Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2018 (09/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

Viernes 9 de febrero de 2018 /

El Peruano

Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe de la señora Consejera Vera Meléndez. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la solicitud de permuta presentada por los señores jueces recurrentes; en consecuencia, DISPONER el traslado del señor Luis Fernando Ojeda Cornejo Chávez, Juez Especializado Penal titular (Colegiado) de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, al Juzgado Especializado Penal (Unipersonal) de Tumbes, Corte Superior de Justicia del mismo nombre; y el traslado del señor Fernán Olavo Landeo Alvarez, Juez Especializado Penal titular (Unipersonal) de Tumbes, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, al Juzgado Especializado Penal (Colegiado) de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín. Artículo Segundo.- Cursar oficio al Consejo Nacional de la Magistratura, para que proceda conforme a sus atribuciones. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Junín y Tumbes, señores jueces recurrentes; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1615356-2

costas, costos y multas establecidas por dicho código; y disposiciones administrativas del Poder Judicial. Tercero. Que, el artículo 1º de la Ley Nº 26846, establece que los principios sobre los cuales se sustenta el pago de los aranceles judiciales son: a) Equidad, por la que se exonera del pago de tasas a personas de escasos recursos económicos; b) Promoción de una correcta conducta procesal que desaliente el ejercicio irresponsable del litigio, y el abuso del ejercicio de la tutela jurisdiccional; y, c) Simplificación Administrativa que permita mayor celeridad en el trámite de acceso al servicio de auxilio judicial. Cuarto. Que, la Primera Disposición Complementaria Única del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone la aplicación de la Unidad de Referencia Procesal (URP), para los efectos de fijación de cuantías, tasas, aranceles judiciales y multas, previstas en la ley o establecidas en la legislación procesal. Asimismo, faculta al Órgano de Gobierno y Gestión del Poder Judicial a fijar el valor de la Unidad de Referencia Procesal (URP), al inicio de cada año judicial, la misma que año a año se ha venido determinando en un 10 % de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Quinto. Que, mediante Decreto Supremo Nº 3802017-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de diciembre de 2017, se aprobó el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el Ejercicio Gravable del año 2018, en la suma de S/ 4,150.00; por lo que, corresponde fijar el valor de la Unidad de Referencia Procesal (URP), para el Ejercicio del Año Judicial 2018, en la suma de S/ 415.00. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 0822018 de la tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad; SE RESUELVE: Artículo Primero.- FIJAR el valor de la Unidad de Referencia Procesal para el Ejercicio Gravable 2018, en S/ 415.00 soles, equivalente al 10 % de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Artículo Segundo.- APROBAR el Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable 2018, referido a los siguientes actos procesales:
INDICE MONTO DE URP (S/) PROCESOS CONTENCIOSOS 1.POR ACTOS PROCESALES CUYO VALOR DE LA PRETENSIÓN SEA HASTA CIEN (100) URP O DE CUANTÍA INDETERMINABLE. a) Por ofrecimiento de pruebas en: las demandas, excepciones, defensas previas, contestaciones de demandas, reconvenciones, denuncia civil, intervención, exclusión y sucesión procesal, calificación de títulos ejecutivos o de ejecución, la actuación de prueba anticipada, las contradicciones, tercería, observación por parte del obligado a la liquidación de pericias laborales y/o devengados en los procesos de alimentos, observación a la tasación de bienes muebles e inmuebles a ser rematados y por ofrecimiento de nuevos medios probatorios. b) Por solicitud de nulidad de actos procesales. c) Por recurso de apelación de autos. d) Por recurso de apelación de sentencias. e) Por recurso de nulidad y casación. 10.0% 41.50

Fijan valor de la Unidad de Referencia Procesal y aprueban el Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable 2018
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 036-2018-CE-PJ Lima, 24 de enero de 2018 VISTOS: El Oficio Nº 071-2018-GG/PJ, cursado por la señora Gerente General del Poder Judicial, en atención al Memorándum Nº 039-2018-GSJR-GG/PJ remitido por el señor Gerente de Servicios Judiciales y Recaudación de la Gerencia General del Poder Judicial; y el Informe Nº 17-2018-SRJ-GSJR-GG/PJ, elaborado por la Subgerencia de Recaudación Judicial de la mencionada dependencia, respecto a la actualización del Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable 2018, de acuerdo a la variación de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 380-2017-EF. CONSIDERANDO: Primero. Que, conforme a lo establecido en el artículo 138º de la Constitución Política del Estado, la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial, a través de sus órganos jerárquicos, con arreglo a la Constitución y a las leyes. Asimismo, el numeral 16) del artículo 139º de la Carta Magna establece el Principio de Gratuidad de la Administración de Justicia, para las personas de escasos recursos; y, para todos, en los casos que la ley señala. Segundo. Que, el artículo VIII del Título Preliminar del Código Procesal Civil establece que el acceso al servicio de justicia es gratuito, sin perjuicio del pago de

10.0% 10.0% 40.0% 160.0%

41.50 41.50 166.00 664.00

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