Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2018 (10/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Sábado 10 de febrero de 2018 /

El Peruano

- Declarar fundada la queja presentada por Gilmer Huaripata Flores. - Declarar nulo el Acuerdo de Concejo Nº 180-2017CMPC, del 10 de julio de 2017, que desestimó el recurso de apelación. - Requerir al alcalde de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, para que dentro del plazo de tres (3) días hábiles, más el término de la distancia, cumpla con remitir el recurso de apelación presentado por Gilmer Huaripata Flores. En mérito a ello, es que mediante el Oficio Nº 0492-2017-A-MPC, recibido el 19 de octubre de 2017 (fojas 1), Manuel Antenor Becerra Vílchez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, elevó el recurso de apelación interpuesto por Gilmer Huaripata Flores y los actuados en el procedimiento de vacancia seguido en contra de la regidora Natalia Inés Huaccha Abanto. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La materia controvertida, en el presente caso, consiste en determinar si Natalia Inés Huaccha Abanto, regidora de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, ejerció en forma indebida función administrativa o ejecutiva, según lo dispuesto por el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, al haber emitido los Oficios Nº 029-2016-MPC-CSC, y Nº 031-2016-MPC-CSC, del 18 y 31 de mayo de 2016, respectivamente. CONSIDERANDOS Sobre los principios de impulso de oficio y de verdad material en los procedimientos de vacancia de autoridades municipales 1. De acuerdo a lo establecido por el artículo IV, numeral 1.3, del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, publicado en el diario oficial El Peruano el 20 de marzo de 2017 (en adelante, LPAG), uno de los principios del procedimiento administrativo viene a ser el principio de impulso de oficio, en virtud del cual "las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias". 2. Asimismo, el numeral 1.11 del citado artículo establece que "en el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas". Sobre la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas 3. El artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, establece lo siguiente: Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor. 4. Como ha sido establecido en consolidada jurisprudencia de este Supremo Tribunal Electoral, desde el año 2009, como la Resolución Nº 241-2009-JNE, y las Resoluciones Nº 0287-2017-JNE, Nº 0281-2017-JNE, por citar las más recientes, esta disposición responde a que, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 10 de la LOM, el regidor cumple primordialmente una función fiscalizadora, encontrándose impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas, en tanto entraría en un conflicto

de intereses al asumir un doble papel, el de ejecutar y el de fiscalizar. 5. Ciertamente, cuando el artículo 11 de la LOM establece la prohibición de realizar función administrativa o ejecutiva respecto de los regidores, ello supone que no están facultados para la toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal, así como de la ejecución de sus subsecuentes fines. 6. Entonces, a fin de determinar la configuración de la citada causal de vacancia, el Jurado Nacional de Elecciones en su jurisprudencia ha considerado la necesidad de acreditar concurrentemente dos elementos: a) que el acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función administrativa o ejecutiva, y b) que dicha acción suponga una anulación o afectación al deber de fiscalización que tiene como regidor. Análisis del caso concreto 7. En el presente caso, se le imputa a la regidora Natalia Inés Huaccha Abanto infringir lo establecido en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, esto es, haber ejercido funciones administrativas o ejecutivas al emitir los Oficios Nº 029-2016-MPC-CSC, y Nº 031-2016-MPCCSC, del 18 y 31 de mayo de 2016, respectivamente. 8. Al respecto, cabe precisar que si bien el solicitante de la vacancia presentó como medios probatorios los citados oficios (fojas 124 y 125), estos solo obran en copias simples, por lo que por sí solos no podrían generar mérito probatorio. Así las cosas, resultaba necesario que el concejo municipal incorporara dichos documentos en original o copias certificadas, toda vez que por su propia naturaleza estos obran en el acervo documentario de la entidad edil. 9. Ahora bien, no solo era necesaria la incorporación de ambos documentos, sino también que se analice el contexto en los cuales fueron emitidos, toda vez que de la lectura de la copia simple del Oficio Nº 029-2016-MPCCSC, recibido por la gerencia municipal el 18 de mayo de 2016, se aprecia lo siguiente: ASUNTO: REMITE ACUERDO DE COMISIÓN Tenemos a bien saludarlo cordialmente y a la vez hacer de su conocimiento que en reunión ordinaria de la Comisión de Seguridad Ciudadana de la MPC, llevada a cabo en la presente fecha 17/05/2016, SE ACORDÓ, llevar a cabo una reunión multidisciplinaria: Gerencia de Turismo y Centro Histórico, Gerencia de Desarrollo Económico, Gerencia de Medio Ambiente, Gerencia de Desarrollo Social y Subgerencia relacionadas al tema, para el martes 31/05/2016, en el local de Cruz de Piedra en el Salón de Conferencias (costado del COPROSEC), siendo la agenda: REVALORACIÓN DE LAS ACTIVIDADES PROPIAS DEL CARNAVAL DE CAJAMARCA, CON VALORES PROPIOS DE LA PERSONA DONDE PREDOMINE EL RESPETO A LA PERSONA, MEDIO AMBIENTE, PROPIEDAD PRIVADA Y OTROS DERECHOS FUNDAMENTALES. 10. De la citada lectura se aprecia que la reunión que habría sido convocada por la regidora cuestionada habría sido consecuencia de una reunión ordinaria de la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Provincial de Cajamarca. Dicho oficio no solo fue suscrito por la regidora Natalia Inés Huaccha Abanto, en calidad de presidenta de la citada comisión, sino también por el regidor Robert Canario Gamarra. 11. Este hecho también fue advertido en la sesión extraordinaria, del 21 de marzo de 2017 (fojas 41 a 56), en la que se trató la solicitud de vacancia en contra de la regidora antes mencionada. En esta sesión el regidor Wilson David Hernández Briceño, luego de dar lectura al Oficio Nº 029-2016-MPC-CSC, señala lo siguiente: En dicho acuerdo se le solicita al señor gerente, es decir, la comisión acuerda, no fue una decisión de la Regidora Natalia Huaccha, sino que la Comisión y la presidenta no ha hecho más que transmitir ese acuerdo de la Comisión. En dicha acuerdo se le solicita al señor gerente convocar a dicho reunión multidisciplinaria....

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