Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2018 (09/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Viernes 9 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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las Unidades Ejecutoras pertenecientes a los Gobiernos Regionales y del Gobierno Nacional a los asegurados del SIS hasta el cierre del mes de diciembre 2017; asimismo, de acuerdo a la metodología establecida en la Guía Técnica N° 001-2012-SIS-GNF "Guía Técnica para el pago por Pre liquidación" aprobada por Resolución Jefatural N° 1482012/SIS, se realizó el cálculo para la transferencia para cubrir las prestaciones que corresponden desde el mes de enero a marzo 2018, solo a las unidades ejecutoras de los Gobiernos Regionales y del Gobierno Nacional que firmaron la adenda hasta el mes de marzo del presente ejercicio. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detalle la transferencia descrita en el Anexo de la presente Resolución Jefatural a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud - SIS, http://www.sis.gob.pe/ ipresspublicas/transferencias.html, Artículo 4.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como publicar en el Portal Institucional http://www.sis.gob.pe/Portal/paginas/normas.html el texto de la presente Resolución Jefatural y su Anexo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISÉS ERNESTO ROSAS FEBRES Jefe del Seguro Integral de Salud 1615070-1

Aprueban la "Guía Técnica para el Proceso de Verificación SIASIS - SISMED"
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 025-2018/SIS Lima, 8 de febrero de 2018 VISTOS: El Informe Nº 001-2018-SIS/GNF-SGFSJCE con Proveído N° 063-2018-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe N° 015-2018SIS/OGPPDO-UOC-BACN con Proveído N° 019-2018SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe Nº 007-2018-SIS/OGAJ-EBH con Proveído N° 030-2018SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público Ejecutor del Ministerio de Salud, conforme a la calificación otorgada por el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM en el marco de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y a la actualización dispuesta por el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM. Asimismo, se constituye en un Pliego Presupuestal, con autonomía técnica, funcional, económica, financiera y administrativa; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, establece el marco normativo del Aseguramiento Universal en Salud, a fin de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud, así como normar el acceso y las funciones de regulación, financiamiento, prestación y supervisión del aseguramiento; Que el artículo 7 de la norma mencionada en el párrafo anterior, establece que el Seguro Integral de Salud es una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública que recibe, capta y/o gestiona fondos para la cobertura de atenciones de salud; Que el artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que los fondos públicos se orientan a la atención de los gastos que genere el cumplimiento de sus fines, independientemente de la fuente de financiamiento de donde provengan;

Que el numeral 31.1 del artículo 31 de la norma mencionada en el considerando anterior, establece que la Contraloría General de la República y los Órganos de Control Interno de las Entidades supervisan la legalidad de la ejecución del presupuesto público comprendiendo la correcta gestión y utilización de los recursos y bienes del Estado, según lo estipulado en la Ley N° 27785; Que el Anexo II del Decreto Supremo N° 031-2014-SA, que aprueba el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, considera como infracción Muy Grave de la Unidad de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS), disponer los recursos transferidos por las IAFAS de forma distinta a lo establecido en el contrato o convenio suscrito o a lo dispuesto normativamente; Que, el último párrafo del artículo 4 de la Ley N° 28716, Ley de Control Interno de las entidades del Estado, establece que corresponde al Titular y a los funcionarios responsables de los órganos directivos y ejecutivos de la entidad, la aprobación de las disposiciones y acciones necesarias para la implantación de dichos sistemas y que estos sean oportunos, razonables, integrados y congruentes con las competencias y atribuciones de las respectivas entidades; Que, el numeral 15.3 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018,establece que la entidad pública que transfiere (...), es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales transfirieron los recursos. Los recursos públicos bajo responsabilidad deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia; Que la Disposición Complementaria Final Única del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2014-SA, faculta al Seguro Integral de Salud a aprobar disposiciones administrativas relacionadas a los procesos de afiliación, financiamiento, control de riesgos, control prestacional, control financiero, facturación, tarifas, mecanismos, modalidades de pago y desarrollo de planes complementarios, en el marco de la normatividad vigente; Que el numeral 34.8 del artículo 34 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2011SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA, establece como función de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, proponer normas técnicas en el ámbito de su competencia funcional; Que, mediante Informe de Vistos la Gerencia de Negocios y Financiamiento sustenta la necesidad de contar con un instrumento normativo acorde con las disposiciones contenidas en la Ley N° 30693, "Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018", que permita a la Entidad estandarizar criterios técnicos para la operativización de la "Directiva Administrativa para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento de las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud", aprobada por Resolución Jefatural N° 275-2017/SIS; Con el visto bueno del Secretario General, de la Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la "Guía Técnica para el Proceso de Verificación SIASIS-SISMED", que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento las acciones para la implementación y aplicación de la Guía Técnica aprobada en el artículo anterior. Artículo 3.- Disponer que la Secretaría General efectúe la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial "El Peruano" y en coordinación con

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