Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2018 (09/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES
VISTO:

Viernes 9 de febrero de 2018 /

El Peruano

Aceptan renuncia de profesional al cargo de Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, quien venía desempeñándose como Juez provisional de la Corte Suprema de Justicia de la República
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 018-2018-P-CE-PJ Lima, 8 de febrero de 2018 VISTA: La solicitud de renuncia presentada por el señor Francisco Miranda Molina, Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, quien se desempeñaba como Juez provisional de la Corte Suprema de Justicia de la República; con certificación de firma ante Notario Público de Arequipa. CONSIDERANDO: Primero. Que el señor Francisco Miranda Molina formula renuncia al cargo de Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolución Nº 018-1996-CNM, del 30 de enero de 1996; así como, al cargo de Juez Provisional de la Corte Suprema de Justicia de la República. Segundo. Que el Juez recurrente primero solicitó que su renuncia se haga efectiva a partir del 31 de diciembre de 2017. Posteriormente, presenta desistimiento de dicha pretensión. Tercero. Que el cargo de Juez termina, entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el artículo 107º, numeral 3), de la Ley de la Carrera Judicial. Cuarto. Que, por otro lado, la aceptación de la renuncia formulada por el recurrente no implica en modo alguno eximirlo de responsabilidad por cualquier hecho que pudiera ser materia de investigación y que se hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones como Juez de este Poder del Estado. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa Nº 066-2011-CE-PJ, de fecha 23 de febrero de 2011. RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Francisco Miranda Molina al cargo de Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, quien venía desempeñándose como Juez provisional de la Corte Suprema de Justicia de la República. Artículo Segundo.- Expresar agradecimiento institucional al señor Francisco Miranda Molina, Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, por los servicios prestados a la Nación. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Gerencia General del Poder Judicial; y al juez recurrente, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1615356-5

El expediente administrativo que contiene la solicitud de permuta presentada por la señora Ebelit Maralyn Vásquez Sánchez y el señor Ricardo Arturo Manrique Laura, Jueza y Juez Especializados titulares de las Cortes Superiores de Justicia de Junín y Cajamarca, respectivamente. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante documento de fecha 21 de agosto de 2017, obrante de fojas 3 a 4, la señora Ebelit Maralyn Vásquez Sánchez, Jueza Especializada Penal titular (Colegiado) de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín; y el señor Ricardo Arturo Manrique Laura, Juez Especializado Penal titular del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cajamarca, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, solicitan libre y voluntariamente, sus traslados mediante permuta. La petición está sustentada en lo establecido en el artículo 81º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y la Resolución Nº 298-2016-CNM y sus modificatorias. Segundo. Que, en el presente caso, se advierte que la señora jueza y el juez solicitantes pertenecen al mismo grupo ocupacional y nivel, conforme a lo regulado por el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público; siendo aplicable su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, que en su artículo 81º establece que la permuta consiste en el desplazamiento simultáneo entre dos servidores, por acuerdo mutuo, pertenecientes a un mismo grupo ocupacional y nivel de carrera; y provenientes de entidades distintas. Los servidores deberán contar con la misma especialidad o realizar funciones en cargos compatibles o similares en sus respectivas entidades; para casos distintos a los señalados, se requiere necesariamente la conformidad previa de ambas entidades. Tercero. Que, si bien la Ley de la Carrera Judicial y el Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial no contemplan la permuta; dicho medio de desplazamiento sí está estipulado en el citado reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, cuya aplicación no genera incompatibilidad entre las citadas leyes y reglamentos. Cuarto. Que, de otro lado, el artículo 2º del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 238-2006-CNM, establece que la permuta es el acto por el cual el órgano competente del Poder Judicial o del Ministerio Público, según corresponda, aprueba el desplazamiento simultaneo entre dos magistrados por acuerdo mutuo, pertenecientes a una misma institución, en el mismo nivel y especialidad a la que fueron nombrados. Quinto. Que, asimismo, el artículo 6º del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por la mencionada resolución; últimamente modificado por Resolución Nº 577-2017-CNM, del 28 de diciembre de 2017, establece que "En los supuestos previstos en los incisos c) y d) del artículo 4º, se extenderá el título correspondiente, siempre que el traslado o permuta se haya aprobado en cumplimiento de los Reglamentos pertinentes del Poder Judicial o Ministerio Público, según corresponda; (...). En el caso de permuta, no podrá efectuarse con juez o fiscal que tenga menos de un año de haber sido nombrado, salvo situaciones excepcionales de salud y seguridad debidamente fundamentadas; tampoco podrá efectuarse con un magistrado que dentro del año siguiente va a cesar por límite de edad". Sexto. Que, también, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por resolución del 20 de setiembre de 2017, puso en conocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura que conforme a los reglamentos del Poder Judicial, no constituye impedimento para establecer una permuta de plazas de juez, tener procedimientos disciplinarios en trámite; por cuanto, aún en los concursos públicos a plazas de jueces y fiscales, pueden postular quienes registran procedimientos disciplinarios.

Declaran fundada solicitud de permuta y disponen traslado de magistrados de las Cortes Superiores de Justicia de Junín y de Cajamarca
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 023-2018-CE-PJ Lima, 17 de enero de 2018

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