Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2018 (09/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Viernes 9 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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solicita "la inscripción excepcional (...) en el Registro de Hidrocarburos para desarrollar la actividad de comercializador de GLP desde la Planta de Zeta Gas Andino S.A. (Callao), por un periodo de cuatrocientos sesenta (460) días, contados desde el 8 de febrero de 2018"; Que, de acuerdo con el Informe N° 113-2018-DSHLUPR y el Informe N° 115-2018-DSHL-UPR de fecha 1 de febrero de 2018, elaborados por la Unidad de Supervisión de Plantas y Refinerías de la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos, la solicitud presentada por Petroperú para que se le exceptúe de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos a fin de realizar actividades de comercialización de GLP en la Planta de Zeta Gas Andino S.A. ubicada en el Callao y la Planta de Pluspetrol Perú Corporation S.A. ubicada en Pisco, le permitirá cumplir con suministrar GLP a nivel nacional y con ello evitar una grave afectación del abastecimiento interno de dicho hidrocarburo, considerando la entrada en rehabilitación del Muelle 7 de hidrocarburos del Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao; Que, asimismo, de acuerdo a lo indicado en dicho informe, al realizarse las actividades de comercialización de GLP desde Plantas de Abastecimiento que cuentan con la debida inscripción en el Registro de Hidrocarburos y son supervisadas permanentemente por Osinergmin, se cumple con las condiciones mínimas de seguridad para dictar la mencionada excepción; Que, adicionalmente, para realizar actividades de comercialización de GLP en la Planta de Zeta Gas Andino S.A. ubicada en el Callao y la Planta de Pluspetrol Perú Corporation S.A. ubicada en Pisco, Petroperú, mientras dure la excepción, deberá mantener vigente una póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual, por un monto mínimo de trescientas (300) UIT, por cada una de las dos Plantas de Abastecimiento; Que, en este sentido, en cumplimiento del artículo 1 del Decreto Supremo N° 063-2010-EM y su modificatoria y teniendo en cuenta lo indicado por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas en el Informe Técnico N° 0015-2018-MEM/ DGH-DPTC; el Informe N° 113-2018-DSHL-UPR y el Informe N° 115-2018-DSHL-UPR concluyen que se exceptúe temporalmente a Petroperú de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos a fin de realizar actividades de comercialización de GLP desde la Planta de Zeta Gas Andino S.A. ubicada en el Callao y la Planta de Pluspetrol Perú Corporation S.A. ubicada en Pisco hasta el 31 de mayo de 2019; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; así como el artículo 1 del Decreto Supremo N° 063-2010-EM y modificatoria; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión N° 03-2018; Con la conformidad de la Gerencia de Supervisión de Energía, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General; SE RESUELVE: Artículo 1.- Medida transitoria de excepción Exceptuar a la empresa Petróleos del Perú ­ PETROPERÚ S.A., hasta el 31 de mayo de 2019, de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos para realizar actividades de comercialización de GLP en la Planta de Abastecimiento de Zeta Gas Andino S.A. ubicada en el Callao y la Planta de Abastecimiento de Pluspetrol Perú Corporation S.A. ubicada en Pisco, establecida en el artículo 7 del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-EM. Artículo 2.- Alcance de la excepción Disponer que la empresa Petróleos del Perú ­ PETROPERÚ S.A, durante el plazo de la excepción, puede realizar actividades de comercialización de GLP en la Planta de Abastecimiento de Zeta Gas Andino S.A. ubicada en el Callao y la Planta de Abastecimiento de Pluspetrol Perú Corporation S.A. ubicada en Pisco.

Artículo 3.- Póliza vigente Disponer que, a efectos de poder desarrollar las actividades descritas en el artículo anterior, la empresa Petróleos del Perú ­ PETROPERÚ S.A, debe mantener vigente una póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual, por un monto mínimo de trescientas (300) UIT, durante el plazo de excepción, por cada una de las dos Plantas de Abastecimiento. Artículo 4.- Ineficacia de la medida Establecer que la presente resolución quedará sin efecto en caso la empresa Petróleos del Perú ­ PETROPERÚ S.A no cumpla lo dispuesto en el artículo 3. Artículo 5.- Facultades de Osinergmin La medida dispuesta en el artículo 1 de la presente resolución, no exime a Osinergmin de su facultad para disponer las medidas administrativas correspondientes en caso de verificar que las actividades de comercialización de GLP de la empresa Petróleos del Perú ­ PETROPERÚ S.A en la Planta de Abastecimiento de Zeta Gas Andino S.A. ubicada en el Callao y la Planta de Abastecimiento de Pluspetrol Perú Corporation S.A. ubicada en Pisco, pongan en inminente peligro o grave riesgo la vida o salud de las personas. Artículo 6.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Artículo 7.- Publicación Publicar la presente resolución en el diario oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la Página Web de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe). DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Presidente del Consejo Directivo Osinergmin

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Estimado de las obras de rehabilitación del Muelle 7, indicado por APMTC.

1614984-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 026-2018-SUSALUD/S Mediante Oficio Nº 00081-2018-SUSALUD/SUP, la Superintendencia Nacional de Salud solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Superintendencia Nº 026-2018-SUSALUD/S, publicada en la edición del 27 de enero de 2018. DICE: Artículo 1°.- APROBAR la Conformación de las Salas Especializadas del Tribunal de la Superintendencia Nacional de Salud, para el periodo 2018, conforme al siguiente detalle: Primera Sala: "Sala Especializada en casos de Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud ­ IAFAS y Unidades de Gestión de IPRESS ­ UGIPRESS". - Enrique Antonio, Varsi Rospigliosi - Leysser Luiggi León Hilario - Vocal reemplazante

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