Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2018 (09/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Viernes 9 de febrero de 2018 /

El Peruano

http://www.sis.gob.pe/Portal/paginas/normas.html el texto de la presente Resolución Jefatural y su Anexo. Regístrese, comuníquese y publíquese; MOISÉS ERNESTO ROSAS FEBRES Jefe del Seguro Integral de Salud 1615365-2

2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Augusto Martin Curay Casanova en el cargo de confianza de Director Ejecutivo de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud, a partir del 09 de febrero de 2018, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar bajo el Régimen Laboral Especial de Contratación Administrativo de Servicios al Abogado Enrique Francisco Barboza Huapalla en el cargo de confianza de Director Ejecutivo de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud, a partir del 09 de febrero de 2018. Artículo 3.- Encargar a la Secretaría General en coordinación con la Oficina General de Tecnología de la Información, la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese; MOISÉS ERNESTO ROSAS FEBRES Jefe del Seguro Integral de Salud 1615364-1

Designan Director Ejecutivo de la Oficina General de Asesoría Jurídica
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 028-2018/SIS Lima, 8 de febrero de 2018. VISTOS: El Informe Nº 056-2018-SIS/OGAR-OGRH de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos con Proveído Nº 049-2018-SIS/OGAR de la Oficina General de Administración de Recursos y el Informe Nº 032-2018SIS/OGAJ/AMCC con Proveído Nº 039-2018/SIS-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, establece que la designación de los funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que, el artículo 6 de la mencionada Ley dispone que todas las resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de confianza surten efecto a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales, dispone que el personal establecido en los numerales 1), 2) e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho decreto legislativo, precisando que dicho personal solo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la entidad; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 211-2017/SIS, de fecha 07 de setiembre de 2017, se designó bajo el Régimen Laboral Especial de Contratación Administrativa de Servicios, al Abogado Augusto Martin Curay Casanova en el cargo de confianza de Director Ejecutivo de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Que, mediante Carta S/N de fecha 07 de febrero de 2018, el servidor Augusto Martin Curay Casanova presenta su renuncia al cargo de Director Ejecutivo de la Oficina General de Asesoría Jurídica, señalando que su último día de labores es el 08 de febrero de 2018; Que, de acuerdo a los documentos de Vistos, la Oficina de Gestión de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración de Recursos, señala que es viable que se emita un acto resolutivo mediante el cual se acepte la renuncia del servidor CAS Augusto Martin Curay Casanova al cargo de Director Ejecutivo de la Oficina General de Asesoría Jurídica y se designe al Abogado Enrique Francisco Barboza Huapalla en el cargo de Director Ejecutivo de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud; Con el visto bueno del Secretario General, del Director General de la Oficina General de Administración de Recursos y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-

CENTRAL DE COMPRAS PUBLICAS
Aprueban el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 017-2018-PERÚ COMPRAS Lima, 8 de febrero de 2018 VISTO: El Informe N° 011-2018-PERÚ COMPRAS/SGOA, de fecha 01 de febrero de 2018, de la Oficina de Administración; el Informe N° 027-2018-PERÚ COMPRAS/SG-OPP, de fecha 06 de febrero de 2018, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 036-2018-PERÚ COMPRAS/SG-OAJ, de fecha 07 de febrero de 2018, de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1018 se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; Que, a través del Decreto Supremo N° 364-2015-EF se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS; Que, con Resolución Suprema N° 002-2016-EF, se aprobó el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) Provisional de la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS, el mismo que fue reordenado por Resolución Jefatural N° 040-2016-PERÚ COMPRAS; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 0842016-PCM, que precisa la designación y los límites de empleados de confianza en las entidades públicas, señala que para el cálculo del cinco por ciento (5%) de empleados de confianza en las entidades públicas, establecido en el numeral 2) del artículo 4 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, se entenderá que los "servidores públicos existentes en cada entidad" hace referencia a la sumatoria de los cargos ocupados y previstos en su

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