Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2018 (07/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Miércoles 7 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES
Lima, dieciocho de enero de dos mil dieciocho

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constitucional intervenido. En el presente caso, se evidencia que la optimización del principio de seguridad jurídica es ostensiblemente mayor que el principio de irretroactividad en la aplicación de la norma, porque se estaría imponiendo un plazo que no existía al momento en que iniciaron su trámite de inscripción ante el ROP, además, se estaría recortando el plazo original reconocido con el único argumento de la reforma electoral, por lo que no puede imputársele al Sistema Electoral la responsabilidad del hecho de que las organizaciones políticas esperen hasta el último día para presentar sus solicitudes de inscripción, máxime si el Jurado Nacional de Elecciones a través de Servicio al Ciudadano y el ROP adoptan una actitud negligente al no tomar previsión oportuna, rápida y eficaz para el cumplimiento de los nuevos plazos establecidos en la norma. Por tal motivo, este órgano colegiado en minoría concluye que la Ley N° 30673 no resulta una medida razonable ni proporcional, en aras de optimizar el principio de seguridad jurídica que caracteriza al proceso electoral. 59. En suma, solo así, podremos asumir que el Estado peruano para el presente proceso no solo ha adoptado medidas legislativas para su mejor desarrollo, sino que, en la aplicación de ellas, también ha brindado la oportunidad debida para el pleno ejercicio de los derechos de participación política de sus ciudadanos, sin que pueda alegarse que a través de estas se busca perjudicar a los promotores y miembros de las organizaciones políticas en vías de inscripción. Por lo tanto, en nuestra opinión, atendiendo a los considerandos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional, y el criterio de conciencia que nos asiste como magistrados del Jurado Nacional de Elecciones, NUESTRO VOTO ES a favor de declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Dante Daniel Valenzuela Díaz, personero legal titular de la organización política local distrital en proceso de inscripción Vivo por Magdalena; y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 439-2017-DNROP/JNE, del 29 de diciembre de 2017, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, en el extremo que resuelve observar la solicitud de inscripción y otorgar a dicha organización política local un plazo de 45 días para subsanar, y PRECISAR en el extremo del plazo de inscripción, un plazo adicional máximo de inscripción para una organización política local ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, cuya fecha límite es hasta el 11 de marzo de 2018, fecha de inicio de la democracia interna, para todas aquellas organizaciones políticas que adquirieron el kit electoral antes de la promulgación de la Ley N° 30673, con la finalidad de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE Concha Moscoso Secretaria General 1614497-3

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Carlos Alberto Postigo Flores, personero legal titular de la organización política en proceso de inscripción Obras Siempre Obras, en contra de la Resolución N° 416-2017-DNROP/JNE, del 20 de diciembre de 2017, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas. ANTECEDENTES Del procedimiento ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas Por Resolución N° 341-2017-DNROP/JNE, del 21 de noviembre de 2017, la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP) observó la solicitud de inscripción del movimiento regional en vías de inscripción Obras Siempre Obras, otorgándole un plazo máximo de 120 días calendario para subsanarla, bajo apercibimiento de aplicarle el artículo 54 de su reglamento. La DNROP en los considerandos de la resolución recomendó a la organización política, a su vez, que habiendo sido publicada la Ley N° 30673, por la cual se modificó las leyes electorales, que tome las precauciones necesarias a fin de subsanar las observaciones lo más pronto posible y así cumplir con cada una de las etapas del procedimiento de inscripción, con la finalidad de participar en las próximas elecciones Regionales y Municipales 2018. El 11 de diciembre de 2017, el movimiento regional en vías de inscripción solicitó aclaración y precisión sobre el contenido de la Resolución N° 341-2017-DNROP/JNE. Refiere que, en su caso, no es de aplicación el contenido de la Ley N° 30673, pues su solicitud de inscripción es anterior a la fecha de publicación de dicha norma. Por Resolución N° 416-2017-DNROP/JNE, del 20 de diciembre de 2017, la DNROP ratificó en todos sus extremos la resolución, del 21 de noviembre del mencionado año. Recurso de apelación El 5 de enero de 2018, el movimiento regional en vías de inscripción interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 416-2017-DNROP/JNE, exponiendo como principales argumentos los siguientes: a) La DNROP confunde la aplicación inmediata de las normas en el tiempo, realizando una aplicación retroactiva de la Ley N° 30673, pese a que fue promulgada y entró en vigencia después de que el movimiento adquiriese el kit electoral. b) Aplicar la Ley N° 30673 a su proceso de inscripción afecta el principio de irretroactividad de las leyes, desconoce la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones y vulnera el derecho de participación política. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN El Jurado Nacional de Elecciones debe valorar si la Resolución N° 416-2017-DNROP/JNE dio respuesta a la aclaración solicitada a través del escrito, del 11 de diciembre de 2017. CONSIDERANDOS A. Sobre lo informado por la DNROP en la resolución impugnada 1. De acuerdo al artículo VI del Texto Ordenado del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución N° 049-2017-JNE, publicada el 14 de marzo de 2017, en el diario oficial El Peruano (en adelante, TORROP), la apelación es el recurso impugnativo que se interpone contra un pronunciamiento de la DNROP, a efectos de que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resuelva en última y definitiva instancia.

Confirman resolución que ratifica la Res. N° 341-2017-DNROP/JNE, que observó la solicitud de inscripción del Movimiento Regional en vías de inscripción "Obras Siempre Obras" y le otorgan plazo para subsanar observaciones
RESOLUCIÓN N° 0037-2018-JNE Expediente N° J-2018-00016 DNROP RECURSO DE APELACIÓN

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