Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2018 (09/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Viernes 9 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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Sétimo. Que, en el presente caso, se advierte de la solicitud y sus recaudos, que se trata de dos jueces especializados titulares que han manifestado su voluntad de prestar servicios en sedes distintas a las que fueron nombrados, y que, efectivamente, pertenecen al mismo grupo y nivel de funcionarios. Octavo. Que, en tal sentido, la señora jueza y el señor juez solicitantes han cumplido con los requisitos previstos en las normas pertinentes aplicables, no existiendo incompatibilidad entre ellos; por lo que, su aplicación resulta acorde a derecho; más aun, si la permuta de los jueces recurrentes no perjudica el servicio de administración de justicia para el cual fueron nombrados. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 0522018 de la segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe del señor Consejero Lama More. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la solicitud de permuta presentada por los señores jueces recurrentes; en consecuencia, DISPONER el traslado de la señora Ebelit Maralyn Vásquez Sánchez, Jueza Especializada Penal titular (Colegiado) de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, al Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cajamarca, Corte Superior de Justicia del mismo nombre; y el traslado del señor Ricardo Arturo Manrique Laura, Juez Especializado Penal titular del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cajamarca, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, al Juzgado Especializado Penal (Colegiado) de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín. Artículo Segundo.- Cursar oficio al Consejo Nacional de la Magistratura, para que proceda conforme a sus atribuciones. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Junín y Cajamarca, señora jueza y juez recurrentes; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1615356-1

Declaran fundada solicitud de permuta y disponen traslado de magistrados de las Cortes Superiores de Justicia de Junín y de Tumbes
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 024-2018-CE-PJ Lima, 17 de enero de 2018 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de permuta presentada por los señores Luis Fernando Ojeda Cornejo Chávez y Fernán Olavo Landeo Alvarez, Jueces Especializados titulares de las Cortes Superiores de Justicia de Junín y Tumbes, respectivamente. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante documento de fecha 14 de agosto de 2017, obrante de fojas 3 a 4, el señor Luis Fernando Ojeda Cornejo Chávez, Juez Especializado

Penal titular (Colegiado) de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín; y el señor Fernán Olavo Landeo Alvarez, Juez Especializado Penal titular (Unipersonal) de Tumbes, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, solicitan libre y voluntariamente sus traslados mediante permuta. La petición está sustentada en lo establecido en el artículo 81º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y la Resolución Nº 298-2016-CNM y sus modificatorias. Segundo. Que, en el presente caso, se advierte que los señores jueces solicitantes pertenecen al mismo grupo ocupacional y nivel, conforme a lo regulado por el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público; siendo aplicable su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 00590-PCM, Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, que en su artículo 81º establece que la permuta consiste en el desplazamiento simultáneo entre dos servidores, por acuerdo mutuo, pertenecientes a un mismo grupo ocupacional y nivel de carrera; y provenientes de entidades distintas. Los servidores deberán contar con la misma especialidad o realizar funciones en cargos compatibles o similares en sus respectivas entidades; para casos distintos a los señalados, se requiere necesariamente la conformidad previa de ambas entidades. Tercero. Que, si bien la Ley de la Carrera Judicial y el Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial no contemplan la permuta; dicho medio de desplazamiento sí está estipulado en el citado reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, cuya aplicación no genera incompatibilidad entre las citadas leyes y reglamentos. Cuarto. Que, de otro lado, el artículo 2º del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 238-2006-CNM, establece que la permuta es el acto por el cual el órgano competente del Poder Judicial o del Ministerio Público, según corresponda, aprueba el desplazamiento simultaneo entre dos magistrados por acuerdo mutuo, pertenecientes a una misma institución, en el mismo nivel y especialidad a la que fueron nombrados. Quinto. Que, asimismo, el artículo 6º del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por la mencionada resolución; últimamente modificado por Resolución Nº 577-2017-CNM, del 28 de diciembre de 2017, establece que "En los supuestos previstos en los incisos c) y d) del artículo 4º, se extenderá el título correspondiente, siempre que el traslado o permuta se haya aprobado en cumplimiento de los Reglamentos pertinentes del Poder Judicial o Ministerio Público, según corresponda; (...). En el caso de permuta, no podrá efectuarse con juez o fiscal que tenga menos de un año de haber sido nombrado, salvo situaciones excepcionales de salud y seguridad debidamente fundamentadas; tampoco podrá efectuarse con un magistrado que dentro del año siguiente va a cesar por límite de edad". Sexto. Que, también, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por resolución del 20 de setiembre de 2017, puso en conocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura que conforme a los reglamentos del Poder Judicial, no constituye impedimento para establecer una permuta de plazas de juez, tener procedimientos disciplinarios en trámite; por cuanto, aún en los concursos públicos a plazas de jueces y fiscales, pueden postular quienes registran procedimientos disciplinarios. Sétimo. Que, en el presente caso, se advierte de la solicitud y sus recaudos, que se trata de dos jueces especializados titulares que han manifestado su voluntad de prestar servicios en sedes distintas a las que fueron nombrados, y que, efectivamente, pertenecen al mismo grupo y nivel de funcionarios. Octavo. Que, en tal sentido, los señores jueces solicitantes han cumplido con los requisitos previstos en las normas pertinentes aplicables, no existiendo incompatibilidad entre ellos; por lo que, su aplicación resulta acorde a derecho; más aún, si la permuta de los jueces recurrentes no perjudica el servicio de administración de justicia para el cual fueron nombrados. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 0532018 de la segunda sesión del Consejo Ejecutivo del

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