Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2018 (09/02/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Viernes 9 de febrero de 2018
f) Por otorgamiento de poder por acta. 2.DE RECONOCIMIENTO DE SENTENCIA O LAUDO EXTRANJERO a) Por ofrecimiento de pruebas. b) Por recurso de apelación de autos. c) Por recurso de queja. d) Por diligencias a realizarse fuera del local judicial. e) Por formas especiales de conclusión del proceso. f) Por otorgamiento de poder por acta. SOLICITUD DE ACTOS JUDICIALES 1.POR PRUEBA ANTICIPADA

NORMAS LEGALES
10.0% 41.50 6.POR EXPEDICIÓN DE COPIAS SIMPLES EN TODOS LOS TIPOS DE PROCESOS Y EN VIOLENCIA FAMILIAR SEGÚN RANGO (Pago que efectúa el Demandado en atención al Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP); 0.10% de la URP por cada folio. · De 1 a 5 folios (S/ 0.40 por copia adicional). 7.POR EXPEDICIÒN DE COPIAS CERTIFICADAS EN TODOS LOS TIPOS DE PROCESOS. · Por cada folio 8.POR TRÁMITE DE EXHORTO Por exhorto: Dentro del Distrito Judicial Por exhorto: Otro Distrito Judicial Por exhorto: Al extranjero 9.LOS ACTOS PROCESALES POR QUERELLAS 10.0% 20.0% 50.0% 1.0%

53

40.0% 80.0% 50.0% 100.0% 100.0% 10.0%

166.00 332.00 207.50 415.00 415.00 41.50 2.00

4.15

41.50 83.00 207.50

Por actuación de prueba anticipada de cuantía indeterminable y determinable, se sujetarán a los Valores consignados en los Procesos No Contenciosos. 2.POR DERECHO A PARTICIPAR EN REMATE JUDICIAL DE BIENES MUEBLES. Valor del bien mueble por rematar a) Hasta diez (10) URP. b) Más de diez (10) URP hasta treinta (30) URP. c) Más de treinta (30) URP. Nota 15.0% 30.0% 50.0% 62.50 124.50 207.50

Se sujetarán al pago de aranceles judiciales de los procesos contenciosos en lo que sea aplicable, según la cuantía de la indemnización solicitada.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Ante el incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, los Jueces podrán aplicar sanciones a las partes en uso de sus facultades coercitivas, conforme a lo señalado en el numeral 1) del artículo 53º del Código Procesal Civil. Segunda.- Los Jueces, al calificar las demandas, deberán advertir obligatoriamente que en éstas se haya cuantificado el petitorio. Tercera.- A solicitud de parte, se devolverá el importe del Arancel Judicial por Nulidad de Acto Procesal; siempre y cuando el órgano jurisdiccional declare fundado el acto procesal viciado, con las deducciones de gastos que se generen. Cuarta.- Cuando el órgano jurisdiccional ordene la devolución del monto contenido en el Comprobante de Pago, esta deberá estar sustentada, asumiendo la responsabilidad que pueda derivarse de la devolución indebida con las deducciones de gastos que se generen. Quinta.- El Desistimiento del acto procesal, no está afecto al pago de Arancel Judicial, siempre que no implique la conclusión del proceso. Sexta.- En caso la adjudicación de un bien inmueble se realizará en moneda extranjera, sólo para los efectos del cálculo del valor del Arancel Judicial, deberá ser expresado en soles, al tipo de cambio, valor venta, del día de la adjudicación señalado por la Superintendencia de Banca y Seguros y que es publicado en el Diario Oficial "El Peruano"; debiendo pagarse el correspondiente Arancel Judicial previo al otorgamiento del respectivo Parte Judicial. Sétima.- De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 83º del Código Procesal Civil, cuando concurran varias personas como demandantes o demandados, pagarán el Arancel respectivo por cada titular de la acción, salvo las sociedades conyugales que conformen una misma parte y lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 76º del referido Código. Octava.- En los casos de Apelación de Auto sin efecto suspensivo, el apelante está exonerado sólo del pago por concepto de copias certificadas de aquellas que determine el Juez para la formación del cuaderno a ser elevado al superior jerárquico; manteniéndose la obligación de pago respecto de la adición de actuados judiciales requerida por el apelante.

Para efectos de pagar el arancel judicial por derecho a participar en remate judicial, debe tomarse en consideración la Tasación del bien mueble que apruebe el Juez mediante resolución judicial.

3.-

POR DERECHO A PARTICIPAR EN REMATE JUDICIAL DE BIENES INMUEBLES. Valor del bien inmueble por rematar a) Hasta cien (100) URP. 50.0% 207.50 415.00 622.50 830.00

b) Más de cien (100) URP hasta quinientos (500) URP. 100.0% c) Más de quinientos (500) URP hasta mil (1,000) 150.0% URP. d) Más de mil (1,000) URP. Nota 200.0%

Para efectos de pagar el arancel judicial por derecho a participar en remate judicial, debe tomarse en consideración la Tasación del bien inmueble que apruebe el Juez mediante resolución judicial. POR SANEAMIENTO Y EXPEDICIÓN DE 1% de valor de PARTES JUDICIALES PARA INSCRIPCIÓN EN adjudicación del EL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE Y bien inmueble y/o MUEBLE DEL BIEN REMATADO*. mueble

4.-

* Se encuentran obligados al pago de este arancel las partes o terceros que se adjudiquen un bien inmueble o mueble. 5.EXPEDICIÓN DE PARTES JUDICIALES PARA INSCRIPCIÓN PREVENTIVA Y DEFINITIVA DE SOLICITUDES EN PROCESOS CONTENCIOSOS Y NO CONTENCIOSOS (MUNICIPALIDADES, REGISTROS PÚBLICOS, RENIEC, MINERÍA Y OTROS). 10.0% 41.50

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.