Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2018 (09/02/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 44

44

NORMAS LEGALES
0 0 0 0 0 0 1 1 1 1 1 1 1 10 0 0 0 0 0 0 2

Viernes 9 de febrero de 2018 /

El Peruano
0 0 0 0 0 0 0 15 7 17 20 15 14 125

7. OFICINA DE ADMINISTRACIÓN 8. OFICINA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN 9. DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE MERCADO 10. DIRECCIÓN DE ACUERDOS MARCO 11. DIRECCIÓN DE COMPRAS CORPORATIVAS Y ENCARGOS 12. DIRECCIÓN DE SUBASTA INVERSA TOTAL (4) (5) (6) (7) TOTAL OCUPADOS TOTAL PREVISTOS TOTAL GENERAL

2 0 2 3 2 2 15

10 5 13 15 11 10 81 0 125 125

2 1 1 1 1 1 16

1615060-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Otorgan medida transitoria de excepción de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos para comercializar GLP desde Plantas de Abastecimiento, a favor de la empresa Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 016-2018-OS/CD Lima, 6 de febrero de 2018 VISTO: El pedido de la empresa Petróleos del Perú ­ PETROPERÚ S.A. presentado mediante escritos GSUM-SDIS-085-2018 y GDUM-SDIS-086-2018 para el otorgamiento de una medida transitoria de excepción de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos a fin de realizar actividades de comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP) en la Planta de Zeta Gas Andino S.A. ubicada en el Callao y la Planta de Pluspetrol Perú Corporation S.A. ubicada en Pisco, y que se recoge en el Memorando N° DSR-200-2018 de la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades, que se encuentran dentro del ámbito y materia de su competencia; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2010-EM, el Ministerio de Energía y Minas transfirió a Osinergmin el Registro de Hidrocarburos, a fin que dicho Organismo sea el encargado de administrar y regular el citado Registro, así como simplificar todos los procedimientos relacionados al mismo; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 063-2010EM, modificado por el Decreto Supremo N° 002-2011-EM, señala que, exclusivamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate una grave afectación de la seguridad, del abastecimiento interno de hidrocarburos de todo el país, de un área en particular o la paralización de los servicios públicos o atención de necesidades básicas,

Osinergmin podrá establecer medidas transitorias que exceptúen en parte el cumplimiento de algunos artículos de las normas de comercialización de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad; Que, el artículo 7 del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-EM dispone que "en el Registro de Hidrocarburos que administra Osinergmin deberán inscribirse las personas naturales o jurídicas que (...) realicen operaciones en (...) Plantas de Abastecimiento"; Que, al respecto, el agente que desee realizar actividades de comercialización de Gas Licuado de Petróleo desde una planta de abastecimiento, debe cumplir con los requisitos previstos en el Anexo 2.3.B del Reglamento del Registro de Hidrocarburos aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD y sus modificatorias; Que, mediante Carta N° 025-2018-APMTC/LEG de fecha 15 de enero de 2018, la empresa APM TERMINALS Callao S.A. informó al Ministerio de Energía y Minas que, desde febrero de 2018 hasta mediados de 2019, se realizarán obras de rehabilitación del Muelle 7 de hidrocarburos del Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao, mediante el cual se abastece a la Planta de Abastecimiento Callao, operada por la empresa Terminales del Perú ­ TdP; Que, actualmente, en el Registro de Hidrocarburos, la empresa Petróleos del Perú ­ PETROPERÚ S.A. (en adelante, Petroperú) se encuentra inscrita como agente obligado a contar con existencias de GLP en la Planta de Abastecimiento Callao, conforme a lo establecido en el artículo 43 del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 0452001-EM,, donde realiza actividades de comercialización de GLP, por lo que dicha actividad se vería afectada por la mencionada rehabilitación; Que, con fecha 23 de enero de 2018, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas emitió el Informe Técnico N° 0015-2018-MEM/ DGH-DPTC, donde se indica que a consecuencia de las restricciones que habrá para la descarga de combustibles, y dada la importancia que representa el Muelle 7 en la demanda que es atendida desde la Planta de Abastecimiento Callao, se prevé riesgo en el abastecimiento interno de GLP, que puede implicar la paralización de la atención de las necesidades básicas, y concluye que "resulta pertinente que se dicten las medidas correspondientes que hagan viable la comercialización de GLP desde dichas instalaciones [Planta de Abastecimiento de Zeta Gas Andino S.A. ubicada en el Callao y la Planta de Abastecimiento de Pluspetrol Perú Corporation S.A. ubicada en Pisco] y se garantice el abastecimiento del citado producto, siempre que se cumplan con las medidas de seguridad establecidas en la normativa vigente"; Que, en ese contexto, a través de la carta GSUMSDIS-085-2018 del 25 de enero de 2018, Petroperú solicita "la inscripción excepcional (...) en el Registro de Hidrocarburos para desarrollar la actividad de comercializador de GLP desde la Planta de Pluspetrol Perú Corporation S.A. (Pisco), por un periodo de cuatrocientos sesenta (460)1 días, contados desde el 8 de febrero de 2018"; Que, asimismo a través de la carta GSUMSDIS-086-2018 del 25 de enero de 2018, Petroperú

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.