Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2018 (10/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Sábado 10 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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que "la regidora Natalia Inés Huaccha Abanto ha ejercido funciones administrativas, transgrediendo lo establecido en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, por lo tanto, es causal de vacancia". Finalmente, a través del Oficio Nº 02-2017-CE-RNHAMPC, del 13 de marzo de 2017 (fojas 57), el presidente de la Comisión Especial remite al secretario general de la Municipalidad Provincial de Cajamarca el Dictamen Nº 001-2017-CEI-MPC (fojas 58 a 67), en el que resuelve, por unanimidad, lo siguiente: Declarar fundada la solicitud de vacancia presentada por el ciudadano Gilmer Huaripata Flores en contra de la regidora Natalia Inés Huaccha Abanto por la causal prevista en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Municipalidades. Descargos de la autoridad edil cuestionada El 20 de diciembre de 2016, y antes de la emisión del informe final por parte de la Comisión Especial, la regidora Natalia Inés Huaccha Abanto presentó su escrito de descargos (fojas 77 a 80), bajo los siguientes argumentos: a) Según la Ordenanza Municipal Nº 526-CMPC, del 12 de noviembre de 2015, en su artículo primero, se dispuso constituir el Comité Central del Carnaval Cajamarquino, cuya denominación derivada es Comité Central, como persona jurídica de derecho privado y formada como asociación civil sin fines de lucro, regida por el Código Civil y cuanta norma legal le fuera aplicable. Dicha asociación es patrocinada y promovida por la Municipalidad Provincial de Cajamarca. De ello, se concluye que "el Comité del Carnaval Cajamarquino, no depende administrativamente, en absoluto, de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, porque es una persona jurídica de derecho privado y está constituido sin fines de lucro. Además, que las normas que le rigen son las del Código Civil Peruano, más no la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. En consecuencia, el artículo 11 de la LOM no es aplicable al caso que nos ocupa". b) Se debe tener en cuenta que, dentro de la estructura orgánica de la entidad edil, el Comité Central del Carnaval de Cajamarca, no se encuentra adscrito a ninguna dependencia de la municipalidad provincial, es decir, no depende administrativamente de ninguna gerencia o subgerencia, menos de la alcaldía o del concejo municipal, por lo que, "mal hace el ciudadano que solicita mi vacancia en atribuirme la realización de funciones administrativas y ejecutivas a la vez". c) Según el artículo cuarto de la misma ordenanza municipal, se ha dispuesto encargar a la Comisión Transitoria Organizadora del Carnaval de Cajamarca 2016, el cumplimiento de la presente ordenanza; por ello, es que ha procedido a dar cumplimiento en sus propios términos, sin que haya invadido fueros administrativos que le están prohibidos por ley. d) El ciudadano que solicita su vacancia está "haciendo uso de un abuso de derecho, porque su pedido de vacancia no está debidamente fundamentado ni sustentado con la prueba correspondiente". e) Agrega, que el solicitante de la vacancia es trabajador de la entidad edil, pues tiene el cargo de operador en el proyecto denominado "Mantenimiento de Trocha Carrozable cruce plan Manzanas hasta Capellanía C.P Huambocancha Alta". f) Finaliza y señala que Gilmer Huaripata Flores para sustentar su vacancia "ha presentado documentos de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, sin haber acreditado que los ha solicitado formalmente con un escrito por mesa de partes, todo lo cual hace entrever que dichos documentos (medios probatorios de la solicitud de vacancia) han sido proporcionados deliberadamente por funcionarios de la propia municipalidad, evidenciando de esta manera un acto de venganza por haber solicitado la vacancia del regido Alemán y del propio alcalde provincial". El pronunciamiento del concejo municipal sobre la vacancia En la sesión extraordinaria, del 21 de marzo de 2017 (Acta Nº 005-2017-EXT-CMPC), obrante a fojas 41 a 56,

los miembros del Concejo Provincial de Cajamarca, por mayoría, 9 votos a favor y 5 en contra, desestimaron el pedido de vacancia presentado en contra de la regidora Natalia Inés Huaccha Abanto. Dicha decisión fue notificada al solicitante de la vacancia el 5 de junio de 2017 (fojas 40). Sobre el recurso de apelación El 26 de junio de 2017, Gilmer Huaripata Flores interpuso recurso de apelación (fojas 35 a 38) en contra de la decisión contenida en el Acta Nº 005-2017-EXT-CMPC, del 21 de marzo del ese mismo año. Los argumentos que sustentan el medio impugnatorio son los siguientes: a) La decisión del concejo provincial "incurre en el error de hecho de no haber tenido en cuenta que la causal de vacancia invocada, consistente en haber ejercido, la regidora Natalia Inés Huaccha Abanto funciones ejecutivas y administrativas, prevista en el artículo 11 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, está acredita [sic] en forma suficiente y fehaciente, con documentos probatorios idóneos". b) La regidora cuestionada ha ejercido en forma directa funciones ejecutivas y administrativas, afectando la independencia con la que debe desarrollarse la gestión municipal, cuando, el 18 de mayo de 2016, cursa al gerente municipal el Oficio Nº 029-2016-MPC-CSC, y el 31 de mayo del mismo año, el Oficio Nº 031-2016-MPCCSC, a través de los cuales toma decisiones respecto de la organización del Carnaval de Cajamarca. c) La organización de la indicada festividad es función típica y exclusivamente administrativa, razón por la cual está a cargo, en forma específica de la Gerencia de Cultura, Educación y Turismo de la entidad edil, con la participación de las demás dependencias cuyas competencias se vieran involucradas. d) La regidora "vicia su competencia fiscalizadora, como parte del concejo, cuando interviene directamente en dicha actividad, tomando decisiones e interfiriendo en las decisiones del Gerente Municipal y de los Gerentes cuyas oficinas estaban involucradas en la misma". Pronunciamiento del Concejo Provincial Cajamarca sobre el recurso de apelación de

En la sesión ordinaria, del 5 de julio de 2017, los miembros del concejo provincial, por mayoría, desestimaron el recurso de apelación interpuesto por Gilmer Huaripata Flores, bajo el argumento de que el solicitante no había seguido el debido procedimiento, pues antes de presentar un recurso de apelación debió de interponer recurso de reconsideración. Dicha decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 180-2017CMPC, del 10 de julio de 2017 (fojas 32). Queja interpuesta por el solicitante de la vacancia Gilmer Huaripata Flores El 10 de agosto de 2017, y ante este Supremo Tribunal Electoral, Gilmer Huaripata Flores interpone queja por defectos de tramitación en el procedimiento de vacancia seguido en contra de la regidora Natalia Inés Huaccha Abanto, pues el concejo provincial, asumiendo funciones que no le competen, acordó, por mayoría, desestimar su recurso de apelación, aduciendo que no habría cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 23 de la LOM. Dicha queja dio origen al Expediente Nº J-201700319-Q01. En el citado expediente, este órgano colegiado emitió el Auto Nº 1, del 18 de setiembre de 2017, a través del cual, determinó que, de conformidad con lo establecido en la LOM, si bien en su artículo 23 se establece que el acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de quince (15) días hábiles perentorios ante el concejo municipal, debe entenderse que la interposición de dicho medio impugnatorio es opcional y no condicionante para interponer recurso de apelación. En tal sentido, se resolvió lo siguiente:

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