Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2018 (07/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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Expediente N° J-2018-00016 DNROP RECURSO DE APELACIÓN

NORMAS LEGALES

Miércoles 7 de febrero de 2018 /

El Peruano

Incorpórese un último párrafo al artículo 4 en la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, conforme al texto siguiente: "Artículo 4. Registro de Organizaciones Políticas [...] Las organizaciones políticas pueden presentar fórmulas y listas de candidatos en procesos de Elecciones Presidenciales, Elecciones Parlamentarias, de Elección de Representantes ante el Parlamento Andino, Elecciones Regionales o Elecciones Municipales, para lo cual deben contar con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, como máximo, a la fecha de vencimiento del plazo para la convocatoria al proceso electoral que corresponda". 5. Sobre la base de esta variación, se procederá a evaluar si su aplicación al proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018 (ERM 2018) implicaría una grave afectación a los derechos de participación política de los promotores de las organizaciones políticas en vías de inscripción que a la fecha máxima para la convocatoria de las ERM 2018, esto es, el 10 de enero de 2018, no lograron materializar su inscripción ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP). 6. Esto, por cuanto, se alega que con el anterior cronograma electoral, el procedimiento de inscripción con miras a participar en las ERM 2018 podía extenderse hasta la fecha máxima para la presentación de candidaturas, esto sería, hasta el 9 de junio de 2018. 7. Así las cosas, a fin de valorar si las variaciones legales afectan el pleno ejercicio del derecho a la participación política, en primer lugar, procederemos a analizar el contenido de tal derecho y, en un segundo momento, a determinar las consecuencias prácticas para su ejercicio en lo relativo a las ERM 2018. El derecho a la participación política en el ordenamiento peruano 8. El derecho a la participación política está reconocido en la Constitución Política de 1993 cuando menos en tres dispositivos. Estos son: Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho: [...] 17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. [...] Artículo 31.- Participación ciudadana en asuntos públicos Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. [...] Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil. Para el ejercicio de este derecho se requiere estar inscrito en el registro correspondiente. El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años. Es facultativo después de esa edad. [...]

Lima, dieciocho de enero de dos mil dieciocho EL VOTO EN MINORÍA DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA Y RAÚL CHANAMÉ ORBE, MIEMBROS TITULARES DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por Carlos Alberto Postigo Flores, personero legal titular de la organización política en proceso de inscripción Obras Siempre Obras, en contra de la Resolución N° 416-2017-DNROP/JNE, del 20 de diciembre de 2017, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, y oídos los informes orales, este órgano colegiado en minoría precisa que estamos de acuerdo con el voto infundado de la mayoría que confirma la observación de la solicitud de inscripción y el otorgamiento del plazo de 120 días para subsanar las observaciones, emitido por los otros Magistrados del Pleno del JNE, pero no con el plazo de inscripción a la fecha de vencimiento del plazo de convocatoria y la fundamentación del mismo, por lo que emitimos el siguiente fundamento: CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Este colegiado en minoría debe establecer, si el recurso de apelación en contra de la Resolución N° 416-2017-DNROP/JNE que ratifica los extremos de la Resolución N° 341-2017-DNROP/JNE, son pasibles de ser analizados en segunda instancia. CONSIDERANDOS 1. La DNROP al haber hecho mención a la forma de aplicación del plazo máximo de inscripción de las organizaciones políticas que desearan participar en las ERM 2018, este Colegiado en minoría considera necesaria realizar las siguientes precisiones sobre el particular. Sobre la interpretación de la norma 2. Sobre la interpretación de la norma, en un sentido amplio y general, es sinónima de "comprensión de cualquier expresión formulada en una lengua" (J. Wróblewsky). Por tanto, la actividad interpretativa puede ser definida, siguiendo a Karl Larenz, como un "hacer mediador por el cual el intérprete comprende el sentido de un texto que se le ha convertido en problemático". Si este concepto en concreto se aplica a las normas jurídicas, estamos frente a la interpretación jurídica, que no es otra cosa que "la comprensión e indagación del sentido y significado de las normas". Así pues, toda aplicación de una norma requiere una previa interpretación de la misma, y toda interpretación se hace, a su vez, en función de la aplicación. Sobre las modificatorias legales introducidas por la Ley N° 30673 3. Por medio de las Leyes N° 30673 y N° 30688, publicadas en el diario oficial El Peruano, el 20 de octubre y 29 de noviembre de 2017, respectivamente, se introdujeron varias modificaciones en materia electoral. Entre ellas, se modificaron la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (LOP), la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE), la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales (LER), y la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (LEM). 4. La Ley N° 30673, entre otros aspectos, varió tangencialmente el cronograma electoral. Así, el artículo 8 de la mencionada ley incorporó un último párrafo al artículo 4 de la LOP, según el siguiente detalle: Artículo 8. Incorporación de un último párrafo al artículo 4 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas

Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos.

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