a crearse en atención al proceso de implementación de la referida norma procesal, de cuyo resultado emite el Informe N° 005-2018-GA-UETI-CPP-PJ; concluyendo en la necesidad de crear los siguientes órganos jurisdiccionales: cuatro Juzgados de Investigación Preparatoria, tres Juzgados Penales Unipersonales, un Juzgado Penal Colegiado, y una Sala Penal de Apelaciones. Además, la Gestoría Administrativa ha determinado el número plazas a crearse para el óptimo funcionamiento de los referidos órganos jurisdiccionales en la ejecución del Programa Presupuestal 0086 "Mejora de los Servicios de Sistema de Justicia Penal", cuantificando el presupuesto para el pago de remuneraciones, obligaciones sociales, bienes y servicios; así como, la adquisición de activos no financieros, Quinto. Que, asimismo, la Corte Superior de Justicia de Ventanilla a propósito del proceso de implementación, ha remitido el Oficio N° 1369-2017-P-CSJV/PJ proponiendo la distribución y ubicación de los órganos jurisdiccionales a crearse, en atención a la implementación del Código Procesal Penal en la citada Corte Superior. Sexto. Que, los numerales 24), 25) y 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.